Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : OP01-D-2008-000148

JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
JUECES ESCABINOS TITULARES: DAMELYS VELASQUEZ BUSTAMANTE y JORGE LUIS UZCATEGUI DIAZ.
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PUBLICA Nº 02: Dra. PATRICIA RIBERA.
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL: Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, Jueves 16 de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez y cuarenta (10:40) horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.392.372, los jueces Escabinos DAMELYS VELASQUEZ BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX y JORGE LUIS UZCATEGUI DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, en su condición de Escabinos Titulares; la secretaria de sala Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.110.374 y el Alguacil de sala ciudadano MARIO TINEO, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Dra. PATRICIA RIBERA, defensora pública penal Nº 02, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto Nº OP01-D-2008-000148, por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 06 de Junio de 2007 y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban los jueces escabinos ciudadanos DAMELYS VELASQUEZ BUSTAMANTE y JORGE LUIS UZCATEGUI DIAZ, en su condición de Escabinos Titulares, LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA y Dra. PATRICIA RIBERA, defensa pública penal Nº 02, así mismo se encuentran presentes los testigos promovidos por la defensa privada ciudadanos ESTEFANI ANDREINA VALLEJO Y YENNIMAR RAMOS GONZALEZ. Se deja constancia que no se encuentran presentes los funcionarios distinguido ANTONIO MEDINA, agente VICTOR SALAZAR, Sub-Inspector ELISO MARCANO, Cabo Segundo JESUS PINO, Agente ANTONY ALVAREZ, Y LUIS DAMA todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, y del funcionario OMAR ANTONIO VALEIO ESCALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, actuantes en el procedimiento de detención del adolescente imputado, así como tampoco se encuentran presentes los ciudadanos LUIS CIPRIANO CEDEÑO MARCANO Y LUIS DAVID SALGADO SUAREZ, testigo y victima, promovidos por la fiscalia. En este estado La Juez de este Despacho, procedió a tomar juramento a los escabinos titulares. Ciudadanos DAMELYS VELASQUEZ BUSTAMANTE y JORGE LUIS UZCATEGUI DIAZ. Acto seguido se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a tomar juramento de ley a los escabinos titulares. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que incoe la acusación verbal, en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en un Procedimiento Ordinario, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: “Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; y expuso en los siguientes términos en forma verbal los hechos que le son imputados: en virtud de que siendo aproximadamente las 12:20 horas de la medianoche del día 06 de Junio del año 2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA interceptó al ciudadano Luís David Salgado Suárez en la Calle Fraternidad de Los Robles, entre Rattan Los Robles y parque El Bolsillo, y utilizando un arma tipo revolver, calibre 38, mediante amenazas de muerte y violencias físicas lo despojó de un reloj pulsera marca Casio, una cadena de plata y un teléfono celular marca Nokia modelo 1208, siendo detenido debido a la rápida acción desplegada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, quienes recuperaron las pertenencias de la cual fue despojado la víctimas, así como el arma de fuego utilizada en la ejecución del hecho punible, siendo testigo presencial del hecho el ciudadano LUÍS CIPRIANO CEDEÑO MARCANO, Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes de marras, previa admisión de la acusación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, ya que bajo amenaza cierta a la victima, mediante arma de fuego lo despojo de sus pertenencias, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en tal sentido se solicita que el adolescente sea declarado penalmente responsable y se le aplique la sanción contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de acuerdo con lo dispuesto en el literal G del artículo 570 de la citada Ley Especial; tal como se desprende del escrito acusatorio. Es todo”. Se deja constancia que no se encuentra la victima en el presente caso. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensa Pública Penal Nº 02 a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: ”En el día de hoy vamos a establecer si mi representado, fue el que cometió el delito, cometido normalmente como un atraco, es importante que los ciudadanos escabinos sepan cual fue el delito que se le esta imputando, pero tengo que acotar, que en ningún momento se encontró en poder del adolescente, ni el arma, ni las pertenencias de la victima, fue sometido a un registro persona, no encontrando nada de los objetos por los que se el esta imputando, en el transcurso de este debate va quedar demostrado la inocencia de mi representado, lo cual ha sostenido, en el derecho penal venezolano existe el Principio de Presunción de inocencia, lo cual solicito que se le respete a mi representante, por lo que solicito que en caso que no se demuestre por parte del Ministerio Público la culpabilidad de mi defendido, se absuelva el mismo, del hecho imputado por la Fiscalía, la solicitud de esta defensa, es que una vez escuchadas las partes, se dicte una sentencia absolutoria, a favor de mi representado de conformidad con el articulo 602 de la Ley especial que rige la materia “Es todo. Acto seguido el Tribunal tomo la palabra procediendo a instruir al adolescente de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento Ordinario. Previamente para cederle la palabra a los adolescentes acusados, se le exhortó en cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por sus respectivas Defensas, a lo que respondieron afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer a los adolescentes de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que los adolescentes comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por sus defensas, así como también que comprendía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “yo estaba en mi casa y mi compañera de estudio me llamo para ir a una fiesta, yo me fui para la fundación y me quede hasta la once y media y mi mama me regaño porque era muy tarde, en la fiesta me dijeron que bajara para la línea de los robles que había una línea de taxi, yo iba bajando caminando, me encuentro a un muchacho que estaba en una esquina antes de llegar a la bomba y me pregunto para donde iba, me dijo que le regalara para el refresco, yo le dije que lo que tenia era para ir al taxi, y me pregunto que tenia , me reviso y seguí, yo ceo a un señor que esta llamando a la policía y veo un carro que viene haciendo cambio de luces, este señor cruzo para una calle y después cruzo rápido para la avenida y es cuando veo al señor que llamaba a la policía, fue cuando vino la policía y me dijo alto, se bajo un policía y me apunto, me dijo contra el piso y me puso el pie en la cara, y me preguntaba donde estaba el otro, yo le dije que estaba solo, ya en la patrulla estaba uno montado, yo veo cuando me monta que traían a otro mas y lo montaron a mi lado y de allí me llevaron para la comisaría de pampatar, y fue cuando me trasladaron para acá y después agarraron a otro mas. Es todo”. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar en primer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público contesto: ¿Cuando te detienen estabas solo?. “SI”; ¿No detuvieron a otro?. “si a otro después y ya venían con otro en la patrulla”. ¿Qué hicieron ellos cuando llegaron? “ellos se metieron para el monte a buscar con una linterna, y después llego otra patrulla, a mi me tenían en el piso, hablaron entre ellos y me montaron en la patrulla, después a otro mas, éramos tres”. ¿Cómo te fuiste de la fiesta?: “caminando como a las once, hasta la bomba de los robles, pero para la fiesta me fui como una amiga” ¿Cómo te fuiste de la Fiesta? R: “de la fiesta salí a las once, pero mi amiga se quedo en la fiesta, me fui caminando porque no pasaba taxi”. ¿Conoces a la victima?: R: “no, ni siquiera lo vi”. ¿Los funcionarios encontraron en tu presencia las pertenencias de la victima o el arma?: “no después que me montaron, me pusieron en el pecho un arma y me preguntaban si era mió, y yo les dije que no, después se la metió en el chaleco”. ¿Que haces actualmente?: “estudio segundo año”. ¿la fiesta era de compañeros del liceo?: “si, era de puro estudiante”. ¿La persona que te conseguiste era la que agarro la policía?: “No, a ese no lo vi mas”. ¿Tu llegaste agarrar el taxi? “no agarre el taxi, porque me agarro la patrulla, me faltaba algo para llegar a la bomba”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora publica Penal Nº 02 Dra. Patricia Ribera, quien procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y este respondió: ¿El que te pidió el dinero fue el que cruzo para el monte?: “si” ¿Tu lo volviste a ver?: “no, lo buscaron, pero no lo agarraron”. ¿Cuando el muchacho te hablo, te enseño el arma?: “no, aunque me señala hacia la cintura, pero no me enseño nada”. ¿El señor que dijiste que venia gritando tu lo vistes a verlo?: “no, a mi me montaron en la patrulla, y habían otras personas, pero nunca lo vi cerca”. ¿Tu tienes arma?: “No” ¿Fuiste a la fiesta armado? “No, yo fui de camiseta y con un pantalón bermuda, verde de cuadros verdes”. ¿Estas seguro que no abordaste a ninguna persona?: “No, ni siquiera vi a la víctima”. Posteriormente la Ciudadana Juez Titular, procedió a realizar las siguientes preguntas al adolescente: ¿En la oportunidad de presentación, hubo otro adolescente involucrado?: “si me trajeron con otro mas”. ¿Lo agarraron contigo?: “No lo llevaron cuando estaba en la comisaría, no estaba conmigo”. ¿Cuantas personas estaban en la detención?: “estaba un señor, después me montaron a mi, y después montaron a otro, a mi me tenían tirado en el piso y a el lo agarraron cuando estaba agarrando un taxi” ¿Tú llegaste a ver a la victima?: “No, ni lo conozco”. ¿Por que te involucran en esto?: “Porque me agarraron al lado del monte, donde iba caminando, yo venia caminando por la acera”. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, y en este acto procedió a DECLARAR ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a alterar al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal para la recepción de las pruebas, a los cual no presente objeción, ni la representante del Ministerio Público, ni la Defensa Pública del Adolescente. En este sentido fue llamado a la sala a la testigo promovida por la Defensa ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX, en su condición de Estudiante a la cual no se le tomo Juramento por ser adolescente, manifestando no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Yo ese día estuve con el compartiendo en una reunión, yo lo fui a buscar para unos quine años que nos invitaron, cuando nos fuimos, el estaba con nosotras tranquilo normal, no tenia ni arma, ni nada, al otro día nos enteramos que estaba preso en Pampatar”. Culminada la exposición de la testigos, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública N° 2 quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: ¿Tu lo fuiste a buscar?: “si” ¿Como estaba vestido?: “Con una franelilla, bermuda de cuadros y una gorra negra”. ¿Cuando lo recogiste en tu casa le vistes algo extraño?: “No, en ningún momento tenia arma encima no nada”. ¿A que hora se vino de la fiesta? R: “Llegamos a las ocho y media, y ya como a las once y diez, el se despidió porque la mama lo estaba llamando”. ¿En el momento de la despedida, le vistes algo encima?: “No, en ningún momento, es mas lo abrace y todo y no sentí que tenia algo extraño. ES TODO”. Culminado el interrogatorio de la DEFENSA PUBLICA se le cedió la palabra a la FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO, quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: ¿Fustes a buscarlo en que?: “en y un taxi particular” ¿En que lugar era la fiesta?: “en la fundación”. ¿Porque no se fueron juntos? “Porque fuimos para quedarnos, pero su mama lo llamo que se fuera”. ¿El agarro el taxi en la puerta de la caso o en la Fundación?: “El agarro un taxi para que se fuera, es mas nosotros mismos lo agarramos, en la puerta”. ¿Su despedida fue en la puerta de la casa?: “Si, en la puerta, nos despedimos de el”. ¿El se monto en el taxi en ese lugar de la fiesta?: “Si, el se monto en la puerta”. ¿Ustedes permanecieron en la fiesta, o salieron después?: “No, ninguno salimos de la fiesta”. ¿Era conocido el taxi?: “no era particular”. ¿El abordo el taxi como copiloto?: “en la parte de atrás”. ¿El tenia dinero para pagar el taxi?: “no, nosotros le dimos quince mil bolívares para pagarlo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó su deseo de ampliar su interrogatorio: ¿Agarraron el taxi cuando?: “cuando nos fuimos agarramos unos, y cuando el se venia agarramos otro taxi que paso por la calle para que el se viniera, en el cual el se monto”. ¿El cuando se fue de la fiesta porque su mamá los llamo, el se fue a pie, caminado?: “El dijo que iba agarrar un taxi allí, y yo me metí para adentro” ¿Es decir tu no vistes que el agarro un taxi?: “No”. Acto seguido el Juez Escabino, procedió a realizar preguntas, a la testigo, a la cual respondió: ¿El Usualmente usa Koala?: “No, lo que usa es gorra”. ¿Tu fuiste acompañarlo agarrar el taxi?: “yo le di el dinero y me devolví”. ¿Quienes lo acompañaron?: “Yo fui con una amiga, le di el dinero y nos vinimos”. ¿Quien se monto en el asiento de atrás del taxi? “Yo no vi, imagine que se monto, pero no lo vi, le di el dinero y me devolví”. Acto seguido fue llamado a la sala