REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: OP02-V-2007-000303
Demandante: ÁLVARO JOSÉ LEÓN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.054.858
Asistencia legal: José Villegas Inpreabogado N° 37.248
Demandada: ULMARYS CAROLINA SALAZAR SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.537.627.
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistimiento)
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
El presente Asunto proviene de la extinta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la misma fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem, por tal motivo, en mi condición de Jueza Tercera de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Me Aboco al conocimiento de la presente Causa, por haber sido designada por la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2008, para desempeñarme en las funciones de este juzgado de transición de esta Circunscripción Judicial.
Dicho esto, esta Juzgadora procederá a dictar sentencia, en los términos, siguientes:
Se inicia la presente demanda de Divorcio Contencioso presentada por el ciudadano ÁLVARO JOSÉ LEÓN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.054.858 debidamente asistidos por el Abg. José Villegas quien señalo que de su unión en matrimonio con la ciudadana ULMARYS CAROLINA SALAZAR SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.537.627, nació un (1) niño de nombre (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), que el domicilio conyugal fue en el Barrio Hernández, casa sin numero, El Guamache, Punta de Piedras del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, que por razones muy personales que no vienen al caso enunciar, ha decidido, tomar la determinación de concurrir por ante este Tribunal, a fin de expresar que no puede continuar llevando vida común con su actual esposa, por lo cual, decidió separarse legalmente de cuerpos, según la permisión expresa inserta en el ordinal segundo del Artículo 185 del Código Civil.
Se recibe y se le da entrada al presente asunto en fecha 16 de noviembre de 2007
En fecha 16 de noviembre de 2007, se dicta Auto donde la extinta Sala de Juicio, insta al demandante a consignar los recaudos señalados en su libelo de demanda, a los fines de poder admitir la misma.
En fecha 22 de octubre de 2007, los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ LEÓN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.054.858 y ULMARYS CAROLINA SALAZAR SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.537.627, debidamente asistidos por el Abg. José Villegas solicitan el desistimiento del presente procedimiento, ya que de mutuo a cuerdo han decidido continuar su vida de cónyuges en unión de su hijo.
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera de Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-
La Jueza
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria
En esta misma fecha, a las 3:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
La Secretaria
LVLM
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