Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2004-000024
ASUNTO : OP01-D-2004-000024
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE DEFENSA PUBLICA PENAL CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION
DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Vista la solicitud de decretar la cesación por prescripción de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su último cumplimiento fue en fecha 21-08-06, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 24-08-04, el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos de la adolescente en mención, imponiéndole la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año y cuatro meses, consistente en la obligación de 1) Realizar cursos de capacitación o trabajar; 2) Prohibición de permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su residencia; 3) Obligación de someterse a la orientación e FUNDESA., sentencia que se encuentra inserta a los folios 234 al 239 de la primera pieza del asunto. SEGUNDO: En fecha 28-02-07, a los folios 251 y 252 de la tercera pieza riela inserto auto de computo, por el cual se determina que le resta por cumplir seis meses. TERCERO: Se observa de oficio al folio 244 de la tercera pieza del asunto que la ultima asistencia del sancionado lo fue el 21-08-06. CUARTO: Se observa que fue dictado autos ordenando citar al sancionado en mención fecha 3-05-07, folio 285 de la tercera pieza, al folio 301 con fecha 9-05-07. QUINTO: Se observa que este Tribunal dictó auto de Captura de fecha 17 de abril de 2008, al folio 6 de la cuarta pieza. SEXTO: Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que tuvo su último cumplimiento el 21-08-06, hasta la presente fecha NO ha transcurrido mas de dos años, y tres meses, sino para hoy DOS AÑOS, UN MES Y CIECINUEVE DIAS, así como lo afirmara la defensa para la fecha de su interposición de escrito, DOS AÑOS, UN MES Y 17 DÍAS, es por lo que hasta la fecha no ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de dos años y tres meses. Por lo que procede declarar SIN LUGAR La Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública penal N° 2, Dra. Patricia Ribera, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de decretar la CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de un año, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA. Por último se insta a la defensa a que sea cuidadosa en sus peticiones, por cuanto es su deber ejercer la defensa de la mas alta calidad, y a ello estamos obligados como funcionarios, a no efectuar peticiones indebidas, que no tengan fundamento jurídico, y que lejos de mejorar el sistema de justicia, cae en detrimento del sistema, pues genera mayor trabajo, a el Sistema de Justicia. Notifíquese Fiscal, y Defensa, con el texto de la decisión. Líbrense las respectivas Boletas y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. Isabel Asunta PannacI
La Secretaria,
Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Zaida Montilva
9:22 AM
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