Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : OP01-D-2008-000109
ACTA DE DEBATE
JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA: ABG. LAURA VILLABONA RONDÓN.
ABG. YORMAN GONZÁLEZ MUÑOZ.
ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En el día de hoy, Martes (21) de Octubre de 2008, siendo las 11:16 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad a la Celebración del Juicio Oral y Privado, integrado por la Juez Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.392.372, la secretaria de sala Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.110.374 y el Alguacil de sala ciudadano FRANCISCO GARCIA, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, contra de los adolescentes Acusados IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante de 3er año de Bachillerato, nacido en fecha XXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Sector OMITIDO, calle Salgado, casa N° XX, frente de lajas de piedras, a una cuadra del galpón de Mayor XXXXX, Municipio García del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio Mesonero, nacido en fecha XXXXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el sector XXXXXXXXXXXX, calle Berna, Sector XXXXXXXXXXX, casa S/N, de color verde con chaguaramo blanco cerca de un consultorio veterinario de nombre XXX, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Siendo el día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto N° OP01-D-2008-000109 por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 28 de Abril de 2007 y calificados por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 3, 5, 8 y 10 de la ley Orgánica sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la misma ley y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente. La Juez Unipersonal solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban presentes LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, LOS DEFENSORES PRIVADOS, los adolescente: R IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así el ciudadano Inspector Cristian Amumaitre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los Funcionarios Distinguido Cesar Carrillo, Eduardo Rodríguez y agente Raymond Gonzalez, adscrito a la Comisaría de Villar Rosa del Instituto Neoespartano de Policía. Se deja constancia que no se encuentra presente el Ciudadano Detective Luis Cordova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, y el ciudadano Orlando José Marval Cedeño, víctima del hecho punible, y Ana Maria Staible Pastrana testigo promovidos por la vindicta pública. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez Presidente y procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 14 de Octubre del presente año, cuando tuvo lugar la primera sesión de esta Audiencia Oral y Pública de Juicio y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a continuar con la recepción de las pruebas. Seguidamente fue llamado a la sala al Funcionario Experto Inspector CRISTIAN AUMAITRE, Titular de la Cedula de Identidad N° 9429731, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Mi actuación se refiere a una experticia que realice a dos (02) vehiculo, que fueron trasladados a la institución por la policía, uno de ellos marca Nissan, de color blanco, el cual no portaba placa año 2008, después de analizar los sériales, se encontraban en su estado original, al ser chequeado en el sistema SIIPOL, nos percatamos que el mismo se encontraba solicitado por el delito de robo y una vez verificado nos percatamos que se encontraba desvalijado, se realizo otra experticia a un vehiculo marca Chevrolet modelo Malibu, al cual al ser chequeado los sériales se constato que se encontraban en estado Original, la experticia fue practicada conjuntamente con el funcionario Luís Córdova ”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ El vehiculo estaba desvalijado en cuanto a puertas, capo, guardafango, y de la parte interna los cojines,”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “Si tengo que realizar la experticia del estado del carro, mas no de las partes faltantes del carro, nuestra tarea es chequear las características del carro, los seriales y su estado en el sistema SIIPOL, y en cuanto al malibu era color azul”. Es todo. La Juez Presidente no realizó preguntas al funcionario. Se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Juez, desisto del testimonio del funcionario Luís Córdova” Es todo. Seguidamente fue llamado a la sala al Funcionario Distinguido CESAR TOMAS CARRILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° 16036229, adscrito actualmente al Grupo de Acciones Especiales del Instituto Neoespartano de Policía , promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Estábamos en labores de patrullaje, en la cual el ciudadano se acerco a la comisaría y nos manifestó que lo habían despojado de su vehiculo y que lo habían dejado en conuco viejo, nos indico que iba a la estación de servicio a echarle gasolina a su carro y fue cuando vino el señor y nos indico que las personas estaban en la estación de servicios, posteriormente nos trasladamos a la estación de servicio, trasladando a los ciudadanos hasta la comisaría, posteriormente procedimos a trasladarnos hasta el sector donde habían dejado al carro, en la cual se verifico por parte de la sub-inspectora que estaba el vehiculo desvalijado”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “Lo reconocimos porque era el único vehiculo malibu azul, que estaba en la estación de servicio. ¿La victima