Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000038
ASUNTO : OP01-D-2007-000038


AUTO DE COMPUTO


Revisadas las actuaciones correspondientes al joven adulto SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta Impuesta por el lapso de Un (1) año y seis meses. Este para ello Tribunal observa Primero: En fecha 25-09-07, el Tribunal de Ejecución de esta Sección dictó auto ordenando dar cumplimiento a la decisión procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en la cual se le impuso al adolescente las reglas de conducta por le lapso de 1 año y seis meses, consistentes en a) Proseguir escolaridad; b) Continuar trabajando; c) Presentarse ante la Oficina de Trabajo Social de esta sección de adolescentes, y d) Prohibición de portar todo tipo de armas. Segundo: A los folios 193, 113 y 174, acreditó constancia de trabajo, siendo la fecha de la última constancia de junio de 2008, marzo de 2008, consignada el 14 de mayo de 2008. Constancias que indican un total de seis meses de trabajo. Se observa en relación al computo que se impuso la medida el 5 de octubre de 2006. Tercero: Al sancionado se le practicaron diversas citaciones para que comparezca a consignar constancia de estudios y de trabajo, auto a los folios 117, habiendo recibido la notificación el sancionado al vuelto del folio 121, auto al folio 122, y la consignación de la boleta al vuelto del folio 126, indica que reside en puerto Ordaz, que no fue recibida por el sancionado; auto al folio 127. Auto al folio 139 de fecha 6 de agosto de 2008, ordenándole comparecer el 30 de septiembre, a fin de consignar constancia de trabajo. Tercero: En relación a las obligaciones de a) Proseguir escolaridad; c) Presentarse ante la Oficina de Trabajo Social de esta sección de adolescentes; no se observa cumplimiento, por ello se acuerda que el sancionado deberá comparecer ante la URDD y consignar constancia de trabajo, y de estudio actualizada. Asimismo se ordena remitir oficio a la Trabajadora social, para que remita informe detallado de asistencias. Por ello, se observa que el sancionado debía presentarse cada dos meses, y que existe la obligación de la trabajadora social de informar bimensualmente la evolución del caso, orden remitida por oficio N° 1750, sin que hasta la presente fecha hubiera dado respuesta. Cuarto: En relación al cumplimiento de la obligación de no portar armas, reobserva quedesde que fue impuesta la decisión hasta la fecha no se observa que hubiera transgredido la obligación, por ello ha cumplido once meses, y 27 días hasta la presente fecha. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Actualizar el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta del joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA , impuesta por el lapso de 1 año y seis meses, por lo cual ha dado cumplimiento a: A) La obligación de trabajar, por el lapso de 6 meses, restándole 1 año de esta obligación. B) La obligación de no portar armas, le ha dado cumplimiento a 11 meses y 27 días, restándole 5 meses y 3 días. No ha acreditado cumplimiento a: A) Las obligaciones de Proseguir escolaridad; y B) Presentarse ante la Oficina de Trabajo Social de esta sección de adolescentes, no ha acreditado cumplimiento. Por ello se acuerda que el sancionado deberá comparecer ante la URDD y consignar constancia de trabajo y de estudio, para el día 10 de Octubre de 2008. Asimismo se ordena remitir oficio a la Trabajadora social, para que remita informe detallado de asistencias. Advirtiéndole que existe la obligación de la trabajadora social de informar bimensualmente la evolución del caso, orden remitida por oficio Nº 1750, sin que hasta la presente fecha hubiera dado respuesta. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Lufreydys Millán


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Lufreidys Millán
2:13 PM