REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: OH03-S-2004-000061
Asunto Antiguo: J1-5428-04
Solicitantes: JULIO C. RODRÍGUEZ ROJAS y ELIZABETH JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.397.640 y V-9.971.582, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Luis D. Rojas B, titular de la cédula de identidad No V-9.980.037 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.503.
Beneficiarios: (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de siete (07) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.
Antecedentes de caso
Mediante escrito presentado en fecha 26 de agosto del año 2004, conjuntamente por los ciudadanos, JULIO C. RODRÍGUEZ ROJAS y ELIZABETH JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.397.640 y V-9.971.582, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Luis D Rojas B, titular de la cédula de identidad No V-9.980.037 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.503, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente.
Por auto de fecha 24 de enero de 2006, la extinta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JULIO C. RODRÍGUEZ ROJAS y ELIZABETH JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha ocho (08) de agosto de 2008, el ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ antes identificado, debidamente asistido por abogado, solicitó la Conversión de su Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges.
En fecha 13 de agosto de 2008, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se dicta auto ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2008, el secretario del tribunal certifica la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público.
En fecha 08 de octubre de 2008, se dicta auto ordenando la notificación de la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ FERNANDEZ, de conformidad con el único aparte del artículo 185 del Código Civil, para que comparezca al tercer día siguiente de despacho a su notificación, a los fines de darse por notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio planteada por la otra parte del proceso.
En fecha 16 de octubre de 2008, el Secretario del Tribunal certifica la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Elizabeth Jiménez Fernández.
En fecha 23 de octubre de 2008, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No V-9.971.582, al tercer día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de darse por notificada de la Conversión en Divorcio planteada por el ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JULIO C. RODRÍGUEZ ROJAS y ELIZABETH JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.397.640 y V-9.971.582, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 09 de agosto de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
• No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del procedimiento
Liquídese la Comunidad Conyugal
De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad y el régimen de Responsabilidad de Crianza, de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la Custodia, atributo derivado de las Instituciones antes mencionadas, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “el padre podrá visitar a los menores cuando este lo desee, siempre y cuando no perturbe sus actividades diarias, ni con su educación ni mucho menos con las horas de descanso. Con respecto al régimen de vacaciones y días feriados o de fiesta nacional, los mismos serán compartidos o alternados respectivamente con los padres, correspondiéndoles a uno de ellos el disfrute de vacaciones de carnaval y al otro el disfrute de las vacaciones de semana santa, igualmente le corresponderá a uno de ellos el disfrute de las vacaciones de agosto y al otro la de septiembre. Las festividades decembrinas serán alternas igualmente muy en especial los días correspondientes los días 24, 25 a la madre y al padre el 31 de diciembre y 01 de enero para este año y viceversa para el año siguiente. Asimismo, los menores pasaran con su padre el día en que este cumpla años, siempre y cuando no perturbe las actividades diarias y cotidianas de los menores. …” (Tomado del escrito libelar, el cual se da íntegramente por reproducido)
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “El padre seguirá pasándole a sus hijos menores una pensión para cubrir parcialmente los gastos referentes a la alimentación, educación y manutención, dicha pensión será calculada tomando como base sus ingresos mensuales, la cual no excederá del Treinta por ciento (30%) de sus ingresos. Para este momento, la pensión será determinada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Bolívares fuertes mensuales (Bs 250,00), y se incrementará proporcionalmente tomando en cuenta los factores citados….Bono Especial, el padre se compromete a pasarle a los menores un (01) bono especial denominado decembrino. Este tendrá como fin único la compra de prendas de vestir y juguetes en ocasión de las festividades de diciembre, este último, será de QUINIENTOS BOLÍVARES fuertes (Bs 500,00)…” (Tomado del escrito libelar).
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, le imparte su homologación en los términos y condiciones convenidos por las partes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes y expídanse copias que solicite la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La jueza
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaría
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