Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis 26 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : OP01-D-2008-000270


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000270
ASUNTO : OP01-D-2008-000270




ACTA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. Cira Urdaneta de Gómez en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria de Guardia Abg. Ana Joemy Velásquez, el Alguacil Néstor Herrera.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha XX de XXX de XXXXXXXXX (XXXX), de XX años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX, hijo de la ciudadana XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXX Municipio XXXXXXX del Estado Nueva esparta. Domicilio donde reside con la ciudadana XXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº XXXX. TELEFONO (XXXX) XXXXXXX.

DEFENSA: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA : Defensor Público Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, Palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Se inicia la presente audiencia en el día de hoy, domingo veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:20 horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA , a los fines de presentar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Porlamar, Estado nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXX, de profesión un oficio indefinido, nacido en fecha XX de XXXXXXX de XXXXXXXXXXX (XXXXX)), hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Calle OMITIDO, Sector OMITIDO, casa sin número, y sin frisar, al lado de la residencia “OMITIDO”, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva esparta. Domicilio donde reside con la ciudadana OMITIDO, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXXXX. TELEFONO (XXXX) XXXXXXXX. Quien comparece previo traslado de La Comisaría de Arismendi adscrita al Instituto Neoespartano de Policía a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-D-2008-000270. La Ciudadana Juez, Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia Néstor Herrera, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Igualmente se encuentra presente el Defensor Publico Penal Nº 01 Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue detenida por el personal de seguridad de Súper Mercado el Campo, ubicado en el Municipio Antolín del Campo, cuando pretendía sustraer tres (03) botellas de Whisky Buchanans 12 años, las cuales llevaba dentro de un bolso y posteriormente entregada a . Funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín del Instituto Neoespartano de Policía. Consigno en este acto las actas policiales, constante de (10) folios útiles, Se infiere que la acción desplegada por la adolescente encuadra en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal C del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso. Es todo”. A continuación se le cedió la palabra al defensor Público Penal, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra a mi defendida, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que le ha comentado a este defensa en privado y exponga como sucedieron los hechos y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando a la adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo fui para playa parguito con un muchacho llamado Luis Antonio en una moto y él me dice: vamos a comprar unos pepitos y el se metió en sus partes intimas dos botellas de Buchanan, y una por detrás porque el es gordo, y cuando veníamos saliendo yo le estaba dando el ticket al señor y el hombre me quedó viendo porque me puse nerviosa y había un guardia y comandaron aparar a él y a él lo pararon y el dijo que aquella que va allá también estaba conmigo y entonces me llevaron para el comando y él le dijo a los policías que cuanto es para que lo soltaran, pero como el poclia le dijeron ya llamamos a la fiscal no podemos hace nada, lo único que podemos hacer es dejar a la chama presa para que tu te vayas, la moto en la que andaba no tenia papel y estaba solicitada, y los policías le dijeron dame dos palos por eso, Luis Antonio me dijo te quedas tu porque eres menor y me dijeron después que el chamo lo soltaron y los policías me dijeron a mi dame un millón para soltarte a ti también, ellos dijeron para cambiar los papeles para decir que no habían encontrado nada, ellos pidieron 500 mil bolívares, y yo le dije que no tenia ni para comer de donde iba a sacar yo ese dinero, ellos me dijeron que si no hay plata no te podemos ayudar y yo le dije mándame para donde tu quieras, el policía era uno moreno alto y el otro era un gordito, al verlos los reconozco. Ellos me amenazaron con “montarme” si les echaba paja, y yo les dije que si les iba a echar paja porque me están metiendo en un lío. Y cuando yo llamé a la cuñada mía para que me prestaran el dinero ellos me dijeron que ya no podían porque habían llamado la fiscal, tienes que aguantarte porque tu eres chora. El señor del bodegón puso la denuncia por los dos, el comando queda al lado del bodegón. es todo”.Seguidamente Se le cede la palabra al Defensor Público Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien expuso: “La defensa no se opone a la medida cautelar solicitada por la fiscal, en tal sentido solicito que se le practique las evaluaciones clínico sociales ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección adolescentes y se me expidan copias simples de todos y cada uno de los folios que rielan al presente asunto. Es todo”. En consecuencia; con vista las actuaciones policiales que han sido puestas de manifiesto y de lo expuesto por las partes, este Tribunal en funciones de control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que esta investigación debe seguirse por la vía de la FLAGRANCIA, por cuanto la fiscal del Ministerio publico considera que se han dado todos los requisitos para decretarla por la forma de la comisión del delito. En consecuencia deben remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución de esta investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda la medida cautelar solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cada quince (15) DÍAS, por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante la oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial . TERCERO: Se comparte la imputación fiscal dada a los hechos por cuanto la acción investigada por al investigada hacen presumir la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa pública penal, en relación a la practica de las evaluaciones clínico-sociales por ante el equipo técnico de esta sección adolescentes para el día MARTES 28 DE OCTUBRE DE 2008, A LA UNA (01:00) HORAS DE LA TARDE, señalándole al equipo multidisciplinario que las resultas deberán ser enviadas directamente al tribunal de Juicio. QUINTO: Visto lo expuesto por la investigada, hoy imputada se acuerda remitir copias certificadas de estas actuaciones a la fiscal superior de este estado, con oficio a los fines de que investigue sobre la veracidad o no, de lo por ella denunciado en esta audiencia.: SEXTO: se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por la defensa de autos. ASI SE DECIDE. Siendo las 01:15 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Líbrese los oficios correspondientes. Se ordena emitir la correspondiente resolución judicial. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de imposición, y notificación firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

LA ADOLESCENTE IMPUTADA,


(IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01

Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO