REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, dos (02) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OH03-V-1997-000024
PARTES: MARICELA RAMOS GARCIA Y JOFRE JAIME ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V11.855.423 y 13.036.531 respectivamente.
MOTIVO: Demanda de Revisión de Obligación de Manutención
Asistencia Legal: Abg. Aisbeth Katiuska Valdivieso, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
En fecha 14-11-2005 se inició la presente Demanda correspondiente a Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARICELA RAMOS GARCIA debidamente asistida por la Abg Aisbeth Katiuska Valdivieso, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra del Ciudadano JOFRE JAIME ALVAREZ, suficientemente identificado en autos.
Admitiéndose esta solicitud cuanto ha lugar en derecho en fecha 17-11-2.005, ordenándose la Citación de la parte Demandada, así como la Notificación de la Representación Fiscal, consignándose en fecha 24-01-2006 por el Alguacil de este Circuito, la Boleta de Citación del Ciudadano JOFRE JAIME ALVAREZ, sin firmar por encontrarse el mismo de vacaciones; posteriormente en Auto de fecha 14-05-2008, esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa; consignando diligencia en fecha 09-06-2008 el funcionario Freddy Millán, quien es responsable de la contabilidad de los fondos de terceros llevados por este Tribunal, quien informó que le habían participado que existía un cheque por concepto de prestaciones sociales correspondientes al Ciudadano JOFRE JAIME ALVAREZ, en el Instituto de Policía Neoespartana, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En la misma fecha, y visto el contenido de la referida diligencia, se dictó Auto ordenando oficiar a INEPOL, a fin de solicitar sea remitido a este Circuito, el cheque por concepto de prestaciones sociales, ordenándose la apertura de una Cuenta de Ahorros en Banfoandes, a nombre de la Ciudadana MARICELA RAMOS GARCIA una vez sea consignado el mismo; quien fue debidamente autorizada para retirar y consignar dicho cheque por ante este Despacho.
En fecha 11-08-2008, el Ciudadano Freddy Millán, consignó cheque remitido por INEPOL, por la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (B.F. 5.178, 60), siendo aperturaza la
Cuenta de Ahorros en Banfoandes para su debida administración, compareciendo en la misma fecha la Ciudadana MARICELA RAMOS GARCIA, y mediante diligencia solicitó la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (B.F 3.484,00) por concepto de obligaciones de manutención atrasadas desde Marzo del 2004 hasta Julio de 2008, siendo autorizada la referida ciudadana, en conformidad con lo solicitado; compareciendo en fecha 02-10-2008, los Ciudadanos MARICELA RAMOS y JOFRE JAIMES ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N: 11.855.423 y 13.036.531 respectivamente, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N: 24.438.977, Tomando la palabra la Ciudadana MARICELA RAMOS para exponer: “ Informo al Tribunal que actualmente el padre de mi hijo está cumpliendo con su obligación de manutención, existe una buena relación entre nosotros y por tal motivo quiero desistir de este Expediente, porque no tiene sentido venir al Tribunal si todo está bien, y que el saldo restante de la cuenta me sea entregada y se cancele la cuenta aperturada por el Tribunal, sea cerrado el Expediente y se remita al Archivo. Es todo” Tomando la palabra el Ciudadano JOFRE JAIMES ALVAREZ quien expresó: “Es cierto lo manifestado por la madre de mi hijo, no es necesario que exista este Expediente por el Tribunal porque estoy pendiente de las necesidades de mi hijo, y estoy de acuerdo con el desistimiento que realiza y se le entregue el dinero restante de la cuenta aperturada por el Tribunal. Es todo” De igual modo, se le concedió la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de garantizar su Derecho a Opinar y ser Oído, a fin de dar cumplimiento a las directrices dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/06/2.007, respecto a las Orientaciones Sobre la Garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección; quien señaló: “Estoy de acuerdo con lo que han solicitado mis padres, actualmente he retomado mis estudios, y lo que necesito me lo cubre mi papá. Es todo”
En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el desistimiento realizado por la Ciudadana MARICELA RAMOS y manifestada su conformidad por el Ciudadano JOFRE JAIMES ALVAREZ, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría
En esta misma fecha, a las 2: 30 de la tarde, se publicó la presente sentencia.
La Secretaria
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