Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : OP01-D-2008-000148

JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
JUECES ESCABINOS TITULARES: DAMELYS VELASQUEZ BUSTAMANTE y JORGE LUIS UZCATEGUI DIAZ.
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PUBLICA Nº 02: Dra. PATRICIA RIBERA.
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL: Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, Miércoles (22) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez y Cuarenta (10:40) horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad a la celebración del Juicio Oral y Privado pautado para el días de hoy, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.392.372, los jueces Escabinos DAMELYS VELASQUEZ BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.674.455 y JORGE LUIS UZCATEGUI DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.988.762, en su condición de Escabinos Titulares; la secretaria de sala Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.110.374 y el Alguacil de sala ciudadano GREGORI ROJAS, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Dra. PATRICIA RIBERA, defensora pública penal Nº 02, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto Nº OP01-D-2008-000148, por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 06 de Junio de 2007 y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban los jueces escabinos ciudadanos DAMELYS VELASQUEZ BUSTAMANTE y JORGE LUIS UZCATEGUI DIAZ, en su condición de Escabinos Titulares, LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Dra. PATRICIA RIBERA, defensa pública penal Nº 02, así mismo se encuentra presente el funcionario OMAR ANTONIO VALERIO ESCALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los funcionarios Sub-Inspector ELISO MARCANO, Cabo Segundo JESUS PINO, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía y el ciudadano LUIS CIPRIANO CEDEÑO MARCANO, en su condición de Testigo, promovido por la Vindicta Pública. Se deja constancia que no se encuentran presentes los funcionarios distinguido ANTONIO MEDINA, agente VICTOR SALAZAR, Agente ANTONY ALVAREZ, Y LUIS DAMA todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, y así como tampoco se encuentra presente el ciudadano LUIS DAVID SALGADO SUAREZ, victima, promovidos por la Fiscalia. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez Presidente y procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 16 de Octubre de 2008, cuando tuvo lugar la primera sesión de esta Audiencia Oral y Pública de Juicio y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a continuar con la recepción de las pruebas. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano funcionario OMAR ANTONIO VALERO ESCALA, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.879.650 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, departamento de Técnica Policial promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Fue una experticia de reconocimiento legal, consistente en un arma de fuego tipo revolver, Marca Smith & Wesson, calibre 38, modelo especial CTG, modelo 10-8, con pavón de color Negro, fabricada en U.S.A, el cuerpo del arma esta compuesta en cañón de anima estriada y su cilindro por seis sellos de cámara, caja de los mecanismos y empuñadura formada por dos capas material sintético de color marrón y beige, la cual al ser examinadas, se constato que estaba en buen estado de funcionamiento, también se analizaron dos conchas calibre 38 Spl, marca R.P, y dos balas una calibre 357, marca cavim, tres balas calibre 38 Spl, una marca Winchester y las restantes marca cavim. Es todo. Culminada la exposición del funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “El mecanismo se encuentra en perfectas condiciones, dos conchas con difuminantes percutidos, lo cual quiere decir que fueron dispararas, no se puede determinar la data del uso, ya que se tenia que haber practicado la prueba balística para determinarlo, las otras no fueron percutidas”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien procedió a interrogar al funcionario quien a preguntas contesto: ¿Cuando le entregan las evidencias esas conchas están dentro del cilindro? R: No viene separado. ¿Se puede determinar que esas conchas fueron disparadas por el arma que le suministraron? R: No lo puedo determinar yo, sino el departamento de balística, en cuanto a la prueba de disparo. ¿No se le practicaron Pruebas? R: No, porque esa prueba no la solicitaron, la cual si la solicitan si se puede practicar con un buen aporte de evidencias, para ser practicado por el departamento de Criminalística que esta funcionando, yo solo soy parte técnica. