REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: OH03-S-2001-000053

Antecedentes del Caso
La presente causa proviene de la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la causa estuvo paralizada lo que implicó que fuera redistribuida correspondiéndole a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio conocer de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 literales b), c) y d) ejusdem.
Se inicia el presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR en fecha 21 septiembre de 2001 por parte de la Fiscalía VI del Ministerio Público, a cargo del Abogado Carlos Palomo, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le sea aplicada una Medida de Protección, de Abrigo Provisional en Familia Sustituta a los hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) en el hogar de la ciudadana CARMEN MARÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-3.485.759, en su carácter de tía abuela de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), de nueve (09), siete (07), Cuatro (04) y Tres (03) años de edad, quien los tenía bajo su cuidado en virtud que sus padres DOUGLAS RAFAEL CALZADILLA BARRIOS y CARLA JANETTE VALENCIA de CALZADILLA nunca se había encargado de ellos, toda vez que la madre era fármaco dependiente y el padre de bajos recursos y que además dicho progenitor se había ido de la Isla y nunca se hizo cargo de sus hijos. En fecha 01 de octubre de 2001, se dictó Medida de protección prevista en el artículo 126, literal i) de la LOPNA, es decir, COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), otorgándosele a la mencionada ciudadana CARMEN MARÍA ESPINOZA, antes identificada, la Guarda y representación de los niños.
Consta a los folios 18 al 23 Informe social realizado a la ciudadana CARMEN MARIA ESPINOZA. Consta en fecha 11 de agosto de 2003, auto de misma fecha, acordando citar a los progenitores de los niños de autos, a los fines de que se hicieran responsables de los mismos.

En fecha 20 de agosto de 2003, comparece la madre de los niños, ciudadana CARLA JANETTE VALENCIA de CALZADILLA, con ocasión de la citación, quien manifiesta al tribunal no querer que sus hijos sean ingresados en ninguna Casa Abrigo, solicitando tiempo para conseguir una casa alquilada para llevarse a sus hijos. En fecha 17 de enero de 2006, se ratifica la Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR de manera provisional en beneficio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS) en el hogar de la ciudadana CARMEN MARÍA ESPINOZA. Así mismo, se ordena la inclusión de dicho grupo familiar en el programa de Apoyo y Orientación que ejecuta la FUNDACIÓN HOGAR MARGARITA. Consta al folio 118, oficio emanado por la Fundación Margarita, mediante el cual informan que los ciudadanos CARMEN ESPINOZA y VIRGILIO SAMANIEGO, se encuentran inscritos en el programa de Familia Sustituta idónea. Consta a los folios que van del 124 al 136 informes sociales, psicológicos e informe legal del grupo familiar emanado de la Fundación Hogar MARGARITA. Consta al folio 137, auto dictado con ocasión de ratificar la medida de Colocación Familiar a favor de los niños de autos, visto el informe de Familia Sustituta Idónea emanado de la Fundación Hogar Marcadita. Consta al folio 155, acta mediante la cual compareció la ciudadana CARMEN ESPINOZA, solicitando que las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) sean entregadas a una Entidad de Atención, por no poderlas atender en virtud de las diligencias que esta haciendo para internarlas en la UNEFA. Consta al folio 230 Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Arismendi de fecha 17 de septiembre de 2007, revocando la medida de Abrigo en Entidad de Atención dictada en esa misma fecha. Consta auto de fecha 06 de marzo de 2007, dictado por el Tribunal de la causa dirigido al Instituto de Policía Neoespartana, INEPOL, solicitando apoyo para proceder a buscar a las adolescentes de auto, (IDENTIDADES OMITIDAS), por estar desaparecidos de su hogar. Consta al folio 261, medida de protección de fecha 07 de marzo de 2007, mediante el cual se dicta medida de abrigo y orden de orientación y evaluación psicológica. Consta al folio 264, informe de actuación del Consejo de Protección del Municipio Arismendi, mediante el cual entregan con apoyo de INEPOL las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) a la ciudadana CARMEN ESPINOZA. Consta al folio 295 medidas de protección emanadas del Consejo de Protección ordenando incluir a la adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS) al programa ASOVIDE. Consta al folio 337, actuación de fecha 21-10-2008 suscrita por la ciudadana CARMEN MARIA ESPINOZA, mediante la cual solicita el abocamiento de quien suscribe y aporta datos del progenitor de las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), así también consigna acta de defunción de la madre de los 4 niños, la difunta CARLA JANETTE VALENCIA CASTRO, quien falleció a causa de una herida por arma blanca, en fecha 06 de agosto de 2006 y copia de la cédula de identidad del progenitor ciudadano DOUGLAS RAFAEL CALZADILLA BARRIOS. Consta al folio 340, abocamiento de quien suscribe y boleta de notificación dirigida al ciudadano DOUGLAS RAFAEL CALZADILLA BARRIOS, a los fines de sostener entrevista con la jueza de la causa. Consta al folio (342) acta de fecha 28 de octubre de 2008 mediante la cual se garantizó el derecho a Opinar y Ser Oído de las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) y de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente siguiendo los Directrices establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia, quienes expusieron que deseaban ir a vivir con su padre, ciudadano DOUGLAS RAFAEL CALZADILLA, y consta a los folios (343 y 344) acta levantada con ocasión a la presencia en el Tribunal del ciudadano DOUGLAS RAFAEL CALZADILLA y la ciudadana CARMEN ESPINOZA, en su condición de padre y tía (abuela) de los niños de autos, quienes expresaron estar de acuerdo en que el padre de autos se responsabilizara de sus dos hijas mayores y que la tía (abuela) siguiera con la custodia de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS). Consta al folio 347 Acta levantada con ocasión de la comparecencia de la ciudadana CARMEN ESPINOZA, mediante la cual expone que viajará al Estado Apure temporalmente por cuanto no tiene las condiciones para quedarse en la Isla ya que tiene que entregar el inmueble que habitaba en calidad de alquilada por razones económicas y que procederá a llevarse los niños (IDENTIDADES OMITIDAS) por acuerdo llegado con el ciudadano DOUGLAS RAFAEL CALZADILLA y que tiene previsto regresar en diciembre de este año. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, se hace constar que a los folios (3 y 4) cursa copia simple de las Partidas de Nacimientos N° 938 y 310 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia MACARAO del Municipio Libertador del Distrito Federal y de la Prefectura del Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, correspondiente a las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), respectivamente, donde se evidencia que las adolescentes de auto, son hijas del ciudadano DOUGLAS RAFAEL CALZADILLA y de la hoy difunta, ciudadana CARLA JANETTE VALENCIA CASTRO y habiendo sido escuchadas dichas adolescentes y apreciado su testimonio. En tal virtud, y en mérito favorable de todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, considerando que las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), tienen el derecho a ser conocer a sus padres y a ser criadas por ellos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y aplicando el principio de Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 25, 42, 54, 26 ejusdem y el contenido de lo artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECIDE:

a) MODIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR decretada en fecha 01-10-2001 y ratificada en fechas 17-01-2006 y en fecha 05 de octubre de 2006, en lo que respecta a las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), en consecuencia a partir de la presente fecha, CESA dicha medida para las mencionadas adolescentes.

b) Se mantiene la medida de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS) de once (11) y diez (10) años de edad, en el hogar de la ciudadana CARMEN MARÍA ESPINOZA, en su carácter de tía (abuela).

c) Se reincorpora a las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) en el hogar de su padre ciudadano DOUGLAS RAFAEL CALZADILLA BARRIOS, titular de la cédula de identidad No V-10.281.702, quien se encuentra domiciliado en la Calle José Gregorio Hernández con calle Marcano, Ciudad Cartón a dos calles de Comercial FENG (abasto chino), casa azul con rejas azul oscuro de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, dicho ciudadano ejercerá la Responsabilidad de Crianza y la Custodia de las adolescentes.

d) Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de elaborar un informe integral al grupo familiar con el fin de facilitar la reintegración familiar en la dirección aportada en acta de fecha 29 -10.08, que corre al folio (343 y 344).

e) Se exhorta al ciudadano DOUGLAS RAFAEL CALZADILLA a inscribir a las adolescentes de auto en el programa de Madres Adolescentes que ejecuta la Ong ASOVIDE.
f) Se ordena a la ciudadana CARMEN MARÍA ESPINOZA, como tía custodia de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), consignar anualmente boletín informativo de la Institución educativa donde ambos niños cursen estudios a final de cada año escolar y las inscripciones respectivas al iniciar el año escolar.
g) Se ordena remitir oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con ocasión del oficio No 1.258-07 de fecha 05 de noviembre de 2007.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscalía VI del Ministerio Público y al Consejo de Protección del Municipio Arismendi de este Estado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en la Ciudad de La Asunción, a los Treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza

La Secretaría

Abg. Liz Verónica López




En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-



La Secretaría




LVL/mgm.-