TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 17 de octubre de 2008
197° y 148°

ASUNTO Nº OP01-P-2008-001429
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JUAN CARLOS RANGEL
VICTIMA: YULIANA CAROLINA COTAMO, DARWIN RAFAEL MILLÁN SALAZAR Y ROSMELIS JOSÉ FARIÑAS COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO: DR. CARLOS VILLARROEL
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

HECTOR JOSE MATA, quien es venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 29-05-1980, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.719, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle Velásquez, casa Nº 58, cerca de la charcutería Mi Gran Sueño, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

WILLIAM ALEXANDER ROMERO, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-10-1982, titular de la cédula de identidad Nº 17.118.350, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la calle Marcano Cruce con calle Buenaventura, casa Nº 10-35, cerca de pollo Carlitos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En fecha 05 de junio de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el Juicio oral y Publico, en contra de los acusados HECTOR JOSE MATA y WILLIAM ALEXANDER ROMERO, a quienes se le sigue asunto penal número OP01-P-2008-001429. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez Unipersonal declara abierto el debate, advirtiéndole a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso por encontrarnos mediante un procedimiento abreviado, tal como se evidencia en el acta de la audiencia oral de presentación de fecha 13 de abril de 2008. Seguidamente se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó: “presento formal acusación en contra de los ciudadanos HECTOR JOSE MATA y WILLIAM ALEXANDER ROMERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud que en fecha 11 de abril de 2008, una comisión policial integrada por los funcionarios Inspector Jefe Carlos Romero, sub. Inspector Raúl Molero y Agentes Yaniel Barboza y Héctor Velásquez, adscritos a la División de patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quienes encontrándose en labores de patrullaje, recibieron llamadas radiofónica de la funcionaria detective Nidia Vela, solicitando apoyo ya que dos sujetos estaban cometiendo un atraco en la calle Zamora cruce con boulevard Gómez de Porlamar, una vez en el lugar de los hechos varios ciudadanos les señalaron que los autores del atraco se encontraban dentro de un vehiculo marca misubishi, de color verde, por lo que procedieron a interceptar al mencionado vehículo, conminando a los tripulantes a salir del mismo, saliendo del vehículo el conductor y sus dos compañeros que se encontraban en la parte trasera, procediendo a retenerlos y realizarle las respectiva revisión corporal, esto en presencia de los ciudadanos José Francisco Rúa Ortiz y Albenis Antonio Romero González, quienes fungieron como testigos del hecho, incautándosele al ciudadano William Alexander Romero Castellano, en la pretina del pantalón un facsímile de arma de fuego, tipo pistola y una cartera de cuero con documentos personales a nombre del ciudadano Darwin Rafael Millán Salazar, Yuliana Carolina Cotamo y Rosmelis José Fariñas Colmenares, manifestándole éstos que los ciudadanos retenidos eran los mismos que los habían despojados de sus objetos personales bajo amenaza de muerte. Solicito finalmente la admisión de la presente acusación y de los medios de pruebas, así como la evacuación de los mismos en sala y el enjuiciamiento de los acusados.” Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Privado Abogado Carlos Villarroel, quien expuso: “Luego de escuchar a la Fiscalía su escrito acusatorio esta defensa se opone a la misma de conformidad con la máxima Sala de Casación Penal ya que su contenido debe ser cierto y verificable, y si este hecho fue hecho en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no entiendo porque en el momento de la detención se le incautó un facsímile o pistola de juguete ya que existen dos testigos, si se revisan las actas se puede verificar que mis defendidos no tenían armas y los funcionarios que realizaron la detención la detención que fue polimariño, no encontraron arma y porque un facsímile haya sido incautados en estos ciudadanos no se le puede imputar el delito de Robo Agravado, por lo que disiento de esta calificación jurídica por parte de la Fiscalia, solicito se cambie esta calificación al delito de Robo Propio, ya que este proceso es de orden público ese cambio de calificación es aceptable”. De seguida la ciudadana Juez visto lo planteado por el defensor privado le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “en este acto estamos en presencia de un procedimiento abreviado, aquí se explicaron claramente los hechos, y antes de cerrarse el debate de verificará los hechos, así que ratifico la acusación y solicito la apertura del juicio oral y público”. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado, quien indicó: “en su oportunidad el fiscal no alegó lo que esta manifestando ahora en su escrito acusatorio y no comparte esta defensa sobre el tipo penal que califico el Fiscal”. Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a indicarle a la defensa técnica es que en esta etapa de juicio que se verificará si el arma involucrada en el hecho punible es o no un facsímile con la deposición del debido experto, ya que en esta fase prela es los Principios Fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y no la revisión de las actas procesales; en este sentido se procedió a admitir totalmente la acusación fiscal así como los medios de pruebas, ofrecido por la vindicta pública, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez se dirigió a cada uno de los acusados explicándole con palabras claras y sencillas el hecho ilícito que le atribuye el Ministerio Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudicara y que el debate continuará aunque no declare, y que si desearen declarar lo harían de manera separada, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, así mismo le manifestó que podría hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por encontrarnos mediante un procedimiento abreviado, explicándole cada una de las mismas; Se procedió a cederle la palabra al acusado HECTOR JOSE MATA, quien expuso: “Yo me encontraba con William en el Boulevard para agarrar un taxi, de repente hubo un alboroto, llegó una patrulla, nos golpearon y nos llevaron al comando, nos acusaron de un robo y ahora estamos aquí”. Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público para que le realizara las respectivas preguntas al acusado Héctor José Mata, respondiendo éste: 1) estaba con mi compañero William caminando por el boulevard para ser compras. 2) nos detuvieron a las 6:00 de la tarde. 3) al boulevard llegamos como a las 4:00 de la tarde. 4) llegamos caminando porque vivimos cerca del boulevard. 5) cuando llegó la policía nos quitó la camisa. Ni la defensa técnica ni la Juez realizaron preguntas. Luego se le cedió la palabra al acusado WILLIAM ALEXANDER ROMERO, quien expuso: “Me encontraba en el boulevard con mi amigo y encontramos a un amigo que trabaja en construcción, lo saludamos y luego le metimos la mano al taxi, se paro, y en ese momento llegó la policía nos golearon y nos pegaron de la pared, después nos llevaron hacia la sede de la policía y nos dijeron que estábamos por un robo”. Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público para que le realizara las respectivas preguntas al acusado William Alexander Romero, respondiendo éste: 1) Me encontraba con Héctor. 2) llegue al boulevard por una cola con un amigo. 3) No tenía mucho tiempo con Héctor. 4) No llevaba bolsa. Ni la defensa técnica ni la Juez realizaron preguntas. De seguidas, se dio inicio a la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala al ciudadano DARWIN MILLAN SALAZAR, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Eso empezó en el boulevard estaba con mi conyugue, llegaron unos señores y nos quitaron nuestras pertenencias”. Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público para que le realizara las respectivas preguntas al ciudadano Darwin Millán Salazar, respondiendo éste: 1) Yo me encontraba con mí conyugue. 2) Yo me encontraba de espalda y mi conyugue de frente, y uno de ellos simuló que tenía una pistola en la parte de atrás, y uno de ellos la tenía aguantada. 3) eran dos personas. 4) eso duró como cinco minutos. 5) luego ellos se fueron y según ellos y que atracaron a otras personas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado para que le realizara las respectivas preguntas al ciudadano Darwin Millán Salazar, respondiendo éste: 1) Se que era uno pequeño y uno alto. 2) no me sentí amenazado de muerte. 3) No vi cuando los agarraron en el carro, pero fue lo que dijeron. 4) solo me dieron mi cartera y mi teléfono. 5) nuestras pertenencias eran gorra, bolsa, cartera, teléfono y el teléfono de mi novia. Seguidamente la ciudadana Juez le realizó las preguntas al testigo, quien respondió: 1) No, no les vi el rostro a las personas que nos quitaron las pertenencias. Acto seguido se llamó para que compareciera a la sala a la testigo YULIANNA COTAMO, quien luego de ser juramentada suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Yo me encontraba en los boulevares y llegó un muchacho, que le entregamos nuestras pertenencias, él se dio la vuelta y se fue, supimos después que lo agarraron adentro de un carro”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público para realizarle las respectivas preguntas a la testigo, la cual respondió: 1) el muchacho llegó y me dijo “mira chama este es un asalto”. 2) todo fue hablado pero nunca nos tocaron y se puso la mano en la pretina del pantalón. 3) El carro era de color gris. 4) El muchacho era alto, moreno, de pelo malo pero llevaba gorra. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado para que le realizara las respectivas preguntas a la testigo, la cual respondió: 1) El muchacho es alto moreno piel morena y se notaba de pelo malo porque se le notaba por una gorra que cargaba. 2) adentro del vehículo habían cuatro, y un señor me dijo que allí venia el muchacho que me había robado. 3) Si llamaron a dos testigos. 4) los policías pararon al vehículo y sacaron a los que andaban adentro y las cosas. 4) A parte de mi teléfono y las cosas de él estaban adentro del vehículo. 5) No, no vi el arma, me dejé llevar por lo que me dijo el señor. 6) mis pertenencias las sacaron de la maleta. Acto seguido procedió la ciudadana Juez a realizarle las respectivas preguntas a la testigo, quien respondió: 1) si, el vehículo donde bajaron a las personas era un taxi, el señor dijo que estaba haciendo una carrera. 2) si observé que las personas que bajaron del vehículo eran las que me habían despojado de mis pertenencias. 3) a mi me quitaron mi teléfono, y a mi novio le quitaron un bolso del trabajo, su gorra, su cartera y su teléfono. Seguidamente se procedió a suspender el acto, una vez verificado la incomparecencia de los demás órganos de pruebas a evacuar en la sala, fijándose la continuación para el día 12 de junio de 2008 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 12 de junio de 2008, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, los cuales no compareció ningún órgano de prueba a la hora, la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; De seguida el defensor privado abogado Carlos Villarroel, solicitó el derecho de palabra, y en la cual expuso que si la Fiscalia del Ministerio Público está de acuerdo en utilizar la fuerza pública para hacer comparecer a los testigos y así mismo en las declaraciones expuestas en la audiencia anterior se evidenciaron hechos nuevos, por lo que solicitó que el facsímile sea traído a esta sala de juicio para ponerlo de vista y que los testigos manifiesten si los testigos lo reconocen. Se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, en virtud a lo manifestado por el defensor privado, quien expuso en relación el facsímile ha sido nombrado desde el inicio en las actas, por lo que considera esta representación fiscal que no es un hecho nuevo, y sería inoficioso la solicitud de la defensa, aunado a que fue promovido el experto quien practicó la experticia al referido facsímile, es todo. De seguida la ciudadana Juez escuchada a las partes, considera que efectivamente no es catalogado el facsímile como un hecho nuevo, la controversia es si hubo o no hubo un robo propio o un robo agravado, y en ese sentido los expertos traídos al juicio oral y público establecerán si se trata de un facsímile o no, por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa privada, ya que el facsímile no es una prueba ni hecho nuevo, por lo que se niega lo solicitado por la defensas técnica. Seguidamente, se procedió a aplazar la continuación del juicio oral público, en razón de la incomparecencia de los órganos de pruebas para evacuar en la sala, para el día 20 de junio de 2008 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 20 de junio de 2008, en razón de la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público se procedió a fijar la continuación del juicio oral y público para el día 26 de junio de 2008, estando presente, la ciudadana Juez, el secretario de sala, el alguacil de sala, el defensor privado y los acusados de autos.

