REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-J-2008-000065

En el día de hoy, 14 de Octubre de 2.008, siendo las Una y treinta de la tarde oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: KADIGA MARGARITA RINCÓN FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.674.560, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUPERCIO JOSÉ GOMEZ ROMERO. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, los mencionados ciudadanos, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda, Doctora Maria Celeste de Castro. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: Luisa Marina Fuenmayor de Rincón, titular de la cédula de identidad número: 3.773.885, quien concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana Ivette Endora Rincón Fuenmayor, titular de la cédula de identidad número: 10.195.843, a los mismos efectos. Seguidamente y a los mismos efectos hizo acto de presencia la ciudadana Rosmary Daniela Rincón Fuenmayor, titular de la cédula de identidad número: 17.112.263, quien concluida la evacuación respecto de su persona se retiro. Seguidamente toma la palabra el ciudadano LUPERCIO JOSÉ GOMÉZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 11.145.816, y expone: “Manifiesto estar conforme con la solicitud presentada, por lo que pido sea declarada Con Lugar”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana KADIGA MARGARITA RINCÓN FUENMAYOR, referente a que sean declarados el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA), como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUPERCIO JOSÉ GÓMEZ ROMERO, antes identificados, toda vez que el referido ciudadano se ha encargado del cuidado y manutención de los mencionados hermanos, tal como ha quedado demostrado del dicho de los testigos aportados, respecto de quienes se presume su buena fe. SEGUNDO: Entréguese copias certificadas de las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez



Los Comparecientes y la Defensora Pública Segunda,




Los Testigos,


El Secretario.



CMV*