fue con Ustedes para la Bomba? R: La victima no fue con nosotros, Cuantas personas estaban cuando llegaron a la estación de Servicio? R: cuando llegamos estaban cuatro muchachos, mas uno que trabaja en la bomba tomando, cuando llegamos a la comisaría ya estaba el señor victima, mas no tuvo contacto con ellos porque lo trasladamos a la oficina y al calabozo, luego hicimos el recorrido por el sector conuco viejo al cual se refirió el señor y nos percatamos en el recorrido que el vehiculo estaba por dicho sector”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “Tengo seis años y tres meses, trabajando en el cuerpo policial, yo estaba en la comisaría ya que me encontraba descansando, la victima llego a interponer la denuncia, siendo atendido por el oficial de día, como a las 2:00am, no recuerdo bien. El llega y manifiesta que había sido despojado de su vehiculo, es cuando salimos hacer el recorrido, cuando el va a la bomba y regresa es que informa que estaban allí, el no interpuso la denuncia en el momento como tal, ya que supuestamente se iba a trasladar al CICPC. ¿Por qué no le tomaron la denuncia en el momento? R: no le tomamos la denuncia en el momento, porque dijo que tenia que ir a la estación de servicio, después fue que vino, cuando llegamos a la bomba los muchachos estaban al lado del vehiculo, hablando y escuchando música. ¿Cuantas personas se encontraban alrededor del carro? R: cinco, ¿Cuantas detuvieron? R: cuatro, ya que la quinta era el bombero de la bomba que se encontraba trabajando. ¿Cuando realizaron la aprehensión hicieron revisión corporal?, R: si y del vehiculo también. ¿Se hizo en presencia de testigo?, R: no había testigo por la hora. ¿La victima reconoció a las cuatro personas que ustedes detuvieron?: R: si. ¿Que sucedió en la comisaría cuando llegaron con los muchachos?: R: llegando los señalo y el señor los reconoció. ¿Cuando los detuvieron le brindaron apoyo para comunicarse con sus familiares? R: ellos se comunicaron con sus familiares, pero no por nosotros, puesto que no teníamos los medios, creo que por medio del bombero. Posteriormente se fueron con la victima a buscar el vehiculo? R: No, el hablo con la sub-inspectora y señalo el lugar por el cual lo habían dejado, yo no estaba en el momento en que encontraron el vehiculo, sino estaba la sub-inspector. ¿De las cuatro personas que trasladaron a la comisaría eran los involucrados en el caso?: R: según el señor si, el estaba en la puerta y cuando pasamos con los muchachos, los reconoció. Por que motivo se los llevaron detenidos sino había orden Judicial? R: yo no les practique detención como tal, no encontrarle objetos de interés criminalisticos, solo les pedí la colaboración, por la información suministrada por la victima y cuanto llegaron el los reconoció ”. Es todo. La Juez Presidente realizó la siguiente pregunta al funcionario: ¿La Victima tenía otro carro? R: no se decirle, solo se que el se puso en contacto con unas personas, con las que creo se traslado a la Estación de Servicio. Es todo. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano Distinguido EDUARDO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.541.915, adscrito a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía , promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Eso fue en la madrugada, estábamos en el comando, y estaba un ciudadano manifestando que había sido víctima de un robo y en los momentos en que pasaron por la estación de servicio estaban los ciudadanos que lo habían despojado del carro, nos trasladamos a la bomba y encontramos a los muchachos, fue en los momentos en los que los trasladamos a la comisaría y al momento de llegar, estaba el agraviado con otras personas, el cual reconoció a los muchachos al momentos de pasar para la comisaría”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ la estación de servicio esta ubicada en Villa Rosa, en la Avenida Juan Bautista Arismendi, estaban los dos adolescentes, en el grupo de personas, la víctima manifestó que lo habían despojado de su vehiculo y lo habían dejado abandonado en otro sector, pero vio el vehiculo, el no fue con nosotros para la bomba, el manifestó que los había visto en la bomba en el mismo malibu azul, nos trasladamos y solo estaba ese grupo de persona, no había mas nadie, manifestando el señor cuando llegamos a la comisaría que era ese grupo, el vehiculo lo encontró la inspectora de acuerdo con lo señalado por la victima, yo vi el vehiculo fue en la mañana, estaba desvalijado, ”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “Tengo cuatro años y diez meses trabajando en la policía, cuando la victima fue a interponer la denuncia yo estaba en la comisaría despertándome para seguir con el servicio, nos trasladamos tres funcionarios para la bomba en la unidad tipo jeep, cerca del vehiculo estaban solo cuatro personas y habían unas botellas de licor alrededor del vehiculo. En la estación de servicio no había mas nadie? R: Estaban los surtidores de gasolina, las personas que comúnmente echan gasolina, pero ellos estaban entre la chauchera y el estacionamiento. Revisamos a los muchachos y en nuestra sede al vehiculo, no encontrando objeto de interés criminalistico. ¿Habían testigos en la revisión:? R: En la bomba no, porque solo fue revisión corporal y estaban apartados, solo estaba el bombero y las otras personas pero lejos, no lo revisamos en presencia de testigos, puesto que estaba solo el lugar. Trasladamos a cuatro personas y el vehiculo, el vehiculo lo conducía