REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001081
En el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (1:00 p.m),oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana MARÍA ELENA YESSENIA ALARCÓN TOVAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.14.778.381, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana, en beneficio del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de diez (10) años de edad, quien solicita Autorización Judicial para la OBTENCIÓN DE PASAPORTE a favor del identificado niño. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose hecho el llamado a la solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia de la referida ciudadana, MARÍA ELENA YESSENIA ALARCÓN TOVAR, al acto fijado para el día de hoy, donde se autorizaría la expedición del PASAPORTE, siguiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, consagrado en el Capítulo VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se encuentra presente la Defensora Pública Segunda De La Sección De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA,
Abg. Josefina González Marcano,
LA DEFENSORA PÚBLICA
El (la) Secretario (a),
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