REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001078
En el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana MAYLEEN ANTONIA QUIJADA MILLÁN, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.143.729, quien actúa en representación de sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a la solicitante y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANTIAGO JOSÉ WETTEL BERMÚDEZ, fallecido ab-intestado en fecha dos (02) de junio del presente año 2008. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JEAN CARLOS PEÑA, se hizo el llamado de la identificada ciudadana, evidenciándose con ello la no comparecencia de la referida ciudadana, MAYLEEN ANTONIA QUIJADA MILLÁN, a la audiencia fijada para el día de hoy, según el auto de admisión de fecha veinticinco (25) de septiembre del presente año dos mil ocho (2008), donde esta Juzgadora se pronunciaría sobre la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante y a sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se terminó y conforme firman
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
EL (la) SECRETARIO(a)
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