yo, con uno de los muchachos y a los otros muchachos los monte en el jeep, conmigo si se fue uno de los dueños del vehiculo. En la comisaría se encontraba la victima, el cual cuando íbamos entrando manifestó que eran ellos. Nosotros nos quedamos en la comisaría mientras se llamaba al fiscal y después salimos, mientras estuvimos allí, no llego familiar de los ciudadanos, el procedimiento de detención fue rápido, como quince minutos. Para el momento de la detención solo nos llevamos a cuatro personas, dos menores de edad y dos adultos. El señor los señalo cuando íbamos entrando, luego los trasladamos a los muchachos en unos asientos mientras se verificaba. A ellos se llevo a la comisaría solo por el señalamiento de la victima, no porque se le haya encontrado algún objeto de interés criminalistico. ”. Es todo. La Juez Presidente no realizó preguntas al funcionario. Seguidamente fue llamado a la sala al Funcionario Agente RAYMOND JOSÉ GONZALEZ QUIJADA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.931.642, adscrito a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Nos encontrábamos descansando el turno, como a las dos, dos y media, llego un señor informando a la funcionaria de guardia que lo habían despojado de un vehiculo, la funcionaria nos llamo y el señor manifestó que había pasado por la bomba, logrando ver a los muchachos que lo habían despojado, llegamos a la bomba y encontramos a los ciudadanos y al carro, le practicamos la revisión no encontrando objetos de interés criminalistico, trasladándolo en el jeep”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “El nos dijo que en la bomba estaba aparcado el malibu y las personas que lo habían despojado del vehiculo, no recuerdo si dijo que estaban dentro del vehiculo, habían cuatro personas, no distinguí si eran adolescentes, hasta después que llegamos a la comisaría”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “Dos años y siete meses, la victima dijo que era un malibu azul y que eran las personas, eso fue como de dos a dos y media de la mañana, ellos no se opusieron de la detención, accedieron acompañarnos a la comisaría, cuando llegamos el señor entrando los señalo, no me encontraba cuando encontraron el carro, el vehiculo malibu se encontraba estacionado en la parte donde aparcan para ir al bodegón, llegamos y ellos estaban consumiendo bebidas, llegamos y preguntamos por el dueño, aparte de ellos, estaban los bomberos, el chamo del bodegón, no lo hicimos en presencia de testigos porque no había nadie, y nadie se acerco, normalmente si no conseguimos testigos, le solicitamos a uno de los presentes que verifique la practica de la revisión del vehiculo, solo estaba el bombero y una persona surtiendo. Eran cuatro personas las detenidas, uno se fue en el malibu y los otros en la unidad tipo jeep, cuando llegamos con ellos a la comisaría es que el señor los señalo, en la parte donde estaba el vehiculo había un reflector que permite ver claramente el vehiculo. Si hubiesen estado dos malibu azul, me hubiese llevado los dos para chequear y descartar. Nosotros no fuimos en la comisión a buscar el carro, nos quedamos con el procedimiento. No me percate si llego familiar de los detenidos, mas si de familiares de la víctima, yo vi el carro ya amaneciendo, nosotros salimos hacer el recorrido media hora después. ”. Es todo. La Juez Presidente no realizó preguntas al funcionario. Habida cuenta el ciudadano alguacil, manifestó que había hecho acto de presencia la ciudadana ANA MARIA STAIBLE PASTRANA, en su condición de testigo, para lo cual fue llamada a la sala la ciudadana ANA MARIA STAIBLE PASTRANA, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.394.276, de profesión u oficio comerciante informal en su condición de testigo, promovido por la vindicta pública, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Me manifestaron que se había efectuado un robo de un vehiculo y la persona objeto del robo, nos pidió ayuda para que lo llevara a poner la denuncia, fuimos con la policía a buscar el vehiculo, la policía nos presto toda la ayuda y colaboración, luego cuando íbamos a poner la denuncia a PTJ y estamos en la estación de servicio es cuando la persona dice ver a las personas que lo robaron y fuimos nuevamente a la comisaría donde el manifiesta que esas personas estaban en la bomba, pero yo no conozco a las personas que detuvieron, solo que le brinde la ayuda al señor”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “No estaba con la persona cuando le ocurrió esto, estaba durmiendo, el me manifestó que lo interceptaron en su trabajo al momento de pedirle sus servicios como taxista y lo desviaron, haciéndole una serie de cosas que por el momento de estar nervioso no lo recordaba, el con exactitud no decía cuantas personas eran, solo dice que eran varios, el dice que cuando lo bajaron del vehiculo y lo montaron a otro que fue donde lo trasladaron, hasta dejarlo abandonado, yo estaba con el en la comisaría, mas no estaba presente cuando el lo señalo, el los vio en la Policía de Villa Rosa, el entro antes que yo, yo estaba con otras personas, cuando el dice verlos en la bomba de gasolina, yo no los logre ver, el dijo identificarlos, pero fue en el momento en el que el carro arranca, ya que era un taxi que nos estaba haciendo la carrera, el carro estaba estacionado a una distancia donde estaba un carro grande, el cuado el carro arranca dice que son ellos y que los lleven a la comisaría, pero yo no logre verlos, el si dice que fueron las personas ”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “Tiene parentesco con la victima en le presente caso? R: El es el chofer del vehiculo que es de mi propiedad, yo me encontraba en mi casa durmiendo, cuando ocurrieron los hechos, yo solo tengo conocimiento de lo narrado por el, el no tiene ningún vinculo familiar conmigo. ¿Usted vio el desvalijamiento como tal del vehiculo o las personas? No, yo vi al vehiculo cuando la policía me lo mostró en el estacionamiento de la policía totalmente desvalijado. ¿Usted vio en la comisaría cuando la victima los reconoció? En ese momento había confusión, el entro y nosotros quedamos rezagados.”