REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: OH03-V-2003-000034

ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inició el presente Asunto por la extinta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la presente Causa fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem.
Vistas las anteriores actuaciones, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto de Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), observa esta Instancia:

Que la demanda de Obligación de manutención fue introducida por la ciudadana MILAGROS COROMOTO BOLÍVAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.475.525, debidamente asistida en este acto por el Servicio Autónomo de la Defensa Pública Abogado Luís Perfecto, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad.

Que en fecha 27 de mayo de 2004, se procedió a dictar sentencia , fijándose la pensión de alimentos de la siguiente manera: El padre quedó obligado a cancelar por concepto de obligación alimentaria, el 20% del sueldo mensual devengado, dos (2) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Septiembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,00) para cubrir los gastos ocasionados por el inicio del año escolar y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo) para cubrir los gastos generados por las fiestas decembrinas y el 50% de gastos médicos. Se sustituyó la medida de embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que le pudieren corresponder, por el 20% de las mismas.

Que en fecha 2 de septiembre de 2004, se ofició a la Empresa ZULIA TOWING AND BARGE, CO. C.A, para dar cumplimiento a la Sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2004.

Que en fecha 25 de octubre de 2004, se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la progenitora de la adolescente, para que la empresa, antes mencionada proceda a realizar los depósitos correspondientes.

Que en fecha 14 de enero de 2008, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad No V-…, debidamente asistida por el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, procedió a solicitar a este despacho la administración de su dinero, por haber cumplido la mayoría de edad.

Que en fecha 18 de enero de 2008, la extinta Sala de Juicio negó la solicitud realizada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada, hasta tanto se acreditara la solicitud de la extensión de la Obligación de manutención, de conformidad con el contenido del literal b) del artículo 383 de la LOPNNA.

Que en fecha 6 de agosto de 2008, la mencionada ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), solicitó nuevamente su deseo de retirar el dinero depositado en la Cuenta de Ahorros a nombre de su madre, y la administración de sus bienes, por cuanto había cumplido la mayoría de edad.

Que en fecha 30 de septiembre de 2008, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-…, solicitó del Tribunal la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran a su favor en el presente Asunto y el cierre del expediente por haber cumplido la mayoría de edad.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, observa este Tribunal que la referida demanda fue intentada porque la hoy joven adulta ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-… no había cumplido la mayoría de edad para la época en que se introdujo la fijación de pensión de alimentos (Hoy obligación de manutención) , sin embargo, como se constata de la partida de nacimiento que corre inserta al folio (03) del presente Asunto, la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoría de edad, por tanto, se encuentra capacitada para ejercer la administración de sus bienes y en especial, se le entregue las cantidades que le corresponda en la cuenta de ahorros aperturada en su beneficio en el Banco Banfoandes.


En este orden de ideas, establece el literal b) del artículo 383 de la LOPNNA, lo siguiente:

Extinción de la Obligación de manutención:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas y mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren estudiando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación, puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.


Establece el artículo 18 del Código Civil, lo siguiente:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Así también, el régimen de minoridad se ha extinguido de acuerdo al contenido del artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del Hijo…”

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional debe proceder a extinguir la obligación de manutención en beneficio de la referida ciudadana, por cuanto a pesar de haber sido expresamente informada de su derecho a solicitar la extensión de la Obligación de manutención por el extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección, de conformidad con el contenido del artículo 383 , literal b) de la LOPNNA, tal y como se evidencia del folio (109) del presente Asunto, la mencionada ciudadana, nada probó que le beneficiara al respecto, por el contrario, manifestó en dos oportunidades sólo su deseo de administrar ella misma los recursos que se encontraban depositados a su favor por haber cumplido la mayoría de edad y pidió el cierre del presente Asunto. Así se Establece.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Se declara extinguida la Obligación de Manutención de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-… de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 383 de la LOPNNA.

b) Se levantan las medidas de Embargo del 20% de las Prestaciones Sociales y el descuento del 20% del sueldo mensual del ciudadano RUBEN DARÍO QUIÑONES dictadas en sentencia de fecha 27 de mayo de 2007, por lo que se ordena oficiar a la empresa Zulia Towing and barge, Co. C.A.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

d) Visto que en fecha 30 de septiembre de 2008 se procedió a oficiar a dicha entidad bancaria a los fines de cerrar la mencionada, y se le autorizó a retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, se ordena el cierre del presente Asunto por no haber materia sobre la cual decidir y su remisión al Archivo Regional, cuyo oficio se librará en la oportunidad correspondiente. Así se Establece.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza


Abg. LIZ VERÓNICA LÓPEZ MORALES
La Secretaría



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría