REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 27 de Octubre del 2008
198° y149°
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del adolescente ACUSADO (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. Así como visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA; el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su carácter de Defensora Pública Nº01 de esta Sección de Adolescentes, representando al referido adolescente y lo manifestado por el Adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos. Este Tribunal una vez admitida la Acusación presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, así como los elementos de prueba presentados en el mismo, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Especial citada, específicamente las siguientes: 1) Acta Policial suscrita por los funcionarios Sub-Inspector WILFREDO RAMON BELLO MATA y Agente MANUEL QUIJADA, adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto de la Neo-espartano de Policía (INEPOL); 2) Acta de Entrevista Testifical de la ciudadana LILIANA ISABEL ESCALONA; 3) Acta de Entrevista Testifical de la ciudadana YECENIA DEL CARMEN MUÑOZ GONZALEZ; 4) Acta de Entrevista Testifical del ciudadana CARMEN ELENA MORALES JIMENEZ; 5) Experticia de Reconocimiento Legal N° S/N, suscrita por el funcionario YONNIS TOVAR, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto de la Neo-espartano de Policía (INEPOL); 9) Declaración del funcionario YONNIS TOVAR, adscrito a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto de la Neo-espartano de Policía (INEPOL); 10) Declaración de los funcionarios Sub-Inspector WILFREDO RAMON BELLO MATA y Agente MANUEL QUIJADA, adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto de la Neo-espartano de Policía (INEPOL); 11) Declaración de la ciudadana LILIANA ISABEL ESCALONA; 12) Declaración de la ciudadana YECENIA DEL CARMEN MUÑOZ GONZALEZ; 13) Declaración de la ciudadana CARMEN ELENA MORALES JIMENEZ; 14) Declaración del ciudadano ANGEL ANTONIO MARIN. Siendo acogida la calificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, y a su vez con la finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del presente proceso, el Ministerio Público ha solicitado se mantengan las Medidas Cautelares sustitutivas de libertad decretadas a los fines de asegurar su comparecencia a Juicio impuestas al adolescente prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño y de los Adolescentes, consistente en presentaciones ante la Oficina de Aguacilazgo y vista la solicitud realizada por el abogado defensor del adolescente en este mismo acto.. (lo que diga el defensor ). Por Todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por ser éstas útiles y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal A, de la Ley Especial citada. SEGUNDO: En cuanto a la Calificación Jurídica realizada por el Ministerio Público, del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, esta Juzgadora la acoge. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del presente proceso, se Ratifica la Medida Cautelar previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño y de los Adolescentes, consistente en Presentaciones ante la Oficina de Aguacilazgo. CUARTO: En esta misma Audiencia se dictó Auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 01.



DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL.



Abg. MARIA LETICIA MURGEY.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL.



Abg. MARIA LETICIA MURGEY.







ASUNTO N° OP01-D-2008-000175.