REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, 28 de Octubre de 2.008
Año 198º y 149º
ASUNTO: OH03-V-2005-000181

MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención

PARTES: Consejo de Protección del Municipio Díaz y Yolimar Vásquez

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).


Vista y revisada como ha sido la presente causa, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
En tal sentido se observa que la presente se inicia en el año Dos Mil Dos (2.005) por solicitud presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado por Medida de Protección, específicamente de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Quince (15) años de edad, de conformidad con el Artículo 126 Literales “e”, “d” y “h” en concordancia con los artículos 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en el año 2004 se dictó Medida de Protección Abrigo en dos oportunidades y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), continua en la calle, expuesta a la violación de sus derechos a la integridad física, moral y psicológica. En fecha 11-01-2.005 es recibida la solicitud, dándosele entrada el 12-01-2005. El 18-01-2005 se dictó auto mediante el cual se admite la solicitud y se ordenó citar a la ciudadana Roxana Maiba Rivera Forenzano, madre biológica de la referida adolescente, para que comparezca al 5to. Día de Despacho siguiente a su citación, a las 10:00 am, los fines de expresar su opinión en relación al caso por el cual se procede. así mismo, se ordenó: Oficiar al CDT, Presbítero Silvano Marcano Maraver a los fines de ordenar el traslado de la adolescente a esta Sala de Juicio a fin de que ejerza su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente notificándose a la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 27/01/2.005, compareció por ante este Tribunal la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de ejercer su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente en fecha 27-01-2005 se dictó auto mediante el cual se acuerda citar a la ciudadana YOLIMAR VASQUEZ, para que comparezca por ante este Despacho, al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a las 10:00 am, a los fines de tratar asunto relacionado con el presente expediente 15-03-2.007. En fecha 31-01-2005 comparece ante este Tribunal la ciudadana YOLIMAR MARIA VASQUEZ, a los fines de manifestar sobre el presente expediente. En fecha 02-02-2005 se dictó auto mediante el cual se ordeno la realización de los Informes Técnicos: Informe Psicológicos-Psiquiátrico e Informe Social para el grupo familiar constituido por la ciudadana YOLIMAR MARIA VASQUEZ MARCANO, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y sus hermanos. En fecha 10-03-2005 compareció ante este Despacho la ciudadana YOLIMAR MARIA VASQUEZ, mediante el cual manifestó: yo quiero que me entreguen a mi hija (IDENTIDAD OMITIDA), que se encuentra interna en el centro de Internamiento Presbítero Silvano Marcano Maraver, bajo medida de Protección, asimismo solicitó se le impongan los correctivos necesarios. En fecha 12-08-2005 se dictó auto mediante el cual se acuerdo oficiar a la Lic. Susana Obediente y al Dr. Alejandro Oramas, a los fines de que sirva remitir a este Despacho las resultas de las evaluaciones psicológicas y psiquiatritas ordenada mediante oficio No. 0275-05 de fecha 02-02-2005. 2) Oficiar a la Lic. Anarelis Fermin, a los fines de que se sirvan remitir a este Despacho, las resultas del Informe Social ordenado mediante Oficio No. 0277-05 de fecha 02-02-2005.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y tomando en cuenta lo manifestado por la ciudadana Yolimar Vasquez, plenamente identificadas en autos anteriores, en relación a que la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), actualmente es mayor de edad ya que cuenta con diecinueve años de edad. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: el CESE DE LA MEDIDA DE ABRIGO decretada en fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2.007), por lo que se ordena Oficiar al Centro de Internamiento Pbro. Silvano Marcano Maraver, lugar donde se estaba cumpliendo dicha medida.- ASI SE DECLARA.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en la Ciudad de La Asunción, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

La Secretaría

Abg. Luisana José Marcano Vásquez


En la misma fecha siendo las 2:33 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaría





LJMV/as.-