REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-V-2008-000398

En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos KARINA DEL VALLE MARÍN LÁREZ Y HÉCTOR JOSÉ ROJAS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.11.538.615 y 5.479.645, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.761, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Jean Carlos Peña, se hace presente la ciudadana KARINA DEL VALLE MARÍN LÁREZ, identificada ut supra, parte solicitante en el presente procedimiento, no haciendo acto de presencia el solicitante, Ciudadano HÉCTOR JOSÉ ROJAS VÁSQUEZ, identificado ut supra, no acudió al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto de admisión de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 512 ya citado. En virtud de la incomparecencia del solicitante HÉCTOR JOSÉ ROJAS VÁSQUEZ a la celebración de la audiencia, sin que justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo los solicitantes presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Abg. JOSEFINA GONZÀLEZ M.

El (La) Secretario (a)