. Es todo. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la no comparecencia del Ciudadano ORLANDO JOSE MARVAL CARREÑO, en su condición de victima en el presente caso, esta juez presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de la prueba de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “Vista la información suministrada por la Secretaria de este Tribunal y visto que se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que consta oficio consignado por la Oficina de Alguacilazgo, en el cual se evidencia que dicho oficio fue recibido por la Jefatura de Servicios de INEPOL, sin dar respuesta al miso, es la razón por la cual desisto del testimonio del ciudadano ORLANDO JOSE MARVAL CARREÑO”. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Unipersonal y le manifestó a las partes que por cuanto se ha culminado con la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se declara cerrado el acto de recepción de pruebas y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: “Vista la incomparecencia y no posible ubicación del ciudadano ORLANDO JOISE MARVAL CARREÑO, el cual pudiere señalar y establecer los hechos ocurridos en el presente caso, el Ministerio Público no tiene mas que solicitar la ABSOLUCIÓN de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 602, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que con la declaración de los funcionarios, de la testigo y experto, no se pudo probar que los adolescentes participaron en este hecho, no pudiendo las representante del Ministerio Publico, insistir en la imputación de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 3, 5, 8 y 10 de la ley Orgánica sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la misma ley y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que realice sus conclusiones de todo lo debatido en la audiencia, quien manifestó: “Nos adherimos a la solicitud de la fiscalia, en cuanto a la absolutoria de nuestros representados y solicitamos de conformidad con el articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la eliminación de las reseñas policiales realizadas en el presente caso y a su vez sean revocadas las medidas que pesan sobre nuestros defendidos”. Es todo. Culminada la exposición de la Defensa la ciudadana Juez le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que ejerciera su derecho a Culminada la exposición de la Defensa la ciudadana Juez le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que ejerciera su derecho a réplica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien tomo la palabra y expuso: “no voy a ejercer réplica ciudadana juez”. Es todo. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone: “Se clausura el debate y en consecuencia esta juez unipersonal de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les notifica a las partes en esta audiencia la dispositiva de la decisión y como Juez Presiente explicó a los adolescentes, a la defensa y a la fiscalía, los fundamentos de hecho y de derecho que, motivaron la decisión de manera oral y sucinta las cuales quedarán plenamente explanadas en la publicación de la sentencia, la cual se realizará dentro de los cinco días siguientes al día de hoy. Por todo lo antes expuesto de forma resumida se pronuncia esta juez unipersonal con los argumentos de hecho y de derecho que principalmente permitieron arribar a una decisión; ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO ACCIDENTAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 3, 5, 8 y 10 de la ley Orgánica sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la misma ley y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, por no haber prueba de la participación de los adolescentes en el hecho acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 28/04/2008, contenida en el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistía en presentación cada Treinta días y extendida en el acto de Audiencia Preliminar cada, Cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida del Estado y País. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pese sobre los adolescentes en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal publicará el texto integro de la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha, dándole lectura en este acto solo a la parte dispositiva del fallo, tal como lo pauta el artículo 605 de la ley adjetiva especial. Así mismo se les exhorta a las partes que la presente decisión puede ser recurrida en apelación conforme lo pauta el artículo 608 “ejusdem”. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a las 02:00 horas de la tarde del día de hoy VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABG. LAURA VILLABONA
ABG. YORMAN GONZLAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE
Asunto OP01-D-2008-000109
PMC/Violeta***
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