En fecha 26 de junio de 2008, una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a continuar con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de sala y el alguacil de sala. Seguidamente la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala al funcionario CARLOS ROMERO, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “eso fue un día viernes 25 de abril en horas de la noche, donde unas personas habían sido objeto de un atraco, nos trasladamos al lugar, y allí unas personas señalaron un vehículo, del cual bajamos a dos personas y se procedió con la revisión, incautándose los objetos a las personas”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que le realizaran las respectivas preguntas al funcionario, el cual respondió: 1) Me acompañó Raúl Molero, Yaniel Barboza, Héctor Velásquez y Elizabeth Romero. 2) de las victimas no recuerdo el nombre, lo que recuerdo es que era un hombre y una femenina. 3) Yo iba al mando de la comisión. 4) Nos enteramos de los hechos por una llamada radiofónica. 5) Adentro del vehículo había un bolso, el cual fue reconocido por las victimas y en la revisión corporal se le incautó a uno de ellos un facsímile, pero yo no estaba presente cuando se incautó el facsímile. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado para que le realizara las preguntas al funcionario, el cual respondió: 1) nos dijeron por la radiofónica que en la calle Zamora estaban las victimas, recuerdo que era un muchacho flaco y una muchacha gordita. 2) La aprehensión la hizo Molero. 3) Las policías femeninas hicieron la revisión del vehículo, un vehículo de color oscuro, creo que era marrón, que dentro de la parte trasera se encontró el bolso. 4) Dentro del bolso se encontró unas pertenencias, unos celulares y allí estaban las victimas que los reconocieron. 5) Del vehículo se baja tres personas, el chofer y dos más. 6) los funcionarios Héctor Vásquez y Molero hicieron la revisión corporal, y Raúl Molero Manifestó lo del facsímile. 7) No vi el facsímile. 8) Resultaron detenidas dos personas nada más, porque las victimas dijeron que en ese vehículo estaban los señores que le hicieron el atraco. Seguidamente la ciudadana Juez le realizó las respectivas preguntas al funcionario, el cual respondió: 1) Eso fue en la calle Zamora entre los Boulevares. 2) las victimas venían siguiendo el carro y los señalaron, y el chofer del carro dijo que estaba haciendo una carrerita, las victimas vieron la detención, y reconocieron sus pertenencias. Acto seguido se hizo pasar a la sala a la funcionaria YANIEL BARBOZA, quien luego de ser juramentada suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Ese día nos informaron vía radiofónica que unas personas habían robado en los boulevares y nos trasladamos al sitio para verificar la información”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que le realizaran las respectivas preguntas a la funcionaria, el cual respondió: 1) Estábamos allí el Inspector Carlos Romero, sub. Inspector Raúl Molero, Héctor Velásquez, Detective Miriam Vela. 2) Cuando llegamos al sitio ya habían aprehendido a las personas. 3) Era un vehículo particular misubishi, supuestamente taxi. 4) Allí se incauto un arma de fuego, pero no recuerdo quien la incautó. 5) Mi función fue prestarle el apoyo a los compañeros. 6) Adentro del vehiculo estaba el chofer y los chamos. 7) No vi la revisión corporal. 8) El sitio estaba oscuro. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado para que le realizara las preguntas a la funcionaria, el cual respondió: 1) La detective Miriam Vela nos informó vía radiofónica, ella fue la que se encontraba en la calle Zamora. 2) primero estaban allí el Inspector Carlos Romero y el Agente Héctor Velásquez. 3) El jefe de la comisión era Carlos Romero. De seguida la ciudadana Juez procedió a realizarle las respectivas preguntas a la funcionaria, la cual respondió: 1) Mi función fue prestar el apoyo a mis compañeros, yo estaba verificando las pertenencias de los agraviados y conversar con los agraviados. 2) No me acerque al vehículo, solo por la parte externa. 3) Yo me encontraba cerca de las victimas, ellas manifestaron que esa eran sus pertenencias. 4) Ese día resultaron detenidas dos personas. Acto seguido en virtud de la incomparecencia de los demás órganos de pruebas se procedió a suspender mediante la fuerza pública para el día 02 de julio de 2008.

