REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Octubre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000358
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-H-2008-000358. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenido por los Ciudadanos; ROBERTH LUIS CASTELLANO GONZALEZ y AMERICA VIRGINIA RODRIGUEZ CARAUCAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.902.563 y V-17.313.712 respectivamente, en beneficio de su hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de Cinco (05) años de edad, la cual quedó establecida en los siguientes términos: OBLIGACION DE MANUTENCION: “PRIMERO: El padre, ciudadano ROBETH LUIS CASTELLANO GONZALEZ se compromete a pasarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), en un solo pago, de forma mensual. SEGUNDO: Adicionalmente, el padre se compromete a cubrir, de manera equitativa con la madre, los gastos que se generen con ocasión del inicio del año escolar y en la época navideña. TERCERO: Los padres asumirán todos los gastos médicos y medicinas de manera igualitaria, entiéndase 50% el padre y 50% la madre. CUARTO: Los padres solicitan la apertura de cuenta bancaria destinada al cumplimiento de la Obligación de Manutención.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre buscara a la niña, cada quince días, el día sábado a las 8:00 a.m. y la regresara el día domingo a las 8:20 p.m. SEGUNDO: Las vacaciones serán compartidas anualmente con los padres de manera alterna. TERCERO: En Navidad su hija pasará la festividad del 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre.”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, en beneficio de su hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
, de Cinco (05) años de edad, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaría
Abg. Josefina González
JG/cc.-
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