REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000588
ASUNTO : OP01-P-2007-000588

Visto la solicitud de revisión de medida, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, peticionada por el defensor público abogado Juan Paulo Molina Martínez, en la cual solicita un arresto domiciliario a favor de su defendido, en razón a las previsiones establecidas en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Juicio Nº 01 realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en los folios 209 y 210 del presente asunto penal evaluación medico forense emitido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cirminalisticas, Departamento De Ciencias Forenses, mediante oficio Nº 2394, en la cual plasma el experto Elvis Camejo, que el interno Tony Daniel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 14.220.760, presenta: FERULA DE YESO BRAQUIOPALMAR; SE INDICA REPOSO DE 30 DÍAS DE POST-OPERATORIO DE FRACTURA DE 1/3 PROXIMAL DE CUBITO DERECHO

En atención a lo anteriormente descrito, el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.”

Así mismo, establece el artículo 43 de la Carta Magna que El derecho a la vida es inviolable…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”

En razón de esto, este Juzgado de Juicio Nº 01 en Aras de salvaguardar los derechos constitucionales y procesales y observando el estado de salud del ciudadano Tony Daniel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 14.220.760, a quien el medico forense in comento, le recomendó 30 días de reposo post-operatorio, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano TONY DANIEL RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.220.760, a los fines de cumplir el respectivo reposo aducido por el médico forense Elvis Camejo, con el objeto de resguardar el derecho social fundamental a la salud, contemplado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo reposo lo cumplirá en su propio domicilio, el cual se encuentra ubicado en la Calle La Fe, casa Nº 760, San Antonio, frente a la cancha techada, Municipio García, teléfono número 0295-2692075, bajo RECORRIDOS POLICIALES, asignándosele a funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, por un lapso de treinta (30) días, y una vez cumplido dicho lapso de reposo, que será hasta la fecha 12 de noviembre de 2008, deberá ser ingresado nuevamente al Internado Judicial de la Región Insular. Y ASÍ SE DECIDE.-

Finalmente, establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-06-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasqueño López, sentencia 1212, expediente 04-2275, que la medida cautelar de detención domiciliaria, es considerada también como privativa de libertad, pues solo involucra el cambio del centro de reclusión preventiva, y no comporta la libertad del individuo.

Ofíciese. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO 1°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. NUBIA GUZMAN










ErikaValecillos//-

9:58 AM