REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-0001105
En el día de hoy, 20 de Octubre de 2.008, siendo las Una de la tarde oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: KARINA PATRICIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.542.387, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR del ciudadano FIDEL MODESTO VELASQUEZ. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, sin que se haya verificado la comparecencia de la referida ciudadana, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, la mencionada ciudadana, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda, Doctora Maria Celeste de Castro. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano: Jesús Daniel Salazar, titular de la cédula de identidad número: 12.673.396, quien concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana Xiomara del Valle Larez Romero, titular de la cédula de identidad número: 10.198.364 a los mismos efectos. Seguidamente y a los mismos efectos hizo acto de presencia el ciudadano Asunción José Velásquez, titular de la cédula de identidad número: 4.648.591, quien concluida la evacuación respecto de su persona se retiro del Despacho. Observa esta instancia que en el auto de admisión, se requirió la presencia del ciudadano Fidel Modesto Velásquez, titular de la cédula de identidad número 3.825.926, quien no hizo acto de presencia en este acto, más sin embargo se observa de la documentación aportada que el referido ciudadano ha acudido ante otros organismos a los mismos fines de la presente solicitud, razón por la cual se prescinde de su evidencia. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana KARINA PATRICIA SALAZAR, referente a que sea declarada la niña (IDENTIDAD OMITIDA), como CARGA FAMILIAR del ciudadano Fidel Modesto Velásquez, titular de la cédula de identidad número 3.825.926, toda vez que el referido ciudadano se ha encargado del cuidado y manutención de la mencionada niña, tal como ha quedado demostrado del dicho de los testigos aportados, respecto de quienes se presume su buena fe. SEGUNDO: Entréguese copias certificadas de las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Compareciente y la Defensora Pública Segunda,
Los Testigos,
El Secretario.
CMV*
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