Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000903
ASUNTO : OP01-P-2007-000903
AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, a quien se les sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, y le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos años y seis meses, en tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA,Venezolano natural de Porlamar estado Nueva Esparta , Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXX de diecisiete (17) años de edad , domiciliado en la Calle Principal de OMITIDO, Casa Nº XX , de color blanco con azul, como a ocho cuadras del estacionamiento jackson Municipio garcía del Estado Nueva Esparta hijo de la ciudadana identidad omitida, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXX, hijo de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Defensa Pública Representada por el Dr. José Luís García y expone: “Esta defensa ratifica el escrito de fecha 25-09-08, que entre otras cosas solicita que se declare con lugar la revisión y se le sustituya la medida que ostenta mi representado por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le resta por cumplir y el mismo ha cumplido mas de la mitad de la pena y todo lo que se ha proyectado lo ha logrado y para lograr un asentamiento con bases más sólidas y se requiere que este en libertad, para terminar de cumplir con las metas labores y educacionales con la ayuda de su familia y así lograr un desarrollo integral del mismo . ES TODO
El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al joven adulto sancionado, quien expuso: “ Yo deseo que me den la libertad y estoy cansado de estar allá en el Centro de Internamiento y estoy arrepentido, quiero cambiar buscar un trabajo para ayudar a mi familia eso es lo que más deseo quiero cambiar , ya que la vida que tenia ante no era la correcta y le voy hacer caso a mi madre y también me gustaría estudiar .ES TODO.
Acto seguido el tribunal le cedió la palabra a la ciudadana ROSIMARY CARRILLO, quien expone: si le dan la oportunidad lo pondré a trabajar con su padre y también lo ayudaría para que continué estudiando ya que quiero que se gradué de bachiller y el mismo pueda salir adelante ES TODO.
La Vindicta Pública representada por la Dra. Zaribell Chollett Reyes, quien expuso: “Esta representación Fiscal revisados como han sido los informes de evolución que le fueron suscritos por distinto especialistas del Centro para Varones, estima que es oportuno compartir la solicitud de la defensa en lo relacionado ala sustitución de la sanción privativa d e libertad que viene cumpliendo razón por la cual no se opone a tal requerimiento y solicita este tribunal le imponga una sanción menos gravosa por el tiempo que le resta de cumplimiento. ES TODO”
CUARTO
DE DECISION EN LA AUDIENCIA DE REVISION
Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa privada, la sustitución de la privación de libertad y visto asimismo lo expuesto por el sancionado, y la Fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oído lo expuesto este Tribunal para decidir observa: que el adolescente ha estado detenido desde el 23 de marzo de 2007, y hasta la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO , SEIS (06) Meses y DIECIOCHO (18) Días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES DOCE (12) DIAS , se observa el informe de evolución social destaca que se ha modificado la actitud tendiente a identificarse con una estructura disocial hay un cambio positivo, mucho más maduro , mas comunicativo con plena seguridad de lo que quiere mas claro en sus pensamientos no ha incurrido en conflictos ni incidentes negativos que afecten su evolución , se observa un pronostico positivo a posterior egreso en el aspecto sociofamiliar ya que se aspira culminar construcción de vivienda propia y se observa que su grupo familiar todos están insertos en el área educativa pronostico en la cual pudiera incluirse el mismo adolescente y se observa que su familia , ha sido trabajada por la licenciada Luisa Carrión en el aspecto de la contención de Anthony , se observa la puesta en el informe social que su madre puede procurarle estudios en la Misión Ribas en la escuela de San Antonio y que en definitiva el egreso de IDENTIDAD OMITIDA en su evolución se pronostica como , positiva informe que riela a los folios 301 al 303, se observa la hoja de evaluación cuantitativa de informática donde el pudo labrar en archivos y cumplió con los objetivos propuestos en el taller si mismo en la Misión Ribas Uno. Se observa la valoración del sancionado la cual obtuvo una nota promedio de “B” a los folio 305, así mismo se observa la evaluación Psicológica y su informe de fecha septiembre 2008, a los folios 306 y 307, que indican que es un adolescente con potencial para el estudio y superación personal como antecedente reconoce que las estrategias de contención no fueron adecuadas en su evaluación, es un adolescente con una personalidad débil y susceptible de ser manipulado y recomienda reforzar el incentivo para continuar sus estudios que se refuerce su proyecto de vida que se refuerce el apoyo familiar y se recomienda una sustitución, se observa constancia de culminación de la Misión Riba nivel uno de facha 14 de agosto de 2008, por ultimo visto lo expresado por la Fiscal del Ministerio Publico observa este tribunal que confrontadas el plan individual con su evolución es favorable para el adolescente acordar la sustitución de la Privación de libertad por el resto que le queda por cumplir se acuerda imponer de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por la cual el adolescente deberá . 1) Estudiar o trabajar 2). se le impone la obligación de no salir de su residencia después de las 7 de la noche 3) Acatar las ordenes que le imparte su representante legal. Y de manera simultanea la sanción de LIBERTAD ASISTIDA consistente en Presentarse ante el centro de Atención Comunitaria en Porlamar, donde deberá asistir cada (15) días, a los fines de recibir orientación de estos profesionales Es por ello que se acuerda con lugar los solicitado por la defensa vista la opinión favorable que ha dado la Fiscal del Ministerio Publico en consecuencia se procede a declarar con lugar la Revisión de la Medida solicitada y de conformidad con las facultades que le confiere el articulo 646 y 647 se procede a Sustituir la mediada de la Sanción Privativa de Libertad por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUTA, por el lapso de ONCE (11) MESES DOCE (12) DIAS, y de manera simultanea la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Tiempo este total, que le resta por cumplir de la sanción de privación de libertad. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le da contenido en el sentido siguiente: 1) Obligación de Trabajar, y/o estudiar debiendo consignar la debida constancia, que acredite el cumplimiento de la misma 2). se le impone la obligación de no salir de su residencia después de las 7 de la noche 3) acatar las ordenes que le imparta su representante legal en cuanto a LA LIBERTAD ASISTIDA deberá asistir al Centro de Atención Comunitaria en Porlamar a los fines de recibir la orientación de los profesionales cada quince (15) días.
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Considera que lo Procedente es la IDENTIDAD OMITIDA Sustitución de la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por la sanción REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASITIDA, por el lapso de ONCE (11) MESES DOCE (12) DIAS. Consistiendo las REGLAS DE CONDUCTA en: 1) Estudiar o trabajar 2) Se le impone la obligación de no salir de su residencia después de las 7 de la noche 3) Acatar las ordenes que le imparte su representante legal. y la sanción de LIBERTAD ASITIDA, consistente en que el mismo deberá asistir al Centro de Atención Comunitaria en Porlamar a los fines de recibir la orientación de los profesionales cada (15) días. En consecuencia se decreta la libertad del adolescente Líbrense los correspondientes oficios y boletas de libertad, diaricese. Cúmplase
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las 1:38 horas de la tarde
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva Flores
1:54 PM
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