REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

(ACTA DE MEDIACIÓN)
ASUNTO: OP02-V-2008-000469
DEMANDANTE: FLOR ANGELA PRADA DE ROJAS
DEMANDADO: WILHELMIUS ADRIANUS VASTBINDER
CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
En el día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que se tenga lugar la audiencia de mediación en la causa signada con el Nro. OP02-V-2008-000469, seguida por la ciudadana FLOR ANGELA PRADA DE ROJAS, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.24.108.375, quien actúa en representación de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.24.438.158, contra el ciudadano WILHELMIUS ADRIANUS VASTBINDER, mayor de edad, de nacionalidad Holandesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.757.701. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito y se deja constancia que se encuentra presente la demandante, identificada ut supra, debidamente asistida por la Defensora Pública Especializada Segunda de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO. Igualmente se deja constancia que la parte demandante no hizo acto de presencia ni por ni por intermedio de apoderado judicial. Acto seguido, la jueza explica la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; en este estado la ciudadana FLOR ANGELA PRADA DE ROJAS, expone lo siguiente: “Mi nieta sale el 15 de Octubre del presente año con regreso el 10 de noviembre del presente año, en principio se ha postergado el viaje por trámites, primero los pasaportes solicitando permiso por el Tribunal de Protección, el cual fue debidamente otorgado, en esta oportunidad la niña requiere viajar a Holanda porque a su mamá la van a operar de una rodilla, y ella quiere estar con ella. Del padre no sabemos nada desde el año 2000, fecha en la que se separa de la madre, supimos que estaba por las Islas, él trabaja en Hotelería. Por último solicito se me otorgue la autorización de viaje, y me comprometo a comparecer ante el Tribunal el día 11 de noviembre de 2008 con mi nieta, a los fines de dejar constancia de su retorno al país”. Luego se le otorga el derecho de ser oído a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, quien lo hace en los siguientes términos: “Yo quiero viajar para estar con mi mamá y conocer Holanda, porque quiero estar con mi mamá en la operación que le van a hacer en una rodilla. Es todo”. En este estado toma la palabra la Defensora Pública Especializada Segunda de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO, quien expone: “Juro la urgencia del caso y pido la habilitación del tiempo necesario para dar respuesta a la solicitud efectuada, tomando en consideración el Interés Superior del Adolescente, y el contacto que necesita tener con su madre, así sea por breve tiempo. El día 11 de noviembre de 2008, en horas de la tarde, me comprometo a asistir nuevamente a las partes, a los fines de dejar constancia del retorno al país de la identificada adolescente. Se procede en consecuencia a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, donde se evidencia que el ciudadano WILHELMIUS ADRIANUS VASTBINDER se encuentra actualmente fuera del país, se presentan los documentos que corren identificados en el folio cincuenta y uno (51), los cuales son del tenor siguiente: Partida de Nacimiento de la referida adolescente; Constancia de Colocación Familiar expedida por la Jueza Unipersonal, Sala de Juicio Nro.01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Autorización Notariada de la madre de la adolescente para el referido viaje; Oficio de la Onidex dando respuesta de los movimientos migratorios del padre del adolescente, Constancia de Estudios actualizada año 2008-2009 de la Unidad Educativa “Cristo del Buen Viaje”, Constancia de Permiso solicitado por la ciudadana FLOR ANGELA PRADA DE ROJAS a la Institución Educativa donde cursa estudios la adolescente. Luego de lo cual, viendo la urgencia del caso, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar: PRIMERO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA VIAJAR a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, en compañía de las ciudadanas NURANGELY NICOL PÉREZ ROJAS Y ANGELA PATRICIA ROJAS PRADA, hermana y tía materna, respectivamente, a la ciudad de Ámsterdam del país de Holanda, en el período comprendido desde el día quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008) hasta el diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), (15/10/2008 al 10/11/2008) ambas fechas inclusive. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) la jueza da por concluida la audiencia de mediación y se declara concluido el acto. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.


LA DEMANDANTE LA ADOLESCENTE


LA DEFENSORA PÚBLICA EL (LA) SECRETARIO (A)