REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001101
En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las doce del mediodía (12:00 m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.520.022, quien actúa en representación del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” de diez (10), dieciseis (16) y doce (12) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.26.707.174, 24.597.352 y 20.535.340, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a su persona y a sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ, fallecido ab-intestado en fecha veintitrés (23) de septiembre del presente año dos mil ocho (2008). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, CARMEN RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistida por la Abogada en ejercicio JUANA ISABEL CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.51.219, así como la asistencia del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””quienes acuden a este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial, para oír sus opiniones con relación a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la madre arriba identificada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Josefina González Marcano, y las partes arriba indicadas. Seguidamente se le concede la palabra al niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, quien expone: “Yo sé que mi papá se murió, yo quiero tenerlo vivo pero sé que no se puede. Es todo”. Luego toma la palabra la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””quien opina: “No quisiera pasar por este momento que estamos pasando con lo de la muerte de mi papá y mi papá era demasiado bueno con nosotros, y lo queríamos mucho. Es todo”. Por último se le concede la palabra al adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, quien se expresa de la siguiente manera: “Estoy de acuerdo que se haga la solicitud de únicos y universales herederos porque eso lo piden en todos los trámites legales que estamos haciendo con respecto a la desaparición física de nuestro padre. Es todo”. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio. Respecto del ciudadano ISMAEL ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.865.498, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (01 y 02), a lo que el referido ciudadano contestó respecto del particular PRIMERO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, constante y directa, por muchos años a la ciudadana CARMEN RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ e igualmente al niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, y a los adolescentes “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, todos habidos dentro de la unión concubinaria contraída con el difunto ANTONIO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ, SEGUNDO: Si sé y me consta que el ciudadano ANTONIO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ falleció ab-intestado en fecha veintitrés (23) de septiembre del presente año dos mil ocho (2008) en Pedro González, Playa Zaragoza, del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Si sé y me consta que el ciudadano ANTONIO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ hizo vida concubinaria con la ciudadana CARMEN RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por el lapso de dieciocho (18) años y durante esa unión nacieron los hijos arriba identificados. CUARTO: Si sé y me consta que al momento de su fallecimiento aún hacía vida concubinaria en el domicilio anteriormente identificado y que dejó tres hijos reconocidos que llevan por nombres “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” QUINTO: Si sé y me consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ANTONIO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ son la solicitante CARMEN RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””habidos de la unión concubinaria y legalmente reconocidos por el difunto como sus hijos. Seguidamente se procede a interrogar al ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVEROS CAZORLA, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.381.489, sobre los referidos particulares, a lo que el referido ciudadano contesto respecto del particular PRIMERO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, constante y directa, por muchos años a la ciudadana CARMEN RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ e igualmente al niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” todos habidos dentro de la unión concubinaria contraída con el difunto ANTONIO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ, SEGUNDO: Si sé y me consta que el ciudadano ANTONIO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ falleció ab-intestado en fecha veintitrés (23) de septiembre del presente año dos mil ocho (2008) en Pedro González, Playa Zaragoza, del Municipio Dìaz del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Si sé y me consta que el ciudadano ANTONIO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ hizo vida concubinaria con la ciudadana CARMEN RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por el lapso de dieciocho (18) años y durante esa unión nacieron los hijos arriba identificados. CUARTO: Si sé y me consta que al momento de su fallecimiento aún hacíamos vida concubinaria en el domicilio anteriormente identificado y qie dejó tres hijos reconocidos que llevan por nombres “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. QUINTO: Si sé y me consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ANTONIO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ son la solicitante CARMEN RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, habidos de la unión concubinaria y legalmente reconocidos por el difunto como sus hijos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales. En tal virtud, luego de su evacuación, y de lo explanado por la solicitante y los referidos testigos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO RAFAEL DÍAZ GONZÁLEZ a la ciudadana CARMEN RAFAELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, quedando a salvo los derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
La Solicitante y
su abogado asistente,
El niño Los adolescentes
Los testigos El (la) Secretario (a),
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