REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de Octubre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO : OP02-H-2008-000302

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar convenido por los ciudadanos YOHANNY JOSE HERNANDEZ y CRUZ YELYS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Números V- 18.127.854 y V-17.417.277, respectivamente, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual quedó establecida de la siguiente manera: “Se fija en la cantidad de Bs.F. 70,00 semanales, los cuales cancelaré a partir de la siguiente fcha 22-06-2008 e igualmente me comprometo a costear un Bono Escolar de la siguiente manera: compraré los Uniformes y un Bono de Fin de Año de la siguiente manera: comprar la ropa de 31 y 01. Asimismo convengo a cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorios, vestuario y otros, que requiera mi prenombrada hija. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la trasa de inflacción. Estando presente la ciudadana Cruz Yelys Rodríguez manifestó su conformidad en el acuerdo. Asimismo establecieron un Régimen de Convivencia Familiar el cual quedó establecido de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en casa de su madre los días viernes a las 2:00 pm y la regresará a las 6:00 pm nuevamente a la casa de su mamá, para las vacaciones escolares se mantendrá el mismo Régimen de Convivencia Familiar y las vacaciones de semana sanata y carnaval serán de mutuo acuerdo. Decembrina pasará 31 y 01 con el padre estó será de de forma alterna. Estando presente la ciudadana Cruz Yelys Rodríguez Marval, manifestó su conformidad..-”. En tal virtud, esta Jueza Primera Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez


La Secretaria