REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
(ACTA DE MEDIACIÓN)
ASUNTO: OP02-V-2008-000290
DEMANDANTE: ANNELINE MARÍA CAMPOS CAMEJO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DALIA A. CARRILLO P.
DEMANDADO: JUAN LUIS VILLACORTA GONZÁLEZ
CAUSA: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que se tenga lugar la audiencia de mediación en la causa signada con el Nro. OP02-V-2008-000290, seguida por la ciudadana ANNELINE MARÍA CAMPOS CAMEJO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.855.799, quien actúa en representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, contra el ciudadano JUAN LUIS VILLACORTA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.887.760. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, se deja constancia que se encuentra presente la demandante, identificada ut supra. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ya identificada y el niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; concediendo la palabra a la parte actora y luego a la parte demandada, exponiendo cada una de ellas oralmente sus afirmaciones. Se procede a oír la opinión del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
quien expresa: “Cuando yo esté cansado quiero quedarme en la casa de mi abuela, y ver a mi papá al día siguiente. Quiero visitarlo cuando termine la tarea en su casa, no quiero ir al colegio de mi papá porque una niña me quitó mi celular y no me lo quería devolver. Las vacaciones las quiero pasar con mi papá y mi mamá. Quiero que el problema de la separación de mis padres se solucione, lo que me preocupa es el divorcio, lo de las visitas ya está solucionado, porque eso es lo que quiero. Es todo”. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre podrá ver al niño todos los días en la tarde, a excepción que el niño se encuentre realizando tareas que no le permitan visitarlo o cuando se sienta cansado. Los fines de semana serán compartidos, un fin de semana con la mamá y el otro fin de semana con el papá. Las vacaciones escolares serán convenidas entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo con relación al lapso vacacional. El 24 y 25 de Diciembre serán compartidos entre ambos, así como el 31 y 01 de enero de este año. El año siguiente ambos padres convendrán como se realizará el contacto entre el padre y el niño en esa época decembrina. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre; el cumpleaños del niño será compartido entre ambos; el cumpleaños del padre el niño lo pasará con su padre y el día del cumpleaños de la madre el niño lo pasará con su madre. Las partes solicitan la debida homologación del presente acuerdo, siendo el presente acuerdo total con relación a la solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. Siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.) la jueza da por concluida la audiencia de mediación, se declara concluido el acto y ordena se imparta la homologación respectiva según lo consagrado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.


LA DEMANDANTE EL DEMANDADO


EL SECRETARIO