REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°

ASUNTO: OP02-J-2008-000042

En el día de hoy, 03 de Octubre de 2.008, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos YAMELYS FERMIN DE CAMARGO y YORSY JESÚS CAMARGO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 17.112.615 y 13.270.638 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, NO habiéndose constatado la presencia de las partes; se concede media hora de espera en virtud de la celebración de otra audiencia en Asunto Nº OP02-J-2008-000002, pautada para la misma hora. Anunciado nuevamente dicho acto por el mencionado Alguacil, se verificó la comparecencia de los referidos ciudadanos, asistidos de la profesional del Derecho, YASMIL DANIELA CARABALLO MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.687, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, los mencionados ciudadanos, con la debida asistencia jurídica. A tal efecto, luego de la intervención de los solicitantes, de la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, observa esta Instancia que en el auto de admisión se ordenó la subsanación de la solicitud, lo cual no consta a la presente fecha. En tal virtud, los solicitantes, con la debida asistencia jurídica, exponen: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, debemos decir que la ejerceremos ambos padres de manera conjunta. Es todo. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones conducentes, y no habiendo logrado la misma, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley PRIMERO: Se DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos YAMELYS FERMIN DE CAMARGO y YORSY JESÚS CAMARGO AGUIRRE, antes identificados, en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges en su solicitud, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en atención a las disposiciones antes expuestas y a la manifestación de las partes. SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida de manera conjunta por sus padres, y la Custodia será ejercida por la madre. TERCERO: La obligación de Manutención queda establecida en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares mensuales (Bs. 160.00) y como parte integrante de dicha obligación, se tiene en cuenta lo establecido por las partes en el particular tercero de la solicitud. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar establecido para el padre y la niña, queda establecido conforme a lo manifestado en el particular quinto de su solicitud. QUINTO: En cuanto a la Comunidad de Gananciales, queda extinguida la misma; haciéndose la salvedad que los solicitantes manifestaron no tener nada que reclamar por dicho concepto, con fecha anterior a la presente. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión de fecha 19.09.2008, del presente decreto y entréguese a los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.


Los Comparecientes y
su abogado asistente,



El Secretario,