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Escabino quien manifestó tener preguntar que hacer al funcionario; contestando de esta manera: ¿Ese tipo de armamento puede utilizar cualquier tipo de bala? R: No, eso depende del cilindro del arma, a menos que se modifique el mismo. ¿Al imputado se le practico prueba de traza? R: Si se le puede de hacer, mas no se la hicieron puesto que no la solicitaron. Es Todo”. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano funcionario ELISO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 11537482, actualmente Comandante de la Brigada Ciclística adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “el día 06 de junio en horas nocturnas como supervisor de la comisaría, una comisión en los robles informa por radio una circunstancia donde atracaron a un ciudadano, informando que tenían a un ciudadano detenido, cuando llegamos, ya tenían a un ciudadano detenido y un arma de fuego, manifestando la victima que con el detenido habían otras personas que se habían ido en un Nissan, nuestra participación fue ubicar el Nissan, el cual se ubico frente a varias casa, no pudiendo precisar frente a cual, trasladándolo con las personas a la comisaría de Porlamar, donde fueron reconocidos por la victima, esa fue mi participación”. Es todo. Culminada la exposición del funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “En la detención estaban dos distinguidos y un agente, nosotros fuimos de apoyo, ya que era el Inspector de la Comisaría, cuando llegamos había solo un detenido que era un adolescente, el taxi detenido con las personas lo detenemos posteriormente. La víctima estaba en el sitio informando que habían otras personas que se fueron en el Nissan, supuestamente porque le avisaron que venia una patrulla, cuando el Nissan se desplaza el adolescente se queda, si se le incauto un arma de fuego, y creo que consiguieron unas pertenencias de la víctima”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien procedió a interrogar al funcionario quien a preguntas contesto: ¿Quienes son los otros funcionarios? R: Otros que estaban al mando de mi persona, Anthony Álvarez y Jesús pino. ¿Cuando llegaron ya estaba aprehendido? R: Evidentemente. ¿Usted presencio la detención? R: No. ¿Presencio el Momento en que se le Hizo la revisión Corporal al adolescente? No. Pero el funcionario de menor Jerarquía me tiene que informar todo lo ocurrido, lo cual debo informar a mi superior Jerárquico. ¿Las Personas que ubicaron en el Nissan fueron Aprehendidas? R: Si y fueron presentadas ante el Tribunal. ¿Presencio el momento de la detención? R: No presencie ese momento de la aprehensión. ¿Presencio el momento en el cual incautaron los objetos? R: No presencie cuando le incautaron los objetos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Escabino quien manifestó tener preguntar que hacer al funcionario; contestando de esta manera: ¿Donde se encuentra el arma incautada? R: En el departamento de Evidencias y se le practicaron las Pruebas en el CICIPC. ¿Los Otros Objetos Incautados donde se encuentran? R: La víctima la reclama por medio de Orden de Fiscalia. ¿El carro estaba parado en un lugar Cualquiera? R: El carro estaba en la acera, pero no ciertamente en el frente de una casa en especifico, no se decirle si era cerca de la casa del adolescente. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano funcionario Cabo Segundo JESUS SALVADOR PINO, titular de la cedula de identidad N° 14.220.013 adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Encontrándome en labores de patrullaje en el mes de junio, los funcionarios detienen a un muchacho y los compañeros se van a la fuga procediendo a informar vías radio las características del carro, es por lo que procedimos a seguir un carro con la misma característica, logrando detenerlo en Porlamar, llevándolo al comando y siendo reconocido por la victima, llevando en ese procedimiento a tres ciudadanos mas. ES TODO”. Culminada la exposición del funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: ¿Se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos? R: Agarramos al taxi y nos fuimos para el comando, el cual fue reconocido por la víctima en el comando. Por radio nos manifestaron que habían atracado a un ciudadano y esa comisión detuvo a el muchacho con un arma de fuego, esa información nos dieron por radio. Cuando llegamos al comando la victima reconoció al vehiculo, pero no recuerdo si a las personas también. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien procedió a interrogar al funcionario quien a preguntas contesto: ¿Usted llego a los Robles donde supuestamente paso el hecho? No. ¿Presencio si localizaron el arma? R: En ese momento no estaba allí. ¿Presencio la aprehensión del adolescente? R: No. ¿Siguieron a un carro Nissan? R: si y lo llevamos al comando, pero si habían tres personas. ¿Que paso con eses personas? R: Fueron aprehendidas en la comisaría y al parecer fueron reconocidos por la víctima, pero no recuerdo si los presentaron. