REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001077
En el día de hoy, 03 de Octubre de 2.008, siendo las dos de la tarde, comparece la ciudadana GILDAMAR MUÑOZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 14.707.185, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad número (IDENTIDAD OMITIDA), quien requiere la obtención de PASAPORTE. A tal efecto, observa esta Instancia que la oportunidad para la celebración de la audiencia se fijó para el Octavo día de despacho siguiente al auto de admisión, pero en razón de que en este Circuito Judicial de Protección DE Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró como NO HABIL el día 01.10.2008, es por lo que la referida audiencia debe verificarse en fecha 06.10.2008, pero siendo que la referida ciudadana comparece en esta fecha y manifiesta que tiene oportunidad para acudir ante la ONIDEX hasta el día Lunes 06 de Octubre del año en curso, se procede a la celebración de la referida audiencia, en virtud de que tampoco se requiere de la presencia de otras personas en dicha audiencia En tal virtud, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, y la mencionada ciudadana, a quien se le concede el derecho de palabra, y expone: “Acudo ante este Tribunal toda vez hace aproximadamente seis años que no mantengo ningún tipo de contacto con el padre del niño, ciudadano TOMAS ENRIQUE CALLES LINDARTE. Igualmente quiero pedir se me autorice a tramitar la Visa de mi hijo, ante la Embajada Americana, o ante cualquier organismo competente”. Se procede en consecuencia a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, luego de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana GILDAMAR MUÑOZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 14.707.185, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, nacionales e internacionales, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte y Visa que requiera el niño (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad número (IDENTIDAD OMITIDA). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante,
El Secretario,
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