En fecha 02 de julio de 2008, en razón de la incomparecencia del defensor privado abogado Carlos Villarroel, se procedió a fijar la continuación del juicio oral y público para el día 09 de julio de 2008, estando presente, la ciudadana Juez, el secretario de sala, el alguacil de sala, el representante del Ministerio Público y los acusados de autos.

En fecha 09 de julio de 2008, una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a continuar con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de sala y el alguacil de sala. Seguidamente la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala a la funcionaria ELIZABETH ROMERO, quien luego de ser juramentada suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Le realicé una experticia Nº 193-08 a un facsímile con el detective Héctor Rodríguez”. Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas a la funcionaria, la cual respondió: 1) Si ratifico mi firma. 2) Si me encontraba con otro compañero al momento de realizar la experticia, con Héctor Rodríguez. 3) la experticia se le hizo a un facsímile. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado para que le realizara las preguntas a la funcionaria, el cual respondió: 1) Tengo ocho años como funcionaria. 2) No soy experto como tal, sino que uno se prepara para diferenciar un facsímile de un arma de fuego. Se deja constancia que la ciudadana Juez no le realizó preguntas a la funcionaria. Acto seguido pasó a la sala el funcionario HECTOR RODRIGUEZ, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “suscribí y realicé dos reconocimiento legal, uno a un facsímile y otro a los objetos incautados”. Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, el cual respondió: 1) Si ratifico mi firma en el reconocimiento legal Nº 193-08 y Nº 194-08. 2) El facsímile de color plateado, estaba con empuñadura cubierta con teipe, en este reconocimiento lo realicé con la Sub Inspector Elizabeth Romero. 3) el otro reconocimiento se le hizo a unos objetos de las victimas, estaba unos celulares motorota, samsums, en buen estados, y este reconocimiento lo hice con la agente Francis López. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado para que le realizara las preguntas al funcionario, el cual respondió: 1) Los objetos se pasan al departamento bajo una cadena de custodia. Se deja constancia que la ciudadana Juez no le realizó preguntas al experto en cuanto a los reconocimiento legal Números 193-08 y 194-08. Seguidamente se procedió a preguntarle al funcionario Héctor Rodríguez sobre el Reconocimiento Legal Nº 195-08, y quien manifestó: “Se trato a unos objetos pertenecientes a las victimas de ese procedimiento, era un morral, bolso de dama, una cartera y otros. Acto seguido se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, el cual respondió: 1) Si ratifico mi firma. 2) La realicé y suscribí con Francis López. 3) Eran cinco piezas, un bolso grande, un morral de caballero con su respectiva cartera y cédula. Se deja constancia que ni el defensor privado ni la ciudadana Juez le realizaron preguntas al funcionario sobre este reconocimiento legal al funcionario. Seguidamente se procedió a hacer pasar a la sala a la funcionaria FRANCIS LOPEZ, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “en relación al reconocimiento legal Nº 194-08, se trató de una experticia a tres teléfonos celulares, mottorola, samsum y un LG, todos en buen estado de conservación y en cuanto a la 195-08, se le efectúo una experticia a un bolso, a un morral, a una cédula de identidad, a una bolsa”. Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que le realizara las preguntas a la funcionaria, la cual respondió: 1) Si ratifico mi firma en los dos reconocimientos legales. 2) las hice con mi supervisor Héctor Rodríguez. De seguida se le cedió el derecho de palabra al defensor privado para que le realizara las preguntas a la funcionaria, la cual respondió: 1) Para esa fecha me encontraba adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ahorita me encuentro como agente patrullera. 2) Nosotros siempre tenemos al supervisor al lado. Se deja constancia que la ciudadana Juez no le realizó preguntas a la funcionaria. Acto seguido en razón que no consta las resultas de la fuerza pública en el asunto penal, es por lo que se notifica otra vez a las partes mediante la fuerza pública para el día 11 de julio de 2008 a las 9:00 de la mañana.

En fecha 11 de julio de 2008, visto que no se efectuó el traslado de los acusados, se procedió a aplazar la continuación del juicio oral y público para el día 28 de julio de 2008.

En fecha 28 de julio de 2008, no se llevó a cabo la celebración del juicio oral y público, toda vez que en este Tribunal No Hubo Audiencia Ni Secretaría, en virtud de habérsele otorgado a esta Juzgadora permiso especial, motivo por el cual, se ordena diferir dicho acto y se acuerda Convocar a las partes actuantes en el presente Proceso Penal, a la continuación del Acto de Juicio Oral y Público, para el día jueves 07 de agosto de 2008, a las 10:00 horas de la mañana.

En 07 de agosto de 2008, en razón de la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, se procedió a aplazar la continuación del presente acto, para el día de hoy a las Tres (03:00) horas de la tarde. Informandolese vía teléfono, por la secretaría del tribunal, quien estuvo conforme y manifestó acudir a la hora fijada por el Tribunal. Estando presente, la ciudadana Juez, el secretario de sala, el alguacil de sala, el Defensor Privado y los acusados de autos.