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Escabino quien manifestó tener preguntar que hacer al funcionario; contestando de esta manera: ¿Que consiguieron en el Vehiculo? R: Creo que habían unos objetos, pero no recuerdo que era, en verdad no recuerdo, no se ni decir si eran menores o no. Es todo. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano LUIS CIPRIANO CEDEÑO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 18399414, profesor y estudiante, en su condición de Testigo promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “venia de mi casa, iba a llevar a mi novia y veo que la víctima venia y estaban dos personas, cuando veo lo estaban atracando y en eso llego la policía y fue que detuvieron a los muchachos y después junto con el policía se busco el arma que habían lanzado al monte la cual se encontró. Es todo”. Culminada la exposición del funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: ¿Por que parte se desplazaba usted? R: Por la calle principal de los robles, llegando al parque el bolsillo, como a eso de las doce o un poquito mas. ¿Donde observas que esta el otro muchacho? R: Porque yo iba en el carro y cuando veo una cosa extraña, creo que es el muchacho victima, yo no vi que lo estaban golpeando, pero si lo tenían como sometido, fue cuando llego la policía. ¿Presenciaste cuando detuvieron? R: Si. ¿Recuerdas las características? R: No exactamente porque era tarde, pero en si soy muy nerviosa y olvidadizo, pero creo que eran dos jóvenes, una de pelo corto y una de cabello largo, dentro de la patrulla había otra persona, el cual no se decirle si tenía algo que ver con eso. ¿En que modo lo sometieron? R: No vi arma, el arma la vi fue después, porque la víctima dice que lanzaron el arma, fue cuando yo busque con el funcionario y ciertamente la encontramos. ¿A esta persona llegaron a despojarla de sus cosas? R: Cuando se le están quitando, el le sujeto la mano a uno de los muchachos y le da un golpe, fue cuando vino la otra persona y le dio un golpe en la nuca, fue cuando llego la policía. Yo me estaba estacionado cuando veo que viene la patrulla, porque me estaba estacionado. ¿Recuerdas si el Joven que estamos Juzgando aquí corresponde con esas características? R: Yo no le vi el rostro, pero si tenia cabello largo. ¿Los Objetos que le quitaron a la víctima los recuperaron? R: Si, el los agarro, pero lo llevo a la comisaría, un reloj, el celular y unas cadenas de plata. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien procedió a interrogar al testigo quien a preguntas contesto: Que relación tienen con la Víctima? Lo reconozco desde hace años, por eso lo identifique. ¿Porque piensas que lo tienen sometido, vistes un tipo de arma? R: No vi arma en ese momento, se veía un poco extraño, el acostumbraba a estar solo, el iba caminando y se nota cuando las dos personas lo tienen sometido, me paro porque lo veo asustado. ¿Cuando lo ves ya lo tenían abordado? R: Si. ¿Los vistes de frente o de espalda? R: Estaba oscuro. ¿Colaboraste con la policía en la búsqueda de esa arma? R: Con mi carro comencé alumbrar y el policía comenzó a buscar y encontró el arma y parte de la cadena en el monte.- ¿Tu vistes el momento en que alguna persona lanzo eso? R: No lo vi. ¿Viste en el momento que se dieron los golpes? R: No, eso lo vi yo cuando me estaba estacionado, ya que en ese momento llego la policía y los detuvo, pero no vi arma, en ese momento. ¿La victima dijo que lo habían apuntado? R: Si, dijo que tenían la pistola en la cintura y cuando lo van atracar con la pistola, es cuando la sacan y el le sujeta la mano, y dice que cuando llego la patrulla la lanzaron. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Escabino quien manifestó tener preguntar que hacer al testigo; contestando de esta manera: ¿Recuerdas algo de su vestimenta del detenido? R: No recuerdo, eso fue hace tiempo. Cuantas personas estaban detenidas? R: Estaban tres personas en el carro, yo vi dos y de repente vi otra en la patrulla, me imagino que ya venían detenida. ¿La persona que dice tu amigo que llevaba el arma era el cabello corto o largo? Eso la verdad no se. Seguidamente la Ciudadana Juez Titular procedió a realizar preguntas al Funcionario, a la cual contesto: ¿Quien le dio el golpe a la víctima? El cabello corto fue el que le dio el golpe. Habida cuenta el ciudadano alguacil, manifestó que había hecho acto de presencia el Funcionario Policial VICTOR SALAZAR, en su condición de testigo, para lo cual fue llamada a la sala al ciudadano Agente VICTOR SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.826.891, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: ““Estábamos en labores de patrullaje en los Robles, cuando veníamos bajando vemos a un ciudadano tirado en el piso, y mi compañero dice que lo están golpeando, cuando nos paramos salieron