Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001369
ASUNTO : OP01-P-2007-001369
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18-09-08, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , Venezolana, natural de Boca del Río, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXX, de 15 años de edad, nacida en fecha XXXXXXXXXX, soltera, estudiante de primer año de bachillerato, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, de 15 años de edad, nacida en fecha XXXXXXX. Por la comisión del delito de Tráfico En La Modalidad De Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas , previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, durante el cual deberán: a) cursar Estudios y consignar la correspondiente constancia de Estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente cada dos (02) Meses; b) Cualquier otra sanción que le imponga el Juez en funciones de Ejecución. Asistido en el proceso por LA Dra. GEISHA CAMACARO, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 3 del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y observado que ha sido impuesta una sanción por el Juez de Control considera que no hay lugar a imponer otra que considere este Juez, por cuanto se trata de una sanción, de cosa juzgada, y que de imponer otra sanción se agrava la condición de los adolescentes, quienes tienen su sentencia firme. Por ello se ejecuta la sentencia en los siguientes Términos: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra descrita en el artículo 624 “Ejusdem”, Sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, durante el cual deberán: a) cursar Estudios y consignar la correspondiente constancia de Estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente cada dos (02) Meses; Debiendo ambos adolescentes consignar las correspondientes constancias de estudio, a mas tardar la primera a treinta días de la imposición del presente auto. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día lunes 20 de Octubre de Dos Mil Ocho (2008) a las 10:35 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
5:05 PM
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