REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001079
En el día de hoy, 08 de Octubre de 2.008, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano: JHOANA DEL VALLE GONZÁLEZ SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.216.429, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, a sus hijas las niñas (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como a los ciudadanos BLADIMIR ALEXANDER y MIGUEL ALONZO RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BLADIMIR ALONZO HERNÁDEZ. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Jean Carlos Peña, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, más no la de los ciudadanos BLADIMIR ALEXANDER y MIGUEL ALONZO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidades números 19.116.808 y 19.116.809 respectivamente, quienes debían comparecer en la presente fecha a objeto de ratificar la presente solicitud, ni la de uno de los testigos que habría de aportar la solicitante, se concede hora y media de espera, a objeto de que hagan acto de presencia. Transcurrido dicho lapso, y habiéndose verificado la presencia de las partes, y de los terceros necesarios para evacuar la presente solicitud, asistidos de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Doctora María Celeste de Castro, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, los mencionados ciudadanos, con la debida asistencia jurídica. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MARCANO titular de la cédula de identidad número: 5.877.114, quien concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano KENIA DEL CARMEN DELGADO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número: 17.236.579 a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales. En tal virtud, luego de la evacuación de las pruebas, y de lo explanado por la solicitante, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BLADIMIR ALONZO HERNÁDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 6.430.097, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA), así como a los ciudadanos JHOANA DEL VALLE GONZÁLEZ SILVEIRA, BLADIMIR ALEXANDER ALONZO RODRIGUEZ y MIGUEL ALONZO RODRIGUEZ, antes identificados, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
El Solicitante y
La Defensora Pública Segunda
Los Hermanos ALONZO RODRIGUEZ,
Los Testigos,
El Secretario,
|