corriendo dos ciudadanos que lo estaba esperando un taxi negro, vimos cuando lanzaron algo, se monto uno pero el otro no le dio tiempo, nos entrevistamos con el agredido cuando nos indica que había sido objeto de un robo, que lo despojaron de una cadena y el celular, por lo que procedimos a buscar con el y otro ciudadano el objeto que el decía que era un armamento logrando ubicarlo en los matorrales”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “Eso que nos narra fue a que hora? En horas de la madrugada. ¿Visualizaron si tenían algún tipo de arma? Estaba tirado en el piso y vimos cuando uno salio corriendo y lanzo algo, vimos el celaje, le miento si le digo que vi cuando lo apuntaron. Cuantos eran? Eran dos uno se monto el taxi y otro se quedo. ¿La persona que detuvieron en el sitio es el mismo que esta acá? Si es el mismo, pero al otro no logre visualizarlo, ya que salio corriendo para el carro. Que les dijo la víctima? R: Que había sido sometido con un arma de fuego. Recuperaron las cosas que le despojaron? R: Si se recuperaron. Recuerda la vestimenta del detenido? R: No recuerdo. La detención de las otras personas del vehiculo fue de manera inmediata? R: Luego de llevarnos a este detenido, nos informaron la detención del taxi.”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “¿Detienen en ese momento a una sola persona? R: Si, a una sola. ¿Si detienen a otra persona en el Procedimiento? R: Creo que veníamos con otra persona, pero no me acuerdo bien, del muchacho si me recuerdo que esta aquí, pero no recuerdo otra detención. ¿Vio que lo golpeaban? R: Si, pero veníamos del caney del Felo, íbamos hacia los Robles por el parque el bolsillo, logrando ver cuando lo estaban golpeando, si vimos de frente a las dos personas, uno lo aguantaba y otro lo sometía. ¿Detuvieron a dos o a tres? R: Fueron dos personas y una que estaba dentro de la Unidad, pero salieron dos personas corriendo para montarse en el taxi, pero no les dio tiempo de montarse. ¿Esas dos personas las agarraron y la metieron presas? R: Yo personalmente lo agarre a el, pero al otro lo agarro otro funcionario, al principio cuando dije que el otro se habían montado en el taxi me equivoque con otro procedimiento, esa información se pasa por radio, ya que cuando van para el taxi y el taxi se fue rápido. ¿El carro negro hizo algo cuando se efectuó la detención? R: Estaba parado y se fue, no se bajo nadie, solo se fue cuando llegamos, por eso se paso la información por radio. ¿Realizaron revisión corporal a las personas que detuvieron? R: Si, pero no se les consiguió nada encima. ¿Con respecto a los objetos sustraídos donde lo recuperaron? R: No lo se porque eso lo recupero el otro funcionario. ¿La persona que ya iba en la patrulla tiene algo que ver en este caso? R: No tienen nada que ver, a el lo agarramos por otra cosa.”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Escabino quien manifestó tener preguntar que hacer al funcionario; contestando de esta manera: ¿Como sabe que era un taxi? R: Porque tenía un casco amarillo, más no tenía placa. Seguidamente la Ciudadana Juez Titular procedió a realizar preguntas al Funcionario, a la cual contesto: ¿Con que Funcionario practico la detención? R: Con el distinguido Antonio Medina. ¿Por que no vino? Porque lo cambiaron de base. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la no comparecencia del Ciudadano LUIS DAVID SALGADO SUAREZ, en su condición de victima en el presente caso, asi como de los Funcionarios Distinguido ANTONIO MEDINA y el Experto LUIS DAMA, esta juez presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de la prueba de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: ““Se desiste del testimonio de la victima, por las razones expresadas por la secretaria, en vista de que fue imposible su traslado a la sede de este Despacho, toda vez que según información aportada vía telefónica por parte de Funcionarios Policiales Adscritos a la Comisaría de Pampatar el ciudadano se encuentra en la Ciudad de Puerto la Cruz. De igual manera se desiste de la Declaración del Experto Luís Dama adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del INEPOL, quien se encuentra en este momento realizando experticias, lo cual forma parte de las funciones de su trabajo razón por la cual se le dificulto asistir al presente acto, así como también desisto de la declaración del Funcionario Distinguido Antonio Medina adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, por cuanto fue imposible su ubicación para que asistiera a la presente audiencia”. