REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: OT03-V-2003-000054

ASUNTO: OT03-X-2008-000005

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZA INHIBIDA: LIZ VERONICA LOPEZ MORALES Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

I.-
Se recibió el presente asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en virtud del acta de Inhibición suscrita por la Dra. LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, Jueza Tercera de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, de fecha 24 de Septiembre de 2008, en la cual expuso:
”… procediendo en este acto con el carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de Julio de 2008, para cumplir las disposiciones contenidas en el articulo 681 de la LOPNNA vigente desde el 10 de Diciembre de 2007, una vez realizada la distribución de las causas del antiguo régimen y por cuanto de la revisión de las mismas, específicamente del expediente N° OH03-V-2003-000054, nomenclatura de este tribunal, contentivo del Juicio de Obligación de Manutención, se evidencia en los folios 42 al 446 que suscribí actuaciones como abogada asistente de la ciudadana ILBA LUCIA FERNANDEZ POSEE, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.035.553 en contra del ciudadano MANFRED GUNTER MAURER, alemán, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.534 en consecuencia, en cumplimiento de la obligación que me impone el articulo 84 ejusdem procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICÓN de conformidad con la causal 9 prevista en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se recusa”, en concordancia con el contenido del articulo 31, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior de este Circuito a quien le corresponde el conocimiento de la misma. Esta inhibición opera directamente contra la ciudadana ILBA LUCIA FERNANDEZ POSEE, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 82.035.553. Se ordena agregar copia de la presente acta al Asunto Principal N° OH03-V-2003-000054 en constancia de lo aquí expuesto…”

II. Esta Superioridad para decidir observa:
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se inhibió de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 82 y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 31, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…) 9.- Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se recusa”.

Articulo 84: El funcionamiento judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de reacusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por cualquiera de las causales siguientes:

(…) 3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en el que se le recusa.

En este mismo orden de ideas, puede evidenciarse la veracidad de los hechos narrados por la Jueza Inhibida LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, en efecto se observó del acta de inhibición, por lo que hace presumir a ésta Superioridad que ciertamente presto su patrocinio a favor de alguno de los litigantes intervinientes en el proceso; así como lo establece el articulo 84 ordinal 9° y el artículo 31 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es evidente, que tal situación sanamente analizada y apreciada configura una razón suficiente para que la Jueza inhibida decida retirarse del conocimiento del asunto y así evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida en el procedimiento con objetividad e imparcialidad entre las partes, por lo que se aprecia que la Jueza motivó su inhibición y así se establece.
Por otra parte se aprecia que la Juez inhibida fundamento legalmente la causal de inhibición, al manifestar que se inhibía por encontrarse incursa en la causal consagrada en el Numeral 9 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el numral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por haber dado el recusado recomendación, o prestado patrocinio, a uno de los de los litigantes, sobre el pleito, en el caso de marras, la inhibición opera directamente contra la parte VERONICA SERRA GONZALEZ, y así se establece. .
En consecuencia, esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, concluye que en el caso analizado, están dados los supuestos consagrados en el Artículo 82 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 31 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que cuando la Juez LIZ VERONICA LÓPEZ MORALES, manifestó su inhibición, en fecha 24-09-2008 expresó que: “se INHIBE de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 9…”, por lo que al considerarse incursa en la causal invocada, esta actuando conforme a derecho y se estiman con todo su valor las razones de hecho y de derecho expuestas por ella misma y así se decide.
En consecuencia dado que la inhibición es un deber que la ley otorga al juez y será el fuero interno de éste, lo que permita exponer con ética la delicada función de administrar justicia: con derecho y justicia que propugnan los valores de la igualdad sin ningún tipo de discriminación, respetando la igualdad de las partes en el proceso, lo cual le impide ser en la definitiva todo lo justa y objetiva que debe, comprometiendo su imparcialidad a la que esta obligada como Juez, considera esta Alzada que la inhibición declarada se encuentra ajustada a derecho y así se establece.

III. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, con sede en La Asunción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 82, 84 y 88 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dra. LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y al Juez que conoce del Asunto Principal, remítase el asunto de la Inhibición.
Publíquese, regístrese y agréguese al Asunto Principal OH03-V-2003-000054, la presente sentencia.
LA JUEZ SUPERIOR (fdo).

NELIDA VILLORIA MONTENEGRO.

La secretaria. (fdo)
MARLI LUNA LUNA

En la misma fecha, 10 de Octubre de 2008, se publicó y registro la anterior sentencia, previa las formalidades de ley.


La Secretaria


MARLI LUNA LUNA