Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : OP01-D-2008-000030

JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.

FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES. FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA: DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 01.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL: ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las (11:50pm) horas y minutos de la Mañana, se constituye en la Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de La Asunción, el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.392.372, la Secretaria Temporal de Sala Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.110.374 y el Alguacil de Sala, ciudadano MARIO TINEO, a objeto de dar inicio conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, titular de la cédula de Identidad número XXXXXXXX, de profesión u oficio ayudante de mecánica, domiciliado en OMITIDO, calle Independencia, frente al liceo OMITIDO, casa de color verde claro con rejas blancas, número X-XX, Porlamar Municipio Mariño de este estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acusados por la representación infrascrita en fecha 01 de Agosto del año 2008 y calificados por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescentes en fecha 24 de Febrero del año 2008, por la presunta comisión del delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. La Ciudadana Juez solicitó verificar la presencia de las partes, siendo informada por la Secretaria, que se encontraban presentes en la Sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Público DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el Defensor Público Penal N° 01 DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, Y el ciudadano ROBERT VARGAS MATA, en su condición de Testigo promovido por la Vindicta Pública. Se deja constancia que no se encuentra presente el funcionario Experto ALFONSO MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Los Funcionarios EDUARDO GONZALEZ CORREA, PACHECO LOPEZ JOSEPH, CERRO MARQUEZ LANCASTER, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, así como el ciudadano JORGE VICENT GONZALEZ, en su condición de Testigo promovido por la Vindicta Pública. Acto seguido se DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la aducida Ley Especial, exhortando a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, manteniendo el debido respeto por el Tribunal y el joven adulto acusado. Con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo prevista en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le exhortó que debe estar atento a los actos que se lleven a cabo y hacer saber todo aquello que no entienda, a los fines de aclararle y explicarle con palabras claras, sencillas, y acordes a su edad, las consecuencias y contenidos de los mismos, así como las razones legales y ético sociales. Para ello también se indujo a la representante de la Defensa que lo asiste, a coadyuvar en el cumplimiento de esta garantía. A continuación la Juez cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que expusiera en los términos pautados en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los hechos que dieron lugar a formular cargos en contra del adolescente de marras. Al respecto, la infrascrita representación ratificó de manera verbal el contenido de la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en el presente asunto penal seguido contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo de manera sucinta que: “La acusación que fue presentada contra el adolescente RICARDO DOSE CEDEÑO VIZCAINO, se debe a los hechos ocurridos en horas de la madrugada del día 24 de Febrero del año 2008 cuando el referido el adolescente fue detenido por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se trasladaba con varios ciudadanos mayores de edad, a bordo de un vehiculo tipo camioneta, modelo Grand Cherokee, año 2007, placas GDT-42R, toda vez que al serle realizado un registro de personas le localizaron en la cintura un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, con seis cartuchos del mismo calibre, siendo testigos del hallazgo los ciudadanos JORGE VICENT GONZALEZ y ROBERT VARGAS MATA, hecho sucedido en la entrada de la isleta, Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio Mariño de este Estado. Hechos estos que fundamento en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento de la adolescente de marras, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículos 277 del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se solicita el enjuiciamiento de este adolescente sea dictada sentencia condenatoria y como sanción a aplicar las contenidas en el literal “B” del artículo 620 “ejusdem”, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de Un (1) año y seis (6) meses, tal como se desprende del escrito acusatorio”. Es todo. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra a la Dr. José Luis García Sosa, Defensor Público Penal Nº 01 a los fines de que explanara los alegatos pertinentes, quien expuso: “Esta defensa actúa en el presente acto, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como defensa de los hechos imputados por la representante del ministerio publico, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de lo cual deberá demostrar le vindicta publica, a través del testimonio que rindan cada uno de los testigos y expertos actuantes en el presente caso, en los cuales deben asistir a rendir declaración, corresponde a la defensa interrogar a los funcionarios y partes que deben comparecer y del contradictorio el tribunal decidirá en cuanto a la no culpabilidad de mi representado”. Es todo. Acto seguido la Juez Presidenta se dirigió al adolescente, con palabras claras y sencillas en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, instruyéndoles sobre la importancia del presente acto y de los hechos que se le atribuyen, por lo cual se procedió a interrogarle ¿Si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensor? a lo que respondió afirmativamente. Igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicara y que el debate igualmente continuará aunque no declare. Una vez constatado que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y de lo solicitado por la defensa, se procedió a imponerlo de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asimismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría y exhortándole igualmente sobre el contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Constatado que el adolescente comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, de seguida se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ESA ARMA NO ERA MIA, A MI NO ME CONSIGUIERON ARMA EN NINGUN MOMENTO”. Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente y a preguntas realizadas contesto: ¿Ese día te desplazabas en que? R: Venia de guaraguao, caminando. ¿Venias con el grupo de personas del carro? R: No. ¿Habían otras personas en el momento de la revisión corporal? R: Si estaban otras personas, ellos consiguieron un arma y dijeron que era mía, estábamos todos pegados de la pared, porque nos estaban revisando. Portabas armas? No. El revolver lo consiguieron en la zona donde estabas o a otras personas? En la zona donde estaba. Recuerdas las características del arma? No”, Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho a interrogar a la Defensa Pública Penal N° 01, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente y a preguntas realizadas contestó: “¿Conoces a los ciudadanos Jorge González y Robert vargas? R: No, y tampoco estaba con ellos. ¿En el momento de la Detención vistes un vehiculo parado en ese momento? R: No, vi al camión de la guardia. ¿La guardia te reviso? R: Si. ¿Que te consiguieron? R: La cedula y me montaron en el camión. ¿A que altura estaba la guardia nacional? R: Antes de llegar al puente de guaraguao. ¿Niegas que estabas con Jorge y Robert? R: Si, estaba solo. ¿A que hora fueron los hechos? R: En la madrugada, una o dos. ¿De donde venias? R: Había quedado de verme con mi novia por guaraguao. ”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a Interrogar al Adolescente, el cual a preguntas realizadas contesto? R: ¿Que trabajas? R: Con mi tío pintando y haciendo drywall, también he trabajado de ayudante de mecánica como cinco o tres meses. Seguidamente tomó la palabra la Juez Presidenta, DECLARÓ ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a alterar el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano ROBERT VARGAS MATA, titular de la cedula de identidad N° 14.220.809, Obrero, domiciliado en el Sector Bella Vista, calle Alejandro Hernández, Casa Nº 14-39, Porlamar Jurisdicción del Municipio Mariño de este mismo Estado, en su condición de Testigo promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Venia con mi amigo en una camioneta, yo estaba ebrio cunado me llevo la guardia y no se nada de armamento, ni nada”. Es todo. Culminada la exposición del funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: ¿Se desplazaba en compañía de quien ese día? R: Con un amigo de nombre Samir Millán Y jorge, íbamos a rumbear en una camioneta. ¿Cuando vieron a los funcionarios de la guardia? R: Vimos que venia atrás de nosotros, escuchamos el disparo y nos pararon a un lado. ¿Donde lo intercepto la Guardia Nacional había otras personas? R: Nosotros nada más. ¿En algún momento vio que le incautaron un arma a alguien? R: No. ¿Habían mas personas sometidas a revisión? R: No. ¿Nunca vieron al joven que le incautaran arma de fuego? R: No. El adolescente no estaba con ustedes? NO. Quienes Estaban con usted, que compañeros? El chofer y otro compañero, no este muchacho, no lo vimos. La ciudadana Fiscal solicita a la Juez que inste al testigo sobre las consecuencias del delito de audiencia, razón por la cual se deja constancia que la Ciudadana Juez procedió a instar al testigo sobre las generales de Ley y las consecuencias de falsear la declaración, ya que esta bajo Juramento de Ley, solicitándole a la fiscal del Ministerio Público, que continuara con el Interrogatorio, procediendo la misma a continuar con las preguntas, a la cual el testigo contesto: ¿En el lugar donde lo revisan habían mas personas? R: Si, habían más personas. ¿Entre esas personas estaba este muchacho adolescente? R: Si, estaba atrás. ¿A quien le consiguieron el arma? R: A mi no, la encontraron en la camioneta, yo iba adelante y el armamento iba atrás. ¿Quienes iban en la parte de atrás? R: El adolescente y otro más. ¿Quien tiene porte de arma de ustedes? R: Yo no tengo. ¿Los funcionarios se los llevaron a todos? R: Si. ¿Por que dejaron solo detenido al adolescente? R: No se. ¿En que momentos los declararon? R: Nos llevaron para el comando y luego nos fuimos. ¿Por que los dejaron ir? R: Porque dicen que el armamento se lo encontraron a el. ¿Recuerda la entrevista que rindió? R: Si. ¿Recuerda que dijo a que persona le incautaron el arma? Si. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien procedió a interrogar al testigo quien a preguntas contesto: ¿Por que estas cambiando la versión? R: Que no quería involucrarlo a el. Usted dio tres versiones, por lo cual la ciudadana Juez lo Insto en cuanto a las consecuencias de Delito en Audiencia, que podía colocarse a la orden del Ministerio Publico en caso de que se tuviera tratando de un falso testimonio, en segunda versión dijiste que el revolver o arma de fuego lo consiguieron dentro de la camioneta y dijiste que lo encontraron dentro de la camioneta y no a los que están con ustedes y la tercera versión dices que se lo consiguieron a el adolescente, también dijiste que además de Samir iba contigo y Jorge González, en la cual dijiste que iba el adolescente. ¿Conoces al adolescente? R: Si lo conozco. ¿De donde los conoces? R: Por medio de un amigo mío. Hay otra versión que fue la que distes primero ante la Guardia Nacional donde dices que no se la encontraron a los que estaban contigo. ¿Que camioneta era? R: Una gran