REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000002
ASUNTO : OP01-D-2008-000002
AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les sancionó por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS Y ROBO AGRAVADO, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES, y se encuentra detenido desde el 16 de enero de 2008, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar , Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, acompañado por su responsable legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXX
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal, expuso: “Revisados los informes que constan en autos correspondientes al adolescente se observa que el mismo ha te nido una evolución altamente favorable durante su internamiento, acata y respeta las ordenes que se le imparten, esta cursando estudios en la Misión Ribas y en todo momento a observado un excelente comportamiento adaptándose a todas las normas de convivencia. Aun cuando se señala que debe controlar un poco su ansiedad, considera esta defensa que el adolescente pudiera recibir orientación Psicológica y/o psiquiatrita de manera externa, es por ello que insisto en que le sean sustituidas las sanción privativa de libertad por otra menos gravosa que pudiera ser una libertad asistida o en todo caso la modificación”. Es Todo.
El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Estoy muy arrepentido de los errores cometidos, quisiera que me den una oportunidad, yo reconozco que mi familia ha sufrido mucho por mi comportamiento porque van para allá a visitarme y yo quiero salir para trabajar y ayudar a mi familia.”. Es todo
La Vindicta Pública representada por el Dr. Luís Palmares, en su condición de Fiscal Séptima ( E ) del Ministerio Público, expuso: “Esta representación fiscal previa revisión del expediente y de los informes que constan en el, considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debe seguir recibiendo atención psicológica y psiquiatrita ya que de la evaluación practicada s evidencia que:”Tiene poco control de la frustración, inseguridad en si misma, es de personalidad débil y susceptible de ser manipulado por otro”, recomendando reforzar el incentivo de estudiar y mantener el apoyo familiar, es decir que el internamiento en términos generales ha sido positivo para el adolescente ya que esta logrando las metas propuestas en su plan individual pero aun no las ha alcanzado completamente. Es por ello que esta representación fiscal se opone a la sustitución de la medida privativa de libertad y en todo caso se recomienda una modificación en el tiempo de la sanción dado su evolución positiva”. Es todo,
CUARTO
DE LA AUDIENCIA DE REVISION
Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el defensor público la sustitución de la privación de libertad o en todo caso la modificación de la sanción, y visto asimismo lo expuesto por los sancionados, y la Fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oído lo expuesto este Tribunal para decidir observa: el contenido de los informes de evolución al folio 164 al 166, ambos inclusive de la segunda pieza donde se evidencia que se trata de adolescente masculino, de 17 años quién a las evaluaciones psicológicas impresiona un nivel intelectual promedio esperado para la edad cronológica. Sin alteraciones neurológicas ni sensoperceptivas. Se observan indicadores de ansiedad y dificultades de establecer relaciones interpersonales. Poco control de la frustración, inseguridad en si mismo y que a pesar de tener necesidad a la ambición, es de personalidad débil y susceptible a ser manipulado por otros tanto de manera negativa como positiva. Se observa también logros en el área académica y aspectos sociales donde se esta evidenciando que el adolescente cumple con aspectos de su escolaridad. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta observa que se han alcanzado metas del Plan Individual, que la privación de libertad no es contraria al desarrollo del sancionado, y que se encuentra en este momento surtiendo efectos positivos en éste, se observa asimismo que no existen planes de proyección de vida a futuro todavía del adolescente, y confrontadas las metas del Plan Individual, con los informes de evolución, puede afirmarse que continuar con la privación de libertad del sancionado no es contrario al desarrollo del mismo, es por ello que este Tribunal procede a Revisar la sanción, y vista las metas que han sido logradas en el aspecto educativo y social, se declara sin lugar la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, y con lugar la modificación en cuanto al tiempo de cumplimiento, restándole por cumplir dos meses de sanción.
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica penal de sustituir la sanción de privación de libertad. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la modificación en cuanto al tiempo, restándole dos (02) meses de privación, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 16 de marzo de 2010. Remítase oficio a la Directora del Centro de Internamiento comunicando lo decidido y ordenando que el sancionado reciba herramientas para su seguridad y no ser influenciado por otros. Así mismo en lo social se pueda modificar las metas en el cumplimento en cuanto al tiempo para procurar en el adolescente proyectos de vida. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA TEMPORAL
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
Abg. Lufreidys Millán Reyes
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las 1:38 horas de la tarde
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Lufreidys Millán Reyes
1:38 PM