En fecha 07 de agosto de 2008, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01 a las 4:15 p.m., y una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a continuar con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de sala y el alguacil de sala. Seguidamente la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala al funcionario RAÚL MOLERO, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “como a las 7:30 de la noche, nos hacen un llamado indicando que se estaba cometiendo un atraco en el boulevard, y nos trasladamos al sitio. Uno de ellos tenía un facsímile en el bolsillo, se bajo del carro, un misubishi color verde e conductor quien indicó que esos dos ciudadanos le habían pedido una carrera en la calle San Juan, posteriormente se acercan los tres ciudadanos quienes dijeron que eran las victimas”. Acto seguido se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que le realizara las respectivas preguntas al funcionario, el cual respondió: 1) Ratifico mi firma. 2) Allí se incautó tres celulares, un bolso, cartera de bolsillo de cuero color marrón, una bolsa plástica con útiles escolares. 3) En la revisión corporal se incautó un facsímile. 4) Si, las victimas reconocieron a las dos personas y a los objetos incautados. De seguida se le cedió el derecho de palabra al defensor privado para que le realizara las preguntas al funcionario, el cual respondió: 1) varias personas señalaron al vehiculo y detenemos al vehículo. 2) Al momento de hacer el procedimiento es cuando se acerca, tres personas y señalan que efectivamente eran los dos que teníamos detenidos. 3) Prácticamente fui yo quien le hizo la revisión al vehículo. 4) Adentro del vehículo todo estaba dentro del asiento trasero del vehiculo. 5) mi persona y el Funcionario Héctor Velásquez le hicimos la revisión corporal. 6) se les incautó a las personas detenidas un facsímile y dos teléfonos celulares. 7)? R: Si le informe al Jefe de la Comisión de la incautación del Facsímile y también se lo mostré. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a Interrogar al funcionario, quien respondió: 1) Si en el procedimiento ubicamos testigos y observaron todo el procedimiento. 2) Si las Victimas señalaron directamente a las personas detenidas. 3) las victimas eran dos mujeres y un hombre. 4) la persona a quien se le incautó el Facsímile era de piel blanca, como de 1,70 de estatura y su nombre era Romero Castellano. 5) A la otra persona se le incautó dos teléfonos celulares. 6) los objetos se los mostramos a los agraviados quienes indicaron que era de su propiedad. De seguida se llamó a declarar al funcionario HÉCTOR VELÁSQUEZ, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “eso fue en abril de este año aproximadamente a las 7:00 de la noche, cuando mi compañero y yo llegamos ya estaba la otra unidad allí. Mi labor allí fue colaborar con la revisión del vehículo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizarle las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) Si ratifico mi firma del acta. 2) Supimos de los hechos por el llamado radiofónico de una compañera de nosotros. 3) el color del Vehiculo era Verde, un mitsubishi. 4) los objetos se incautaron en la parte del asiento trasero, se encontraba un bolso, bolsa, portafolio, lo cual fue reconocido por las victimas. 5) si las victimas se apersonaron al lugar. Seguidamente se el cedió la palabra al Defensor Privado, quien procedió a realizar las siguientes preguntas al funcionario, el cual respondió: 1) La revisión del vehiculo la hice en calidad de testigo con el funcionario Carlos Romero. 2) ¿Que contenido posee el acta que tienes en la mano? R: El contenido del procedimiento, relevante a este Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a Interrogar al funcionario, el cual respondió: 1) No hubo otro funcionario policial que hubiere hecho algún tipo de revisión al vehiculo. 2) Me acompañó en el procedimiento policial Carlos Romero. 3) El vehiculo cumplía funciones de Taxista. 4) los objetos incautados fueron un bolso, había un celular, una bolsa, una carpeta y unos útiles escolares. 5) Si estuve presente cuanto las víctimas indicaron que los objetos le pertenecían. Acto seguido la ciudadana Juez solicita al alguacil informe si existe otro medio de prueba, indicando el mismo que no están presentes otros medios de prueba. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita al Ministerio Publico se pronuncie en cuanto a si prescinde o no de la comparecencia de los testigos faltantes, por cuanto ya se había agotado la fuerza publica, a lo cual este respondió de manera afirmativa, solicitando que se suspenda el acto para la respectivas conclusiones, solicitud a la cual no presento objeción la defensa, por lo que se procedió a suspender el acto para el día 12 de agosto de 2008 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 12 de agosto de 2008, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01 a las 4:15 p.m., y una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a continuar con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de sala y el alguacil de sala. Seguidamente la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; de seguida se declaró cerrada la recepción de las pruebas, y se da apertura del acto de las conclusiones. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, y en consecuencia expuso entre otras cosas que se pudo evidenciar varias contradicciones y muchas dudas, por esta razón y actuando apegado al principio de buena fe considera que los acusados no son responsables del delito atribuido, razón por la cual solicitó al tribunal se le otorgue su libertad plena y se decrete una sentencia absolutoria a los ciudadanos, de conformidad con el articulo 108 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa, a los fines de que exponga sus conclusiones y entre otras cosas expuso que se adhería a la solicitud fiscal en virtud, ha que ha quedado demostrada la no participación de sus defendidos en la comisión del delito atribuido por la Fiscalia del Ministerio Público. A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición, a cada uno, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cedió la palabra al acusado HECTOR JOSÉ MATA, quien expuso. “Soy una persona inocente y no se nada de esto, es todo”. A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 le cede la palabra al acusado WILLIAN ALEXANDER ROMERO CASTELLANO, quien expuso. “Soy inocente de lo que se me acusa. Es todo”

Sobre estos elementos probatorios, se baso en consecuencia el estudio del presente asunto y la decisión que al efecto fue tomada y así se indica.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y PROBADOS

Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, valorando las pruebas incorporadas al Debate Oral y Público, según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las normas establecidas en dicho Código, así como basándose en lo establecido en los artículos 197, 198 Y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer los puntos sobre los cuales se baso el presente fallo dictado de la siguiente forma:

Se tiene la plena convicción que en fecha 11 de abril de 2008, una comisión policial integrada por los funcionarios Inspector Jefe Carlos Romero, sub. Inspector Raúl Molero y Agentes Yaniel Barboza y Héctor Velásquez, adscritos a la División de patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quienes encontrándose en labores de patrullaje, recibieron llamadas radiofónica de la funcionaria detective Nidia Vela, solicitando apoyo ya que dos sujetos estaban cometiendo un atraco en la calle Zamora cruce con boulevard Gómez de Porlamar, una vez en el lugar de los hechos varios ciudadanos les señalaron que los autores del atraco se encontraban dentro de un vehiculo marca misubishi, de color verde, por lo que procedieron a interceptar al mencionado vehículo, conminando a los tripulantes a salir del mismo, saliendo del vehículo el conductor y sus dos compañeros que se encontraban en la parte trasera, procediendo a retenerlos y realizarle las respectiva revisión corporal, esto en presencia de los ciudadanos José Francisco Rúa Ortiz y Albenis Antonio Romero González, quienes fungieron como testigos del hecho, incautándosele al ciudadano William Alexander Romero Castellano, en la pretina del pantalón un facsímile de arma de fuego, tipo pistola y una cartera de cuero con documentos personales a nombre del ciudadano Darwin Rafael Millán Salazar, Yuliana Carolina Cotamo y Rosmelis José Fariñas Colmenares, manifestándole éstos que los ciudadanos retenidos eran los mismos que los habían despojados de sus objetos personales bajo amenaza de muerte.

En este sentido, hay que analizar la exposición de los siguientes elementos:

Cada uno de los acusados de autos, Héctor José Mata y William Alexander Romero, se acogieron al precepto constitucional, cuyo contenido los eximen de declarar en causa propia, y en razón a ello se debe concatenarse cada una de estas declaraciones con los demás órganos de pruebas evacuados en la sala de juicio oral y público. Y así se decide.-
Así pues, tenemos la declaración de los funcionarios Carlos Romero, Yaniel Barboza, Raúl Molero y Héctor Velásquez, quienes comparecieron a la sala, y manifestaron el modo y circunstancias de cómo ejecutaron el procedimiento policial, siendo contestes cada uno en su declaraciones; pues indicó Yaniel Barboza que ella se encontraba ese día con los funcionarios Carlos Romero, Raúl Molero, Héctor Velásquez y Miriam Vera, siendo ratificado por los tres primeros funcionarios nombrados; indicando Raúl Molero que las victimas reconocieron los objetos como de ellos, incautados en un vehículo color verde misubishi, el cual trabajaba como taxi; Con la declaración de los funcionarios Carlos Romero se concatena con la declaración del funcionario Héctor Velásquez, la cual una vez comparada se evidencia que fueron contestes en manifestar que le hicieron la inspección al vehiculo en cuestión, en tal sentido, queda plenamente comprobada la aprehensión de los ciudadanos Héctor José Mata y William Alexander Romero así como el procedimiento policial establecido en fecha 11 de abril de 2008. Y Así se Declara.-

Con la declaración de los funcionarios Elizabeth Romero, Héctor Rodríguez y Francis López, se desprende que cada uno realizó el reconocimiento legal a los objetos incautados y piezas suministradas en el procedimiento policial de fecha 11 de abril de 2008, lo que da plena certeza de la existencia de las mismas, corroborando así, el procedimiento policial instaurados por funcionarios de la policía Municipal de Mariño. Y así se declara.-

Con la declaración de los ciudadanos Darwin Millán Salazar y Yuliana Cotamo, quienes fungen como testigos y victimas, que efectivamente fueron objetos de un robo, mas a preguntas de las partes y hasta de esta juzgadora, manifestaron que no vieron arma de fuego, que nunca los tocaron, y no se sintieron amenazados, dieron características fisonómicas de quienes los habían atracado distintas a las personas hoy presuntos acusado; manifestaron que ciertamente habían sido objeto de un robo, mas no le pudieron observar el rostro a sus atracadores, y que al momento que detienen a los supuestos atracadores, se dejaron llevar por las personas que estaban cerca, quienes indicaron que se habían montado en el taxi, taxi éste que manifestaron los funcionarios policiales como un misubishi color verde: Así pues, Luliano Cotamo, indica que si vio a las personas que bajaron del taxi y eran las personas que minutos antes la habían robado, lo que se contrapone con la declaración del ciudadano Darwin Millán Salazar, quien manifestó en todo momento que no le observo el rostro, en este sentido, tales contradicciones conllevan a una prueba de no culpabilidad en contra de los acusados de autos en el delito que les acusa la Vindicta Pública. Y así se decide.-

Del Análisis de las pruebas documentales: Exhibición de la Experticia de los Reconocimientos Médicos Legales las cuales fueron ratificada por el funcionario quien la suscribió. Y ASI SE DECIDE.-

Por consiguiente, analizados como ha sido el acervo probatorio, comparando este Tribunal una con otras y adminiculándolas entre si, aunado a la conclusión manifestada por la ciudadana Representante del Ministerio Publico traído a este debate, quien solicitó la Absolutoria de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; forzoso es concluir para este Juzgado de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, que los ciudadanos Héctor José Mata y William Alexander Romero Castellano, no tienen responsabilidad alguna y por ende no esta acreditada la culpabilidad de cada uno de ellos en el hecho ilícito penal imputado por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio. Y ASI SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Este Tribunal Unipersonal en función de Juicio Nº 1, en Audiencia Oral y Pública, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también, observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al debate oral y publico acudieron los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, Carlos Romero, Raúl Molero, Yaniel Barboza y Héctor Velásquez quienes indicaron que tuvieron conocimiento de lo hechos a través de la vía radiofónica, en donde le indican que se estaba cometiendo un atraco en la calle Zamora cruce con Boulevard Gómez de Porlamar y una vez en el sitio varios ciudadanos les señalaron que los autores del atraco se encontraban dentro de un vehiculo marca misubishi, de color verde, por lo que procedieron a interceptar al mencionado vehículo, conminando a los tripulantes a salir del mismo, saliendo del vehículo el conductor y sus dos compañeros que se encontraban en la parte trasera, procediendo a retenerlos y realizarle las respectiva revisión corporal, incautándole a uno de ellos un facsímile y adentro del vehículo los objetos pertenecientes de las presuntas victimas, las cuales fueron ratificada su existencia con los funcionarios Elizabeth Romero, Héctor Rodríguez y Francis López; sin embargo, cuando comparecen los testigos y victimas del presente caso indicaron contradicciones en su declaración. En este particular estima este Tribunal Unipersonal, que ciertamente se cometió un robo, mas no quedo demostrada la participación y mucho menos la responsabilidad de los acusados de autos, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal conclusión a la que llegó la Juez que conforma este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, aunado así mismo a la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó que se ABSOLVIERA a los ciudadanos HECTOR JOSÉ MATA y WILLIAM ALEXANDER ROMERO CASTELLANO, siendo todas las pruebas debatidas en el debate oral y público analizadas y presentadas solo por el Ministerio Publico, concatenándolas entre si.

En consecuencia, este Tribunal considera NO CULPABLE a los ciudadanos HECTOR JOSÉ MATA y WILLIAM ALEXANDER ROMERO CASTELLANO, por no existir suficiente elementos de convicción de los hechos imputados por la Vindicta Pública, motivos estos por los cuales la decisión en el presente caso debe ser ABSOLUTORIA.Y ASI SE DECIDE.-

P A R T E D I S P O S I T I V A

Por las razones antes de hechos, conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y aunado a la solicitud de la representación fiscal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1, actuando como Tribunal UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: declara NO CULPABLE a los ciudadanos HECTOR JOSE MATA, quien es venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 29-05-1980, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.719, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle Velásquez, casa Nº 58, cerca de la charcutería Mi Gran Sueño, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y WILLIAM ALEXANDER ROMERO, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-10-1982, titular de la cédula de identidad Nº 17.118.350, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la calle Marcano Cruce con calle Buenaventura, casa Nº 10-35, cerca de pollo Carlitos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y en consecuencia se absuelven de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena de los Ciudadanos HECTOR JOSÉ MATA y WILLIAN ALEXANDER ROMERO CASTELLANO y el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre los referidos ciudadanos, de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera de costas procesales a la vindicta pública, por ser parte de buena fe.

Regístrese, publíquese, diarícese y remítase el presente asunto en su oportunidad legal correspondiente al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito. Notifíquese a las partes, en razón de que la presente decisión se está publicando fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al DÍA DIECISIETE (17) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2008.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,


DRA. ERIKA Y. VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY LUNAR MILLAN

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.



EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY LUNAR MILLAN





















ERIKAVALECILLOS//-