REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
(ACTA DE AUDIENCIA)
ASUNTO: OP02-V-2008-000482
DEMANDANTE: ARTURO JOSÉ MILLÁN BENÍTEZ
FISCAL AUX. SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. PEDRO LUIS LINARES DELGADO.
DEMANDADO: YALITZA DEL VALLE BELLO VICENT
ABOGADA DE LA DEMANDADA: CARMEN DEL SOCORRO CUETO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.50.528.
CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que se tenga lugar la audiencia de mediación en la causa signada con el Nro. OP02-V-2008-000482, seguida por el ciudadano ARTURO JOSÉ MILLÁN BENÍTEZ, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.505.553, quien actúa en representación de sus hijas “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana YALITZA DEL VALLE BELLO VICENT, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.190.340. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito JOSÉ LARA, y se deja constancia que se encuentra presente el demandante, ARTURO JOSÉ MILLÁN BENÍTEZ, identificado ut supra, debidamente asistido por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abogado PEDRO LUIS LINARES DELGADO. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, YALITZA DEL VALLE BELLO VICENT, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada CARMEN DEL SOCORRO CUETO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.50.528. Igualmente se encuentran en esta sede las niñas “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; procediéndose en primer lugar, en presencia del Fiscal Auxiliar Sexto (6to) del Ministerio Público, Abogado PEDRO LUIS LINARES DELGADO, a oír la opinión a la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” quien ejerce su derecho, y lo hace en los siguientes términos: “A mi me gustaría que mi papá me visitara los sábados y domingos, y los lunes y los martes también con mi papá, me gusta salir mucho con mi papá. Quisiera que mi mama no peleara mucho con mi papá porque a mi no me gusta, porque eso es malo porque Dios dice que uno tiene que quererse uno al otro, eso es bueno y uno puede quererse entre todos y no haber mucha pelea, y porque uno va creciendo y después se acostumbra a pelear con su papá y su mamá. Es bueno que mi papá nos visite, y con eso nos acostumbrando y después uno mismo ir a visitar a su papá. Es todo”. Luego se escucha la opinión de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””quien expone: “Quiero que mi papá nos visitara los sábados y domingos y que no pelearan nunca mis papás, porque eso es malo, y que se trate bien mi papá y mi mamá. Es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la parte actora y luego a la parte demandada, exponiendo cada una de ellas oralmente sus afirmaciones. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales a partir de la firma del presente convenimiento, además de cubrir todos los gastos médicos y medicinas, así como los que se ocasionen en los meses de Septiembre, que comprenden útiles escolares y uniformes, y los gastos de Diciembre, como son la ropa y zapatos de estrenos para el 24 y 31, así como los regalos del niño Jesús para las niñas. Igualmente las partes solicitaron la apertura de una Cuenta de Ahorros por parte del Tribunal en el Banco Banfoandes en CERO BOLÍVARES (Bs.-0-) a los fines que el padre deposite mensualmente la obligación aquí convenida. Así mismo convinieron que mientras se realizan los trámites de apertura de la cuenta por parte de este Juzgado el padre entregará la mensualidad directamente a la madre, la cual deberá firmar los recibos correspondientes. Seguidamente las partes solicitaron a esta Juzgadora que estaban en la mejor disposición de fijar un régimen de convivencia familiar, luego de las opiniones y de la conducción de la mediación por parte de la Jueza, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, pudiendo ver a sus hijas cuando pueda, en virtud de las actividades laborales por el padre, poniéndose de acuerdo con la madre a los fines que pueda compartir con la niña, fijándose en principio los fines de semana compartidos, un fin de semana con la mamá y el otro fin de semana con el papá. Las vacaciones escolares serán convenidas entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo con relación al lapso vacacional. El 24 y 25 de Diciembre serán compartidos entre ambos, así como el 31 y 01 de enero de este año, siendo alternados cada año. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre; en los cumpleaños de las niñas los padres se pondrán de acuerdo para realizar el festejo de dicho acontecimiento, el cumpleaños del padre las niñas lo pasarán con su padre y el día del cumpleaños de la madre las niñas lo pasará con su madre. Es importante que los padres tomen en cuenta siempre la opinión a las niñas con relación a la fijación del presente régimen de convivencia familiar. Las partes estuvieron de acuerdo en mantener relaciones cordiales y a cumplir cabalmente el presente acuerdo, en virtud que desean lo mejor para sus hijas. Ambos solicitaron la debida homologación del presente acuerdo total con relación a la solicitud de la Obligación de Obligación de Manutención y de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar Siendo las doce y cuarenta y seis minutos de la mañana (12:46 m.) la jueza da por concluida la audiencia de mediación, se declara concluido el acto, se ordena se la apertura de la cuenta de ahorros solicitada por las partes en el Banco Banfoandes e imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva según lo consagrado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
EL SECRETARIO
LA DEMANDANTE ABOGADO DE LA DEMANDANTE
EL DEMANDADO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
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