REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : OP02-S-2008-001108

Revisada como ha sido la anterior solicitud, mediante la cual la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, asistida por la abogada NINOSKA SUAREZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.336, solicita se le nombre al ciudadano DIOGENES ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.301.754, como Tutor, al respecto observa esta Instancia que el artículo 301 del Código Civil establece: ”Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”. Y es el caso en el presente asunto se evidencia que referida adolescente cuenta con representante legal, que es su padre biológico, que es a quien le corresponde el ejercicio de los deberes y derechos a la patria potestad, en razón de lo cual considera este Tribunal que no es procedente la solicitud incoada por la mencionada adolescente, es por lo que quien suscribe considera procedente y ajustado a derecho declarar la Inadmisibilidad del presente asunto. Así se declara. Cúmplase.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Josefina González


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


La Secretaria


JG/al.