Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004280
ASUNTO : OP01-P-2006-004280



AUTO DE COMPUTO Y DE MODIFICACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA A REGLAS DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo que en fecha 18 de junio de 2008, fue solicitada la modificación de la periodicidad de la asistencia ante los Servicios Auxiliares, de la Sanción de Libertad Asistida impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, visto que en fecha 1 de julio de 2008, se dictó auto de computo, y se ordenó decidir una vez conste en autos informe de los Servicios Auxiliares. Este Tribunal para decidir observa: Primero: El sancionado tiene impuesta obligación de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar, por el lapso de un año, y la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un año. Segundo: En fecha 1 de julio de 2008 se dictó auto de cómputo, al folio 292, de la segunda pieza, por el cual se determinó que: Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar, acreditó un mes y dieciocho días, y le resta por cumplir diez meses y doce días, y la sanción de Libertad Asistida, le resta por cumplir 11 meses y 15 días. No se encuentra acreditado en el asunto otra constancia de trabajo. Tercero: Al folio 299, se recibió en fecha 4 de julio de 2008, informe detallado de asistencias, por la cual se determina que cumplió seis asistencias, lo que equivale a tres meses, y le resta por cumplir nueve meses. Cuarto: Visto lo solicitado, y que es facultad de este Juez de Ejecución modificar las sanciones que hayan sido impuestas cuando no cumplan con los objetivos para las cuales se hayan acordado, en este sentido, se observa que ha sido acreditado la asistencia a los Servicios Auxiliares, y procede este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “b” y “e” , y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y acuerda en su beneficio modificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en su periodicidad, a treinta días. por el lapso que le resta por cumplir la sanción de nueve meses. y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a ”, “b”, “e”, acuerda: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de reglas de conducta y de libertad asistida, por la cual le resta por cumplir: Imposición de Reglas de conducta: le resta por cumplir diez meses y doce días, Libertad asistida: le resta por cumplir nueve meses. SEGUNDO: Acuerda modificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA identificado en el asunto, la cual será en lo adelante cada treinta días, por el lapso de 9 meses. TERCERO: Notifíquese al sancionado que deberá comparecer el día 16 de octubre de 2008, ante la URDD, y consignar constancia de trabajo con indicación de tiempo, actualizada. Notifíquese la decisión al adolescente. Notifíquese al Fiscal y a la defensa. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. Zaida Montilva




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