REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000463
PARTE ACTORA: MARIANNY DEL VALLE MARCANO SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE GUERREIRO
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL SANLIN SHOP y JOSEFINA EURIS SANABRIA GIL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELIDA MARIA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000463, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana MARIANNY DEL VALLE MARCANO SALAZAR titular de la cédula de identidad número 17.897.148, debidamente asistida por la Abogada JACQUELINE GUERREIRO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; y por las demandadas FIRMA PERSONAL SANLIN SHOP y JOSEFINA EURIS SANABRIA GIL, comparece la ciudadana JOSEFINA EURIS SANABRIA GIL, titular de la cédula de identidad número 11.854.046, debidamente asistida por la Abogada NELIDA MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.618.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la FIRMA PERSONAL SANLIN SHOP y la ciudadana JOSEFINA EURIS SANABRIA GIL; desde el día 16/11/2006, como vendedora, devengando un último salario integral de Bs. 615, laborando hasta el día 23 de marzo de 2008, fecha esta última en que fue despedida injustificadamente, por tal razón procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos trabajados y la cuota parte de utilidades y bono vacacional. SEGUNDA: La parte demandada declara que conviene en la demanda, en consecuencia convienen pagar a la trabajadora el monto demandado de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 5/100 CÉNTIMOS (Bs. 682,5) los cuales son pagados en este acto, mediante cheque n° 57399754, girado contra el Banco Federal, a nombre de la ciudadana MARIANNY MARCANO SALAZAR. TERCERA: Presente la Trabajadora y su Abogada Asistente declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de las demandadas en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, nada queda deberle las demandadas por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/ mgm.-