REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

(ACTA DE MEDIACIÓN)
ASUNTO: OP02-V-2008-000507
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA MANCERA ALCALÁ
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO OJEDA SERRA
CAUSA: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que se tenga lugar la audiencia de mediación en la causa signada con el Nro. OP02-V-2008-000507, seguida por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MANCERA ALCALÁ, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.857.787, quien actúa en representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de nueve (09) años de edad, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO OJEDA SERRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.393.578. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito OLEGARIO MALAVER. Se deja constancia que se encuentra presente la demandante, MAYRA ALEJANDRA MANCERA ALCALÁ, identificada ut supra, quien actúa en representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””asistida por la Defensora Pública Segunda Especializada, Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, JOSÉ GREGORIO OJEDA SERRA, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.960. Igualmente se encuentra en esta sede el niño EDUARDO ALEJANDRO OJEDA MANCERA. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; procediéndose en primer lugar, a oír la opinión del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””quien ejerce su derecho, y lo hace en los siguientes términos: “El deposita el dinero de los alimentos todos los meses, el me saca a pasear cada quince días o a veces dura hasta un mes y medio sin buscarme, yo quiero que él me vaya a buscar todos los sábados y domingos, me gusta salir con mi papá. Es todo”. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre se compromete a suministrar por concepto de aumento de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (Bs.283,00) mensuales a partir de la firma del convenimiento. El padre cancelará el Cincuenta Por Ciento (50%) de los siguientes conceptos: matrícula del colegio, la mensualidad del Colegio, útiles escolares y uniformes, tareas dirigidas, gastos de asistencia y atención médica, gastos de juguetes no decembrinos, calzados y ropa no escolares, el regalo de cumpleaños del niño será cancelado por ambos padres de acuerdo a las posibilidades de ingreso laborales. Para la recreación y esparcimiento suministrará un bono mensual de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (BS.120,00). En el mes de Agosto un bono vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.283,00). En el mes de Diciembre cancelará otro bono único de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), que comprenden juguetes, vestimentas, regalos de navidad y demás gastos. Igualmente las partes convienen que el padre continuará depositando en la Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes apertura por el Tribunal, la cual se encuentra distinguida con el Nro.0007-0111-48-0010003279. Seguidamente las partes solicitaron a esta Juzgadora que estaban en la mejor disposición de fijar un Régimen de Convivencia Familiar, luego de las opiniones y de la conducción de la mediación por parte de la Jueza, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, pudiendo ver a su hijo los días sábados cada quince (15) días, en el horario comprendido entre las ocho de la mañana (8:00 a.m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), Las vacaciones escolares serán compartidas con la madre, en virtud de las actividades laborales del padre. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre; en el cumpleaños del niño los padres se pondrán de acuerdo para compartir con él, el cumpleaños del padre el niño podrá visitar al padre en su casa, y el día del cumpleaños de la madre el niño lo pasará con su madre. Es importante que los padres tomen en cuenta siempre la opinión al niño con relación a la fijación del presente régimen de convivencia familiar. Las partes estuvieron de acuerdo en mantener relaciones cordiales y a cumplir cabalmente el presente acuerdo, en virtud que desean lo mejor para su hijo. Ambos solicitaron la debida homologación del presente acuerdo total con relación a la solicitud de la Obligación de Obligación de Manutención y de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) la jueza da por concluida la audiencia de mediación, se declara concluido el acto y ordena se imparta la homologación respectiva según lo consagrado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
EL (LA)SECRETARIO (A)



LA DEMANDANTE


EL DEMANDADO LA DEFENSORA PÚBLICA