REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2008-000494
PARTE ACTORA: ERIANNYS LISANDRA ROSAS JIMÉNEZ.
ASISTIDA LA PARTE ACTORA POR EL PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SUNLAND INTERNACIONAL TOURS, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALICIA GUILARTE RISAS y el ABG. DANIEL DOTI ORLANDO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000494, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Ciudadana ERIANNYS LISANDRA ROSAS JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.545.788, debidamente asistida por la Abogada MARIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores, y por la parte Demandada Sociedad Mercantil “SUNLAND INTERNACIONAL TOURS, C.A.”, comparecen los Abogados en ejercicio ABG. ALICIA GUILARTE ROSAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.475, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 19 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el N° 64, Tomo 126, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicho Despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo , conviniendo en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “SUNLAND INTERNACIONAL TOURS, C.A.”.; desde el día 02-04-2007, como Asistente Administrativo, devengando un último salario mensual de Bs. 700,00, con un horario comprendido de trabajo entre las ocho de la mañana (08:00 a.m.) a doce del medio día (12:00, p.m) y de dos de la tarde (02:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) de lunes a sábados con el domingo libre, laborando hasta el día 04-09-2008, fecha esta última en que fue despedido injustificadamente, por tal razón procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: antigüedad, vacaciones fraccionadas utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir, indemnización Art. 125 L.O.T, saliros retenidos y cesta ticket. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, reconoce el despido, reconoce la jornada laboral y reconoce por salario caído sólo cuatro (04) meses, en razón de ello ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,000), por los conceptos y montos demandados, los cuales será pagados de la siguiente forma: para el día treinta (30) de octubre de 2008 a las diez y media de la mañana la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 5.000,00); para el día quince (15) de noviembre de 2008, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) y para el día treinta (30) de noviembre de 2008 la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00); dichos pagos serán efectuados por antes la sede de este Tribunal. TERCERA: Presente la trabajadora accionante debidamente asistida por la Procuradora de los Trabajadores, declara que acepta conformen el ofrecimiento efectuado por la representante de la empresa demandada, y que una vez efectuado los pagos acordados nada quedará a deber a la empresa por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes establecen que el incumplimiento de los pagos en las fechas acordadas, dará derecho a la actora a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA.-


ESV/ERS/yi.-