REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2008-000415
En el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que se tenga lugar la audiencia de mediación en la causa signada con el Nro. OP02-V-2008-000415, iniciada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, abogada ANGÉLICA JOSEFINA PÉREZ HERRERA, seguida por el ciudadano YOVANIS RAFAEL MARCANO PÉREZ, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.909.510, contra la ciudadana MIREYA JOSEFINA SILVA SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.909.510. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m). Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO y se deja constancia que el solicitante Ciudadano YOVANIS RAFAEL MARCANO PÉREZ, no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito; seguidamente se hizo el llamado a la demandada en el presente asunto, Ciudadana MIREYA JOSEFINA SILVA SILVA, ya identificada, no compareciendo ni por si o mediante apoderado, evidenciándose la no comparecencia de ambas partes a la audiencia de la fase de mediación fijada para el día de hoy, según el auto de certificación de la notificación de la Ciudadana MIREYA JOSEFINA SILVA SILVA por parte del Secretario del Tribunal de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008).- Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA a la presente audiencia. En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Mediación, esta Juzgadora declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 472 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL (LA) SECRETARIO(A)