a la testigo promovida por la Defensa ciudadana YENNIMAR RAMOS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.112.452, quien luego de tomarle Juramento, procedió a manifestar no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Lo conocí en la fiesta, soy amiga de IDENTIDAD OMITIDA, el llego como a las ocho y media con ella y se fue como a las once u once y diez”. Culminada la exposición de la testigos, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública N° 2 quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: ¿Estabas en la fiesta cuando llegamos?: “si”. ¿Te acuerdas como estaba vestido?: “no, llevaba nada de eso, tenia un bermuda de cuadros verde y una franelilla”. ¿Tu Vistes cuando se fue?: “si” ¿Que paso?: “el se despidió, y IDENTIDAD OMITIDA lo acompaño, yo me acerque a despedirlo”. ¿Tu vistes que tuviera en algún momento una arma o algo?: “no”. ¿Tu vistes si cuando salio agarro un taxi o se fue caminado?. “No vi”. ES TODO”. Culminado el interrogatorio de la DEFENSA PUBLICA se le cedió la palabra a la FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO, quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: ¿Con quien llegaste a la Fiesta?: “sola, después llego el con ella”. ¿Cómo estaba vestida IDENTIDAD OMITIDA? “IDENTIDAD OMITIDA tenia un blue jeans y una blusa roja”. ¿Cuando se fue yonni, como a que hora? “Yo estaba mandando mensajes y ella me dijo que se iba y me despedí, por eso recuerdo la hora, porque me llego un mensaje. ¿Había otro grupo de muchacho esperando afuera?: “no, vi porque no Salí”. Acto seguido el Juez Escabino, procedió a realizar preguntas, a la testigo, a la cual respondió: ¿Ellos son novios?: “no” ¿Que comentario hubo de parte de IDENTIDAD OMITIDA al grupo?: “ninguno”. ¿No percataste si se había ido en taxi o caminando?: “no hubo comentario”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Juez Titular, quien procedió a realizar las respectivas preguntas a la testigo: ¿Como estaba vestido IDENTIDAD OMITIDA?: “tenía un bermuda de cuadros verde, una franelilla, y una gorra negra”. En este Estado el Tribunal cede la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien solicita al Tribunal se ordene la citación del testigo y de la victima LUIS CIPRIANO CEDEÑO MARCANO Y LUIS DAVID SALGADO SUAREZ, mediante por intermedio de la Comisaría de Pampatar adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, así como de los funcionarios policiales actuantes y experto, por medio de su Superior Jerárquico, así como suspender el presente acto para una nueva oportunidad, a los fines de lograr la comparecencia de los funcionarios, testigo y victimas, actuantes en el presente caso. Es Todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la defensa pública penal Nº 02 Dra. Patricia Ribera, quien manifestó: No tengo objeción a lo solicitado por la representante fiscal, es todo. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Visto y oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público se advierte que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse de conformidad con el calendario judicial el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2008 a las NUEVE Y MEDIA (09:30) de la mañana . Se ordena en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal la citación de los funcionarios distinguido ANTONIO MEDINA, agente VICTOR SALAZAR, Sub-Inspector ELISO MARCANO, Cabo Segundo JESUS PINO, Agente ANTONY ALVAREZ, Y LUIS DAMA todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, y del funcionario OMAR ANTONIO VALEIO ESCALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a través de su Superior Jerárquico. Así mismo se ordena hacer comparecer por medio de Conducción de la Fuerza Pública, de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LUIS CIPRIANO CEDEÑO MARCANO Y LUIS DAVID SALGADO SUAREZ, Victima y testigo promovidos por la fiscal del Ministerio Publico, para lo cual se comisiona a la Comisaría de Pampatar, del Instituto Neoespartano de Policía. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado y se ordena la citación de la testigo. Terminando la presente audiencia a la 12:15 horas de la tarde del día de hoy, Jueves (16) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. Petra Marcano de Cerrada
LOS ESCABINOS TITULARES,

DAMELYS VELASQUEZ BUSTAMANTE

JORGE LUIS UZCATEGUI DIAZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. Zaribell Chollett Reyes


EL ADOLESCENTE ACUSADO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 02

Dra. PATRICIA RIBERA

LA REPRESENTANTE LEGAL

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE