REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: OP02-V-2008-000519.
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA convenido por los ciudadanos: AMERICO SALAZAR y LINDEISY SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.673.971 y V-12.674.599 respectivamente, a favor de los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo de Responsabilidad de crianza PRIMERO: debido a la separación entre ambos, la ciudadana LINDEISY SANCHEZ, manifiesta su decisión de otórgale la custodia de los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
de nueve y seis (09 y 06) años de edad, los cuales hasta la presente fecha han vivido con ella, a su padre el ciudadano AMERICO SALAZAR, debido a que considera que con el estarán mejor, ya que ella, trabaja como Reservista y tiene un horarios muy extremos, lo cual le impide brindarle a los niños, el ciudadano y la atención que se merecen para su desarrollo integral, y que estando con su papá en, sabe que, estos, serán bien atendidos y cuidados, lo cual es importante para ella y como no posee los medio para brindarle la estabilidad que estos necesitan, y considerando que hasta tanto pueda mejorar su situación, le delega la guarda de los niños, al padre de éste, sin menoscabo de mantener contacto directo y permanente con los pequeños, en cuanto le sean posible. El padre manifiesta su aceptación y los niños en cuestión manifiestan su deseo de vivir con su papá. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de de los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de nueve (09) años de edad, “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
, de seis (06) años de edad, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Josefina González Marcano. La Secretaría.
JG/zvv









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : OP02-V-2008-000519


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El Juez

El Secretario

Josefina González


Marli Beatriz Luna