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Unipersonal y le manifestó a las partes que por cuanto se ha culminado con la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se declara cerrado el acto de recepción de pruebas y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones, de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: “De acuerdo a las declaraciones oídas en el transcurso del presente Juicio, efectivamente hubo una situación en el Municipio Maneiro en la Población de los Robles, en la cual una persona fue sometida mediante amenazas a la vida fue despojada de sus pertenencias, sin embargo no fue posible contar en esta audiencia con el testimonio de esta víctima, el cual es imprescindible para demostrar la participación del adolescente acusado, toda vez que el testigo Luis Cipriano Cedeño manifestó que si bien es cierto observo dos personas sometiendo a su compañero no podía asegurar que se trataba del adolescente acusado. Por otra parte el funcionario Victor Salazar manifestó en esta audiencia que el efectivamente había practicado la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el lugar de los hechos mas no le incautó arma ni objeto alguno y que no recordaba la actuación de su compañero ANTONIO MEDINA. Por todo lo anterior considera el Ministerio Público que lo ajustado a derecho y como parte de buena fe en este proceso es solicitar en esta audiencia la Absolución del adolescente acusado, por cuanto quedo demostrada la comisión del hecho punible mas no pudo ser demostrada la participación de este en el mismo. No puede el Ministerio Público insistir en la imputación del mismo y sostener la acusación presentada en la oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual solicita a este tribunal mixto dicte sentencia absolutoria al referido adolescente conforme a lo establecido en el literal E del Artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que realice sus conclusiones de todo lo debatido en la audiencia, quien manifestó: “Ciertamente de lo expresado por la fiscal en el presente caso fue imposible probar por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, la culpabilidad de mi representado en el delito acusado, las testimoniales que escuchamos así lo demuestran y pues también lo alegado por la ciudadana Fiscal muy responsablemente, es por ello que evidentemente este defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público de que se declare la no culpabilidad de mi representado en atención a lo contenido en el literal e del articulo 602 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto a la no participación en el hecho y por consiguiente se eliminen las reseñas policiales realizadas con motivo de este asunto de conformidad con el articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia revoque la medida cautelar impuesta a mi representado con motivo al presente procedimiento en el acto de Audiencia Preliminar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone: “Se clausura el debate y en consecuencia esta juez unipersonal de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les notifica a las partes en esta audiencia la dispositiva de la decisión y como Juez Presiente explicó a los adolescentes, a la defensa y a la fiscalía, los fundamentos de hecho y de derecho que, motivaron la decisión de manera oral y sucinta las cuales quedarán plenamente explanadas en la publicación de la sentencia, la cual se realizará dentro de los cinco días siguientes al día de hoy. Por todo lo antes expuesto de forma resumida se pronuncia esta juez unipersonal con los argumentos de hecho y de derecho que principalmente permitieron arribar a una decisión; ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, por no haber prueba de la participación del adolescente en el hecho acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 14/08/2008, contenida en el artículo 582 literales c, d y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistía en presentación cada Tres (03) días ante la Oficina de Alguacilazgo, la prohibición de salida del Estado y País y Prohibición de acercarse a la Victima. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pese sobre los adolescentes en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal publicará el texto integro de la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha, dándole lectura en este acto solo a la parte dispositiva del fallo, tal como lo pauta el artículo 605 de la ley adjetiva especial. Así mismo se les exhorta a las partes que la presente decisión puede ser recurrida en apelación conforme lo pauta el artículo 608 “ejusdem”. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a la 02:30 horas de la tarde del día de hoy VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LOS ESCABINOS TITULARES,

DAMELYS VELASQUEZ BUSTAMANTE

JORGE LUIS UZCATEGUI DIAZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. Zaribell Chollett Reyes

EL ADOLESCENTE ACUSADO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 02

Dra. PATRICIA RIBERA

LA REPRESENTANTE LEGAL

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE