REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-000935
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana LISETH JANETTE MÁRQUEZ DE BRICEÑO, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.257.610, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, a las adolescentes “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” de quince (15) años de edad, y “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de diecisiete (17) años de edad, a los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, así como a los adultos KEVIN ORLANDO BRICEÑO PARRA, KEILA ROAGLI BRICEÑO PARRA y ORLANDO JOSÉ BRICEÑO PARRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLANDO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, fallecido ab-intestado en fecha primero (01) de mayo del presente año dos mil ocho (2008). Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JEAN CARLOS PEÑA, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, LISETH JANETTE MÁRQUEZ DE BRICEÑO, asistida por la Abogada en ejercicio BETZABE ELENA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.387, quien expone: “Los ciudadanos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
, de diecisiete (17) años de edad, KEVIN ORLANDO BRICEÑO PARRA, KEILA ROAGLI BRICEÑO PARRA y ORLANDO JOSÉ BRICEÑO PARRA no pueden venir a ratificar la presente solicitud en virtud de encontrarse todos trabajando, y se les hizo imposible su asistencia al día de hoy, en virtud de ello invoco el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que me faculta para actuar en juicio sin poder. Igualmente se hizo presente la Ciudadana MARY CRUZ DUBEN RODRÍGUEZ quien actúa en representación del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de un (01) año de edad, la Ciudadana LILIANA DEL CARMEN MATA CAMPOS, quien actúa en representación de los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Josefina González Marcano, y las partes arriba indicadas. Seguidamente se toma la opinión de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, quien expone: “Se está tramitando la solicitud para repartirnos la herencia que nos dejó nuestro padre al morir. Es todo”. Posteriormente se escucha al niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””a lo que expone: “Mi papá murió antes que cumpliera años y además tenía muchos obsequios que darme y también a mis hermanos. Es todo”. Esta juzgadora deja constancia que no se le escucha la opinión a los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
por contar apenas con un (01) año de edad el primero y con cinco (05) años de edad la segunda, los que por su corta edad no entienden el motivo de la presente solicitud. Posteriormente, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana LISETT AVELINA GONZÁLEZ DE INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.146.567, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (01) y su vuelto (01vto.), a lo que el referido ciudadano contesto respecto del particular PRIMERO: Sí conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana LISETH JANETTE MÁRQUEZ DE BRICEÑO y a sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” SEGUNDO: Si conocí al difunto ORLANDO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, quien falleció ab-intestado en fecha primero (01) de mayo del presente año dos mil ocho (2008) en la Avenida Juan Bautista Arismendi de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y sé y me consta que contrajo matrimonio con la ciudadana LISETH JANETTE MÁRQUEZ DE BRICEÑO en fecha trece (13) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), dejando como única descendiente de ese matrimonio a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” y a la ciudadana LISETH JANETTE MÁRQUEZ DE BRICEÑO como su viuda. TERCERO: Si, sé y me consta que el difunto ORLANDO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ era esposo de la ciudadana LISETH JANETTE MÁRQUEZ DE BRICEÑO y que para el momento de su fallecimiento dejó como únicos y universales herederos a la ciudadana LISETH JANETTE MÁRQUEZ DE BRICEÑO y a sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””Luego se procede a interrogar al ciudadano NESTOR JOSÉ CONTRERAS PURO, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.122.288 sobre los referidos particulares, a lo que el referido ciudadano contestó respecto del particular PRIMERO: Sí, conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana LISETH JANETTE MÁRQUEZ DE BRICEÑO y a sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. SEGUNDO: Si, conocí al difunto ORLANDO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, quien falleció ab-intestado en fecha primero (01) de mayo del presente año dos mil ocho (2008) en la Avenida Juan Bautista Arismendi de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y si sé y me consta que contrajo matrimonio con la ciudadana LISETH JANETTE MÁRQUEZ DE BRICEÑO en fecha trece (13) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), dejando como única descendiente de ese matrimonio a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””y a la ciudadana LISETH JANETTE MÁRQUEZ DE BRICEÑO como su viuda. TERCERO: Si, sé y me consta que el difunto ORLANDO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ era esposo de la ciudadana LISETH JANETTE MÁRQUEZ DE BRICEÑO y que para el momento de su fallecimiento dejó como únicos y universales herederos a la ciudadana LISETH JANETTE MÁRQUEZ DE BRICEÑO y a sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLANDO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ a la ciudadana LISETH JANETTE MÁRQUEZ DE BRICEÑO y a sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” , “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
La Solicitante y
su abogado asistente,
Las representantes
El (la) Secretario (a),
Los Testigos,
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