Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000027
ASUNTO : OP01-P-2004-000027

Visto la solicitud de revisión de medida planteada por la defensora Pública Penal Abg. Haydee Alade De Medina, defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE RATTIA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.112.419, ampliamente identificado en autos, y quien se encuentra imputado por la Vindicta Pública por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, este Tribunal Nº 01 de Juicio realiza las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 264, expone la facultad del juez de examinar las medidas cautelares bien sea por mandato de ley o a solicitud del imputado, caso en el cual el juez si lo considera prudente sustituirá la medida por otra menos gravosa, pero es importante destacar que, el Juez que decide debe ponderar la situación en concreto que se haya planteado, cuando se presenten conflictos entre principios o valores que deban ser protegidos, siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia a través de un debido proceso. Aunado a ello, las condiciones y circunstancias que considere el Juez A-quo para acordar la sustitución de la medida privativa, las cuales deben ser favorables para la efectiva realización del Juicio Oral y Público.

En este sentido, se debe ponderar la variabilidad de las circunstancias acreditadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio durante el proceso penal, la gravedad del delito y la sanción probable a aplicar. De allí tenemos que, al ciudadano CARLOS ENRIQUE RATTIA DIAZ se le atribuye la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, la cual acarrea una pena que no excede de los limites establecido para la presunción de fuga, sin embargo, se evidencia que el acusado de marras venía gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal de control Nº 02, en fecha 23 de julio de 2004, y por el no cumplimiento de las medidas condicionadas por el mismo, se le decretó orden de captura, siendo aprehendido en fecha 12 de mayo de 2008, en este sentido, se evidencia la falta de acatamiento de cualquier medida cautelar que podría imponérsele al ciudadano Carlos Enrique Rattia Díaz, acarreando evasión del referido ciudadano a los actos fijados por esta Instancia Judicial, lo cual lesionaría la finalidad del proceso.

En este sentido, considera entonces, quien aquí decide, que es necesario actuar con la equidad, pues el derecho a ser juzgado en libertad no puede prevalecer ante la existencia de causas graves que justifique el mantenimiento de la medida de privación judicial de la libertad; sin menos caber que, la medida coercitiva no se encuentra desproporcionada tal como lo señala el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece ciertas circunstancias, aunado, así mismo, a que la privación de libertad es una medida cautelar, tal como lo contempla el primer aparte del artículo 243 del referido código, por tal motivo, estima esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a la ley es ordenar la permanencia de la medida de coerción personal cuestionada, todo con el fin de garantizar las resultas del proceso penal que se ha instaurado en la presente causa, y así se decide.-

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensora Pública Penal Abg. Haydee Alade De Medina, defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE RATTIA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.112.419, ampliamente identificado en autos, y quien se encuentra imputado por la Vindicta Pública por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, y acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad, con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 243 primer aparte, 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese Y Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO 1°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. NUBIA LORENA GUZMAN








ERIKAVALECILLOS//-

10:26 AM