REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2008-000428
En el día de hoy, dos (02) de Octubre de dos mil ocho (2008) 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustaenciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación en la causa iniciada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN identificada con el Nro. OP02-V-2008-000428, seguida por la ciudadana CARLA MERCEDES HERNÁNDEZ SUBERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.396.342, quien actúa en representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””contra el ciudadano OMAR ANTONIO MEJÍAS GUIDIÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.422.722. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito JEAN CARLOS PEÑA, y se deja constancia que la solicitante Ciudadana CARLA MERCEDES HERNÁNDEZ SUBERO, no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, seguidamente se hizo el llamado al demandado en el presente asunto, Ciudadano OMAR ANTONIO MEJÍAS GUIDIÑO, ya identificado, no compareciendo ni por si o mediante apoderado, evidenciándose la no comparecencia de ambas partes a la audiencia de la fase de mediación fijada para el día de hoy, según el auto de certificación de la notificación del Ciudadano OMAR ANTONIO MEJÍAS GUIDIÑO, por parte del Secretario del Tribunal de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008).- Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA. En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Mediación, esta Juzgadora declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 472 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
EL (LA) SECRETARIO(A)
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