cherokee 4*4 de color roja. ¿Que paso en la Guardia Nacional? R: Nos llevan detenidos a los cuatro, Samir, jorge, el adolescente y yo, a nosotros nos sentaron y al adolescente lo detuvieron. ¿Vistes cuando le incautaron el arma al adolescente? R: No lo vi, estaba ebrio y no vi nada de que se lo incautaron. ¿Sabes el nombre de el? R: Creo que Ricardo, no recuerdo bien. ¿Te acuerdas que tipo de arma era? R: Un 38. ¿De que color? R: Negro con cacha de madera. ¿Donde vistes ese revolver? R: En la Guardia Nacional. ¿Como dices que no sabes que se lo incautaron y después apareció en la Guardia? R: Bueno porque el revolver los guardia lo dijeron. ¿Samir es amigo tuyo? R: Si, el es aduanero. ¿No seria que lo tenia samir Millán? R: No era de el. ¿Y de jorge tampoco? R: No ¿Y tuyo menos? R: No. ¿En que parte de la camioneta lo encontraron? R: En la parte de atrás. ¿Desde que hora el adolescente estaba con ustedes? R: Desde las 7 de la noche. ¿Estaba tomando con ustedes? R: Si. ¿Donde consiguieron al adolescente? R: En la isleta. ¿Donde lo conociste? R: En la isleta, ese mismo día por un amigo. ¿Y a Samir y a Jorge lo conoces desde hace tiempo? R: Si. ¿El se monta en la camioneta por quien? R: Por mí. ¿No observaste nada extraño por parte de los Guardia Nacional y Samir o Jorge? R: No, observe nada raro. ¿No seria que ustedes tres por ser menor de edad le pusieron al revolver a el? R: Si, fue así. ¿Quien se puso de acuerdo con esa situación? R: Nosotros tres los adultos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, interroga al testigo diga ¿Como fueron los hechos?, a lo cual expone: “Veníamos los cuatro y nos paro la guardia y fue cuando consiguieron el armamento, el adolescentes venían en la parte de atrás y nos pusimos de acuerdo para echarle la culpa a el, por ser menor de edad”. Solicita la Palabra la Representante del Ministerio Público, a la cual se le cedió y expuso: “vistas las múltiples contradicciones del testimonio rendido en esta sala por el ciudadano ROBERT VARGAS MATA, las cuales no tienen nada que ver con la declaración rendida por este en la fase de investigación, y que sirven de fundamento para la imputación del Ministerio Público, solicito respetuosamente a este Tribunal, ordene la Apertura de una Investigación por el delito de Falso Testimonio, previsto en el articulo 242 del Código Penal Vigente y en consecuencia se remitan las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a tales fines”. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra al Defensor, el cual expuso: “El Ministerio esta en su posición de solventar lo que crea conveniente, por cuanto la defensa no tiene a esta pretexto que designar”. Es todo. Este tribunal vista y oída la solicitud del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se presume un delito en audiencia se ordena remitir copias certificadas del acta a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de que se apertura el correspondiente procedimiento. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la incomparecencia del testigo promovidos por la fiscalia del ministerio publico el ciudadano JORGE VICENT GONZALEZ, así como de los funcionarios ciudadanos EDUARDO GONZALEZ CORREA, PACHECO LOPEZ JOSEPH Y CERRO MARQUEZ LANCASTER ambos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la Fiscal del Ministerio Público acerca de la reiteración de las pruebas testimoniales de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “Ciudadana juez en relación al testimonial del ciudadano JORGE VICENT GONZALEZ, se evidencia que el mismo esta debidamente citado a través del alguacilazgo en oportunidades anteriores, por lo cual solicito sea conducido por la fuerza pública a través de la Comisaría de Porlamar, asi como a los funcionarios ciudadanos EDUARDO GONZALEZ CORREA, PACHECO LOPEZ JOSEPH Y CERRO MARQUEZ LANCASTER, adscritos al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al Experto ALFONZO MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sea citados a través del superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. José Luis García Sosa a objeto que exponga lo que a bien tenga y señaló: “No tengo objeción alguna a lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público ya que lo que se debe lograr con esta audiencia es la búsqueda de la verdad”. Es todo. Una vez oído lo expuesto por las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ordena PRIMERO: Remitir copias certificadas del acta a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de que aperture la investigación correspondiente, de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De igual manera advierte que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse en el día el cual tendrá lugar de conformidad con el calendario judicial el día LUNES TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la conducción por la fuerza pública del testigo ciudadano JORGE VICENT GONZALEZ, por intermedio de la Comisaría de Porlamar adscrita al Instituto Neoespartano de Policía para ubicarlo en Macho Muerto, Isleta I, vía el silguero, casa sin numero mismo, así como la conducción por Fuerza Pública de los funcionarios Capitán Eduardo González Correa, Teniente Pacheco López Joseph y Sub-Teniente Cerro Márquez Lancaster ambos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. TERCERO: En relación al Experto ALFONZO MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sea citado a través del superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, del debido proceso e igualdad entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Terminando la presente audiencia a la 1: 53 horas y minutos de la tarde del día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ DE JUICIO,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. Zaribell Chollett Reyes

El ADOLESCENTE ACUSADO,


IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01,


Dr. José Luis García Sosa.



LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte

PMDC/Violeta
Asunto Nº OP01-D-2008-000030