REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-000784
ASUNTO : OP01-P-2005-000784




AUTO DE COMPUTO Y DE CESACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA



Vistas las anteriores actuaciones, visto que en fecha 17-09-08 se dictó auto de computo, donde este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; en la sanción impuesta al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, acordó: la actualización de cómputo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinando que dio un cumplimiento de la sanción de Imposición de reglas de Conducta, y de la sanción de Libertad asistida le resta por cumplir dos (2) meses y seis (6) días. Asimismo se solicitó a los servicios auxiliares informe actualizado de cumplimiento. Se observa que en fecha 26 de septiembre de 2008, se recibió informe actualizado de cumplimiento y de evolución procedente del Servicio Auxiliar, por el cual se señala que cumplió los meses: 26-2-08, 17-06-08, 08-07-08, 11-08-08, 15-09-08, por lo cual en atención al tiempo que le restaba de cumplimiento, cumplió con mas del tiempo que le fuera asignado, además que el informe refiere que trabaja y convive con una pareja quien esta embarazada. Se observa pues que además de haber cumplido el tiempo de la sanción esta alcanzó con las expectativas del Sistema Sancionatorio Juvenil, donde es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración familiar y social, se observa que de acuerdo al informe de los Servicios auxiliares el adolescente cumplió con las expectativas del sistema penal juvenil. Como consecuencia de lo anteriormente señalado, se observa el contenido de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Artículo 645: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. El articulo 647, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Es por ello, que corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por CUMPLIMIENTO de las sanciones de IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA. Y ASI SE DECIDE. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y 645, 646 y 647 literales “a” , “e”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a emitir el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta de Libertad asistida, por el lapso de 1 año, donde se evidencia que: El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dio un cumplimiento total de la sanción. SEGUNDO: Se Decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción impuesta a el ciudadano joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,, identificado en autos, por el delito Robo en la modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto. Remítase oficio a los servicios auxiliares. Notifíquese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA TEMPORAL
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. Lufreidys Millán Reyes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Lufreidys Millán Reyes


3:14 PM