REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: OH03-S-2006-000462

Actora: JULITA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.050.585, debidamente asistida por la Abg. Aisbeth K. Valdivieso Asbjornrod, Defensora Pública Nº 02 del Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).-

Motivo: Autorización Judicial.



Se inicia la presente demanda por solicitud formulada por la ciudadana Julita Salazar, anteriormente identificada, ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, donde expuso que: “… solicitar que usted decida lo que convenga en INTERES SUPERIOR de mi hija para poder realizar intervención quirúrgica (esterilización) a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto sufre de Déficit Cognoscitivo Moderado (Retardo Mental), siendo esta una sugerencia de los médicos que conocen sobre este caso según informe médico detallado de fecha 26 de Julio del presente año, yo como madre acepto la misma. Desde el nacimiento de mi hija no tengo conocimiento donde ubicar a su padre.”. Folios uno (01) y dos (02).-

Se recibió el presente asunto en fecha 05-10-2.006, dándosele entrada el 06-10-2006, folio nueve (09).-

Se dicto auto mediante el cual se admite cuanto ha lugar en derecho en fecha 11-10-2006 la presente solicitud presentada por la ciudadana: JULITA SALAZAR, debidamente asistida, en beneficio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), igualmente se ordenó la comparecencia de la adolescente, así como de los médicos que realizaron el informe, así mismo la notificación a la representación Fiscal a los fines de emitir su opinión de conformidad con el artículo 267 del Código Civil en la presente solicitud. Folios diez(10) al catorce (14).-

Consta al folio quince (15), consignación hecha por el alguacil de este Despacho mediante la que se consigna las Boletas de Notificación libradas a los Dr. Franklin Guillen R. y Dra. Omayra Petit Brito, debidamente firmadas en fecha 18-10-2006.-

Consta al folio dieciocho (18), consignación hecha por el alguacil de este Despacho mediante la que se consigna la Boleta de Notificación librada a la ciudadana: JULITA SALAZAR, debidamente recibida por la ciudadana: LILIAN NARVAEZ, en fecha 18-10-2006.-

Consta al folio veinte (20), consignación hecha por el alguacil de este Despacho mediante la que se consigna la Boleta de Notificación librada a la Representante del Ministerio Público, debidamente recibida en fecha 17-10-2006.-

Comparece en fecha 25-10-2.006 la Dra. OMAYRA PETIT BRITO manifestando lo siguiente: “Me doy por notificada de la causa la citación librada por este Despacho y en este mismo acto ratifico en todos y cada uno los términos expresados en el informe que riela al folio (07) del presente expediente, relacionado con la paciente (IDENTIDAD OMITIDA). Igualmente rarifico que es mía la firma del presente informe.”, folio veintidós (22).-

Comparece en fecha 25-10-2.006 la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de ejercer su derecho a ser escuchada de conformidad con los dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en este estado expreso la adolescente: “que ella se llama (IDENTIDAD OMITIDA), que esa es su mamá que se llama JULITA que ella práctica atletismo“, folio veintitrés (23).-

Cursa al folio veinticuatro (24), acta levantada en fecha 25-10-2006, mediante la cual se dejó constancia de que se recibió llamada del Dr. Franklin Guillen, donde se excuso de asistir a este Despacho, en virtud de los múltiples casos que debe atender en el Hospital Luís Ortega.-

Cursa al folio veinticinco (25), auto mediante el cual la Abg. Luisana Marcano Vásquez se aboca al conocimiento de la presente causa.-

Cursa al folio veintiséis (26), auto mediante el cual se ordena librar nuevamente boleta de citación al Dr. Franklin Guillen, a los fines de que ratifique el contenido del folio que riela al folio seis (06).-

Cursa al folio veintiocho (28), diligencia de fecha 17-01-2008, suscrita por la ciudadana Angélica Pérez Herrera en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público, mediante la cual dejó constancia de la revisión del presente expediente así mismo se abstiene de librar opinión hasta tanto se produzca la comparecencia del Dr. Franklin Guillen.-

Consta al folio veintinueve (29), consignación hecha por el alguacil de este Despacho mediante la que se consigna la Boleta de Notificación librada Dr. Franklin Guillen, debidamente firmada en fecha 02-02-2007.-

Cursa al folio treinta y dos (32), diligencia de fecha 05-11-2007 suscrita por la ciudadana JULITA SALAZAR, debidamente asistida por la Abg. Maria Celeste de Castro Defensora Pública Segunda, mediante la cual solicita se ratifique la citación al Dr. Franklin Guillen.-

Cursa al folio treinta y tres (33), auto mediante el cual se ordenó notificar al Dr. Franklin Guillen, a los fines de que ratifique el contenido del informe medico que riela al folio seis (06), así como su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

Consta al folio treinta y cinco (35), consignación hecha por el alguacil de este Despacho mediante la que se consigna la Boleta de Notificación librada Dr. Franklin Guillen, debidamente firmada en fecha 18-01-2008.-

Cursa al folio treinta y ocho (38), acta levantada en fecha 23-01-2008, mediante la cual siendo hora y fecha fijada para que tenga lugar la comparecencia del Dr. Franklin Guillen, (neurólogo pediatra), en la causa de Autorización Judicial Esterilización, a los fines de que ratificara el informe medico que cursa al folio seis (06), el Tribunal dejó constancia de que el ciudadano antes mencionado no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.-

Cursa al folio treinta y nueve (39), auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana: JULITA SALAZAR, acompañada de su hija la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de sostener entrevista con la Juez.-

Consta al folio cuarenta y uno (41), consignación hecha por el alguacil de este Despacho mediante la que se consigna la Boleta de Notificación librada a la ciudadana: JULITA SALAZAR, debidamente firmada en fecha 13-10-2008.-

Cursa al folio cuarenta y tres (43), acta levantada en fecha 16-10-2.008, mediante la cual comparece la ciudadana: JULITA SALAZAR, acompañada por su hija la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “Comparezco e informo que ya mi hija tiene 18 años de edad y hasta el momento no se ha realizado el procedimiento de esterilización, y no se ha dado la autorización por la inasistencia del neurólogo citado por este Tribunal, y visto que para realizarla ahora será necesaria la revisión de otro medico por tal motivo y siendo que la misma cumplirá 19 años el día de mañana, Desisto formalmente de esta solicitud y así pido sea declarado.-

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y leído el contenido del acta de fecha 16-10-2008, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Transitorio, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-
La Jueza


Abg. Luisana José Marcano Vásquez


La Secretaría




En esta misma fecha, a las 2:55 de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

La Secretaría