REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OP02-V-2007-000317

MOTIVO: Divorcio (Extinción del Proceso).-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: JOSE MANUEL MARCANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.012.793.-

Asistencia Jurídica: ERNESTO SANCHEZ CARMONA y WENDY MARIA HERNANDEZ SALAZAR, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.734 y 112.486 respectivamente.-

DEMANDADA: MARILU RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.009.349.-


Por recibida la presente demanda en fecha 16-11-2.007, se le dio entrada En fecha 07-11-2.007. Se admitió en fecha 29-11-2008, se libraron las respectivas boletas a la parte demandada y al Representante del Ministerio Público. Fue debidamente notificada La Fiscal Octava del Ministerio Público; así como, citada la parte demandada. Siendo la oportunidad fijada para el primer acto conciliatorio,05-06-2.008, se levantó el Acta respectiva, donde el Tribunal dejó constancia que no compareció la parte demandante por si mismo, sino por medio de su Apoderada quien no consigno en el mencionado acto copia actualizada de Informe medico del Ciudadano: José Manuel Marcano Sánchez, siendo este un acto personalísimo. Ahora bien, nuestro Código de Procedimiento Civil en su Artículo 756 impone al demandante la obligación de comparecer al acto conciliatorio personalmente y que la no comparecencia a este acto será causa de extinción del proceso. En tal virtud, esta Jueza Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la persona de la Jueza Abogada Josefina González Marcano, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Una vez firme la presente Sentencia. ASI SE DECIDE.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente sentencia por secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA

La Secretaria

Abg. Josefina González Marcano



En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.-
La Secretaria





JGM/zvv