REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: OH03-S-2006-000530

Solicitante: ALIDA JOSEFINA VILLEGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle Vaticano, No 4388, departamento 35, Comuna Las Condes, ciudad de Santiago de Chile, titular de la cédula de identidad No V-4.427.398.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)

Asistencia Jurídica: Ana Navarro de Benchlouch, titular de la cédula de identidad No V- 10.203.516 e inscrita en el inpreabogado bajo el No 55.268.

MOTIVO: Autorización de Disposición de Bienes (cierre por mayoría de edad)


Antecedentes de la causa

Se inicia el presente Asunto ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la presente Causa fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem .
Por tal motivo, y por cuanto fui designada por la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2008, para desempeñarme en las funciones de este juzgado de transición de esta Circunscripción Judicial, en mi condición de Jueza Tercera de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Me Aboco al conocimiento de la presente Causa, y procedo a dictar sentencia, bajo los siguientes términos:

Vistas las anteriores actuaciones y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto de AUTORIZACION JUDICIAL DE DISPOSICIÓN DE BIENES signado bajo el No OH03-S-2006-000530 en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), nacida el 10 de Enero de 1989 y titular de la cédula de identidad No V- … observa esta Instancia:

Que la solicitud de autorización judicial fue introducida por la ciudadana ALIDA JOSEFINA VILLEGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle Vaticano, No 4388, departamento 35, Comuna Las Condes, ciudad de Santiago de Chile, titular de la cédula de identidad No V-4.427.398, debidamente asistida por la abogada Ana Navarro de Benchlouch, titular de la cédula de identidad No V- 10.203.516 e inscrita en el inpreabogado bajo el No 55.268, en beneficio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada.

Que la presente solicitud fue presentada en fecha 12 de junio de 2006, y admitida en fecha 21 de junio del mismo año, librándose la respectiva boleta de notificación al representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano y se instó a la progenitora solicitante a que compareciera al tercer día de despacho siguiente de su citación acompañada de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada, a ejercer su derecho a opinar y ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Consta al folio (28) Instrumento Poder Especial otorgado en fecha 08-06-2006, ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por la ciudadana ALIDA JOSEFINA VILLEGAS GONZALEZ, antes identificada, a la abogada Ana Navarro de Benchlouch, titular de la cédula de identidad No V- 10.203.516 e inscrita en el inpreabogado bajo el No 55.268, en el cual se especifica que “en virtud del presente poder podrá mi apoderada nombrada realizar ante el Tribunal de Protección del Niño, y del Adolescente que sea designado, todas las solicitudes, declaraciones, peticiones, requerimientos, reconsideraciones y en general todas las diligencias y acciones que fueren menester relacionadas con dicha causa hasta su total y definitiva culminación “.

Consta que al folio (33) que la apoderada de la solicitante, ciudadana Ana Navarro de Benchlouch, titular de la cédula de identidad No V- 10.203.516 e inscrita en el inpreabogado bajo el No 55.268, a través de un escrito de fecha 14 de agosto de 2006, manifestó al Tribunal que para este caso en particular no fuera escuchada la opinión de la menor , “ya que como se expresó en la solicitud, la menor y su madre están residenciadas en la República de Chile desde hace cinco (05) años y no tienen previsto regresar al país en el corto o mediano plazo..”

Consta en el folio (36), que la representación de la Fiscalía VI del Ministerio Público, abogada Angélica Herrera, en fecha 09-10-2006, la cual manifestó: “Dada la edad de la beneficiaria del bien que se pretende disponer, es necesario que se disponga lo necesario para que pueda acudir al tribunal a manifestar su opinión al Tribunal y manifieste su opinión a la petición en el ejercicio progresivo de sus derechos”.


Parte Motiva

Visto que la referida solicitud fue realizada porque la hoy joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada, no había cumplido la mayoría de edad para la fecha en que su progenitora solicitó la autorización judicial para proceder a vender un inmueble de su propiedad y siendo que se constata de la partida de nacimiento que corre inserta al folio (11) del presente Asunto que la referida ciudadana ha alcanzado la edad de diecinueve (19) años de edad, es decir, mayoría de edad, por tanto, se encuentra capacitada para ejercer la administración y disposición de sus bienes.



En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil, lo siguiente:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Es decir, que además el régimen de minoridad se ha extinguido de acuerdo al contenido del artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:

a) Mayoridad del Hijo…”


Parte dispositiva

Visto que se desprende del folio (11) del mencionado Asunto que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido mayoría de edad, y por los fundamentos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Por cuanto quedó extinguida la Patria potestad de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 356 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se encuentra plenamente capacitada para administrar y disponer de sus bienes, en consecuencia se ordena el cierre del presente Asunto por no haber materia sobre la cual decidir y su remisión al Archivo Regional, cuyo oficio se librará en la oportunidad legal correspondiente. Así se establece.

b) Se ordena devolver previa certificación en autos los originales que cursan a los folios (6, 7, 22, 23, 24, 25, 28, 29). Así se Establece.-

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que no consta domicilio preciso de la parte solicitante, se ordena notificarla a través de boleta fijada a las puertas del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza


Abg. Liz Verónica López Morales

La Secretaría


En la misma fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.-


La Secretaría