Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001519
ASUNTO : OP01-P-2007-001519
AUTO DE COMPUTO
Revisado el asunto de los SANCIONADOS IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de la sanción. Este para ello Tribunal observa Primero: En fecha 16-07-07 este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual impuso a los sancionados la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un año, y cuatro meses, ante los miembros del Equipo Multidisciplinario, cada 8 días. Segundo: En relación al cumplimiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDAS, se observa: Al folio 199 riela inserto auto de computo y de modificación de sanción. De fecha 29 de octubre de 2007, por el cual se determina que dio un cumplimiento a la sanción de libertad asistida de un mes y 8 días, y le sustituyó la sanción por Imposición de reglas de Conducta por el lapso que le resta, esto es de Un año, dos meses, y 22 días, por la obligación de trabajar. En cuanto a las constancias de trabajo: Se observa a los folios 221, sin indicación de fecha de ingreso, que indica que labora desde hace tres meses, y es suscrita el día 15 de enero de 2008, y labora como Fiscal de paradas del Centro Comercial Sigo La Proveeduría, Constancia que es consignada por la defensa en fecha 17 de enero de 2008. Tercero: En cuanto al sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, se observa en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, que es la que tiene impuesta, que fecha 22 de abril de 2008, se dictó auto que riela inserto a los folios 231 al 233, del asunto, por el cual se acordó modificar la periodicidad de asistencia ante el departamento de Servicios Auxiliares, para ser cumplida una vez al mes, por el lapso que le resta de un año y cuatro meses. En relación a la asistencia se recibió oficio de fecha 7 de agosto de 2008, de relación de asistencias al folio 256 del asunto, se observa que cumplió con una periodicidad de cada 8 días, 144 días, efectuando dieciocho asistencias cada 8 días, que hacen cuatro (4) meses, y 24 días, y cuatro meses con asistencia una vez al mes, por lo que asistió 8 meses y 24 días, y le resta siete meses y 6 días. Se observa asimismo que riela inserta constancias de estudios y de trabajo, no obstante esa no es la obligación que se encuentra impuesta. Cuarto: En relación al sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, se observa en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, que es la que tiene impuesta, cada 8 días, que cumplió con trece asistencias, que deben computarse cada 8 días, que tiene tres meses y ocho días de cumplimiento, En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Primero: Se acuerda Actualizar el computo de la sanción de Libertad Asistida de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se observa en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, que es la que tiene impuesta, cada 8 días, que cumplió con trece asistencias, que deben computarse cada 8 días, que tiene tres meses y ocho días de cumplimiento, por lo que le resta un año y veintidós días de cumplimiento. Y en relación a IDENTIDAD OMITIDA, asistió 8 meses y 24 días, y le resta siete meses y 6 días. Segundo: IDENTIDAD OMITIDA, evidenció tres meses de cumplimiento, por lo que le resta un año y un mes de sanción de Reglas de Conducta, consistente en estudiar. Cítese a este adolescente para que comparezca ante la URDD para que informe el día 16 de octubre de 2008, motivos de su incumplimiento, y consigne constancia de trabajo actualizada. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
3:17 PM
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