REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: OP02-S-2008-000323

Únicos y Universales Herederos.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DIONNYS COROMOTO PADRÓN ABREU venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.464.375, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de siete (07) años de edad, asistida en este acto por el Abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.461. Visto igualmente las declaraciones de los ciudadanos ALECSY E. ARIAS HERNANDEZ ISMENIA JOSÉ MATA GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.102.214 y V- 9.300.500 respectivamente; de donde se evidencia el derecho que la solicitante alega; esta Jueza Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el literal “g” del Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado PEDRO MANUEL GUERRA REYES quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.474.373 a la Ciudadana DIONNYS COROMOTO PADRÓN ABREU venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.464.375 y a su hija (IDENTIDAD OMITIDA). Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Désele cumplimiento a lo ordenado.

La Jueza


Abg Liz Verónica López


La Secretaría